Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de enero de 2004, de la Dirección General de Educación Ambiental, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 21 de junio de 2002 (BOJA núm. 86, de

23.7.2002) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental.

En el artículo 14 de la mencionada Orden, se delega en el titular de la Dirección General de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental correspondiente al ejercicio 2004 de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la Orden de 21 de junio de 2002. En la presente convocatoria se continúa en la misma línea de subvencionar todo tipo de actividades de educación ambiental. Además y como novedad en virtud del artículo 1.4 de la citada Orden, que dispone que se entiende por actividades de educación ambiental, entre otras, las dirigidas a la promoción de la formación y capacitación, se contemplan ayudas cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo del Programa Operativo Integrado de Andalucía dentro del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en concreto del Eje 43 (Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad), Medida 2 (Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores), que tiene como objetivos mejorar el funcionamiento y asignaciones del mercado de trabajo e incrementar el nivel de cualificación de los recursos humanos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Orden de referencia y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio 2004 la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 21 de junio de 2002, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 86, de 23 de julio, y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La financiación de las ayudas para la realización de actividades de educación ambiental se efectuará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias:

0.1.20.00.01.00.44100.44C

0.1.20.00.01.00.44200.44C

0.1.20.00.01.00.46200.44C

0.1.20.00.01.00.48100.44C

0.1.20.00.01.00.76200.44C

0.1.20.00.01.00.78100.44C

0.1.20.00.16.00.74201.44C

0.1.20.00.16.00.78100.44C

En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2004.

3. Las actividades de formación correspondientes a las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán ir dirigidas a trabajadores ocupados, a autónomos, a Pymes o a empresas de economía social; además deberán hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente y por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo.

4. La documentación a aportar será la prevista en el

artículo 4 de la Orden indicada debiéndose presentar por triplicado ejemplar tanto la solicitud de subvención, que deberá ajustarse al modelo de impreso que figura como Anexo 1 a la Orden, como el proyecto de actividades, elaborado según el modelo del Anexo 2. No obstante lo anterior, el solicitante de la subvención podrá, en virtud del artículo 35.f) de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abstenerse de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), c), f) y g) del apartado del artículo referido así como la prevista en el apartado 3 del mismo cuando ésta obre en poder de la Consejería de Medio Ambiente al haberse aportado en una convocatoria efectuada por dicha Consejería en los dos años anteriores, bastando

declaración responsable de que aquélla no ha experimentado cambios sustanciales, indicación de las posibles modificaciones que presente así como de la convocatoria de subvención para la que fue presentada.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de resolución del procedimiento previstos, respectivamente, en los artículos 4.7 y 6 de la Orden de 21 de junio de 2002, se publicarán en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, en el tablón de anuncios de la

correspondiente Delegación Provincial así como en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

6. Cuando se trate de los requerimientos de subsanación del artículo 4.7 de la Orden referida o de la resolución prevista en el artículo 6 de la misma, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

7. Para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta conjuntamente los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2002, sumándose a los mismos, para esta convocatoria los siguientes:

- Sostenibilidad en el medio ambiente urbano.

- Consumo responsable y hábitos ambientales saludables.

- Reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

- Conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales.

- Además en el caso de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo se atenderá a aquéllos que se centren en la adaptación a las nuevas tecnologías, nuevos empleos medioambientales y requerimientos del mercado.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2004.- El Director General, Angel Ramírez Troyano.

Descargar PDF