Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de julio de 2004, por la que se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para emitir el informe urbanístico sobre actuaciones de implantación vinculadas a la generación mediante fuentes energéticas renovables.

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La regulación urbanística para los actos de construcción o instalación en suelo no urbanizable de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluido su transporte y distribución eléctricas, ha sido fijada por el artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que añade una nueva disposición adicional, la séptima, a la Ley 7/2002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

A los citados actos y de acuerdo con dicha disposición, durante el período de vigencia del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, dichas actuaciones requerirán las autorizaciones que procedan de acuerdo con el resto de las normas de aplicación, y el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

En cuanto a la competencia para la emisión del referido informe, el Decreto 193/2003, de 1 de julio, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, no contiene previsión expresa al respecto y, por tanto, de acuerdo con el artículo 5.4.a) de la citada norma corresponde de forma genérica al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sin embargo, teniendo en cuenta los criterios seguidos por el citado Decreto 193/2003 al asignar las competencias, unido a los objetivos de desconcentración y eficacia que ha presidido la normativa anterior, se estima procedente la delegación por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de la competencia atribuida a esta última, para emitir el citado informe previsto en la disposición adicional séptima de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

El artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos, sean o no jerárquicamente dependientes.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencia.

Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería la competencia para emitir el informe urbanístico sobre actuaciones de implantación vinculadas a la generación mediante fuentes energéticas renovables, previsto en el apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 2. Avocación de competencias.

La titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente Orden, sin perjuicio de la posibilidad de su revocación o modificación.

Artículo 3. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 12 de julio de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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