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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea en su artículo 1 la Consejería de Empleo, cuyas competencias define en el artículo
7, concretándose su estructura y la del Servicio Andaluz de Empleo, Organismo Autónomo que le está adscrito, en aplicación del artículo 1.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, mediante el Decreto 203/2004, de 11 de mayo.
Razones de agilidad y eficacia administrativas, aconsejan proceder a una adecuada ordenación funcional, tanto de la Consejería como del mencionado organismo autónomo, cuya Presidencia ostenta el Consejero, a través de la delegación de competencias que se instrumenta por la presente Orden, sin perjuicio de que se mantenga, en materia de gasto y contratación, la desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales, llevada a cabo por el Decreto
243/2001, de 16 de octubre.
Asimismo, es oportuno completar la adecuación del marco competencial de las delegaciones, a la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, regulada en el Decreto 203/2004, de
11 de mayo, antes citado.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo
47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencias en el Viceconsejero.
1. Delegación General de la Gestión Administrativa de la Consejería.
Se delegan en el Viceconsejero/a las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 47.2 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.
2. Delegación en materia de personal.
Sin perjuicio de la delegación genérica del apartado anterior, se delegan expresamente en el Viceconsejero, en materia de personal, las siguientes competencias:
- En relación con todo el personal destinado en la Consejería y en el Servicio Andaluz de Empleo:
a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.
b) El ejercicio de las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.
c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.
d) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
f) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.
g) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
i) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato
seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía y a propuesta del Centro Directivo en que se integre el puesto de trabajo.
j) La resolución sobre permutas.
k) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería o del Servicio Andaluz de Empleo.
- En relación, específicamente, con el personal adscrito a la Viceconsejería:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
3. Delegación en materia de revisión de actos administrativos, reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Empleo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.e) "in fine" de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 4.2 del Decreto 203/2004, de 11 de mayo, se delegan en el Viceconsejero las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.
c) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables.d) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
e) Cualquier otra, afectante a esta materia, no atribuida específicamente a ningún otro órgano del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 2. Delegación de competencias en el Secretario General Técnico.
Se delegan en el Secretario General Técnico, en lo referente a la actividad de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo, dentro de sus respectivos marcos funcionales, las competencias que a continuación se enumeran:
1. Delegación en materia de personal.
- En relación con el personal destinado tanto en los Servicios Centrales como en los periféricos:
a) La declaración de excedencia, tanto del personal
funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
d) La concesión del reingreso desde las situaciones
administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- En relación con todo el personal destinado en los Servicios Centrales:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.
b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
c) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa
autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.
d) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.
e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.
f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las
situaciones administrativas del personal funcionario y
laboral.
g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.
h) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Consejería.
j) La concesión y resolución del complemento de productividad.
k) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
- En relación, específicamente, con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Delegación en materia de gestión económica y
presupuestaria:
a) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto y de sus modificaciones, las modificaciones presupuestarias
competencia del titular del Servicio Andaluz de Empleo y las propuestas de modificación de la competencia de otros órganos.
b) En relación con todos los capítulos del Presupuesto de Gastos, la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados, incluidos los del personal.
c) Respecto de los créditos del Servicio Andaluz de Empleo, la aprobación y disposición de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas a su Presidente en el artículo 50.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, su compromiso y
liquidación, así como la propuesta de ordenación de los correspondientes pagos.
d) La distribución del Anticipo de Caja Fija entre las
distintas habilitaciones, cajas o pagadurías, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones del Anticipo de Caja Fija.
3. Delegación en materia de contratación:
a) Todas las competencias que la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación definitiva de los mismos en relación con los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios, suministros, concesión de obras
públicas, consultoría y asistencia o de servicios regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras se realizarán por la unidad competente de la Secretaría General Técnica.
b) Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen al Consejero o Presidente de Organismo Autónomo por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por
cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación.
4. Delegación en materia de relaciones con los órganos de la Administración de Justicia:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa en relación con los recursos contencioso- administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las
resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería o el Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 3. Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones Generales vinculadas a la Consejería y al Servicio Andaluz de Empleo.
Se delegan en los titulares de las correspondientes
Direcciones Generales, respecto del personal destinado en cada una de ellas, las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la referida delegación, se daría cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería.
Artículo 4. Delegación de competencias en los Delegados Provinciales.
Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, en lo afectante a las funciones de la misma y en su condición de titulares de las respectivas Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, las siguientes competencias:
1. Delegación en materia de personal:
a) La incoación de los expedientes disciplinarios y la
resolución de los instruidos por la comisión de faltas leves.
b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
c) La autorización del período anual de vacaciones.
d) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
e) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa
autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.
f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo cuando hayan de
celebrarse fuera de la respectiva provincia, en cuyo caso corresponderá al Secretario General Técnico.
g) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.
h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.
i) Proponer las resoluciones que procedan sobre las
situaciones administrativas del personal funcionario y
laboral.
j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.
k) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Provincial.
n) La concesión y la resolución del complemento de
productividad.
o) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
p) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública al respecto, las resoluciones
adoptadas por los Delegados Provinciales a que se refieren los apartados a), b), d), e), f), h), i), j), m), n) y p) del párrafo anterior, serán comunicadas a la Secretaría General Técnica de la Consejería, mediante copia de la Resolución.
2. Delegación en materia de contratación:
a) Las facultades que corresponden al órgano de contratación, según la normativa vigente, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo, en cuanto excedan de las que le correspondan por competencia originaria, ejercida por desconcentración, con los límites siguientes:
- Para contratos de obras, hasta un importe de 450.000,00 euros.
- Para contratos de suministros, consultoría y asistencia o servicios, hasta un importe de 150.000,00 euros.
Artículo 5. Se delegan en el Presidente/a del Consejo
Económico y Social de Andalucía las siguientes facultades:
1.ª La celebración de convenios y conciertos con entidades e instituciones en materias de su competencia.
2.ª La adopción de las resoluciones de reconocimiento a aquellos de sus miembros que sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos del derecho individual a las percepciones económicas que les correspondan por su concurrencia efectiva a las reuniones del Consejo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, en redacción dada por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre.
Artículo 6. Régimen de la delegación.
Las facultades que se delegan en la presente Orden se
ejercerán de acuerdo con la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, legislación vigente en materia de contratación administrativa y demás normativa de aplicación.
Artículo 7. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 13.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.
Artículo 8. Revocación y avocación.
El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Asimismo, las autoridades a cuyo favor se efectúa la presente delegación podrán, en el ámbito de las competencias delegadas, someter a consideración del Consejero los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.
Artículo 9. Constancia de la delegación.
En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la
circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposiciones Adicionales.
Primera. En cuanto a las competencias de las Delegaciones Provinciales de Empleo en materia de gestión del gasto y contratación, se estará a lo dispuesto en el Decreto 234/2001, de 16 de octubre, por el que se desconcentran en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico determinadas funciones en tales
materias.
Segunda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.1, se mantiene vigente, con las respectivas adecuaciones
establecidas, el régimen de delegación de competencias que sobre tramitación, concesión y denegación de subvenciones regladas o sobre otras materias, con sus correspondientes incidencias, se contempla en las distintas Ordenes
reguladoras.
Tercera. Las adecuaciones competenciales efectuadas en el artículo 3 y en la Disposición Adicional Primera, párrafo.º de la Orden de 10 de junio de 2003, en relación con la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Andaluz de Empleo, se consideran aplicables a la Dirección General de Formación para el Empleo del mismo Organismo Autónomo. Asimismo, se consideran conferidas a la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, las delegaciones para tramitar y resolver conferidas a la Dirección General de Intermediación de aquél, en el artículo 28.1.b) de la Orden de 21 de enero de 2004, artículo 22 de la Orden de 22 de enero de 2004, artículo 17 de la Orden de 30 de enero de 2004 y artículo 17 de la Orden de 2 de febrero de 2004.
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de la presente Orden y en especial, la Orden de 8 de julio de
1996, por la que se delegan competencias en materia de
personal, la Orden de 3 de octubre de 2000, por la que se delegan competencias en materia de gestión, contratación y otras, la Disposición Final Primera, párrafo 1.º, de la Orden de 10 de junio de 2003, de adecuación de delegaciones al marco competencial del Servicio Andaluz de Empleo y de sus centros directivos y la Orden de 31 de octubre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos del Servicio Andaluz de Empleo.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 14 de julio de 2004
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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