Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de julio de 2004, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se deja sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 1978, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Casa núm. 15 de la Plaza de San Francisco en Priego de Córdoba (Córdoba).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el

artículo 5.3 del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone dejar sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 1978, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura por la que se

acuerda tener por incoado el expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Casa núm. 15 de la Plaza de San Francisco en Priego de Córdoba (Córdoba), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de marzo de 1978.

Por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, y al amparo de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, se incoa el expediente de declaración como Monumento Histórico-Artístico de la casa núm. 15 de la Plaza de San Francisco en Priego de Córdoba (Córdoba). Posteriormente entró en vigor la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz, que desarrolló una serie de figuras de protección diferentes en contenido a las de la mencionada Ley

13/1933, resultando más adecuado a las circunstancias de dicho bien aplicarle un régimen distinto de protección mediante el procedimiento de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico. Con este propósito se ha procedido a la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como Monumento, la Iglesia y Antiguo Convento de San Francisco en Priego de Córdoba (Córdoba), que comprende al antiguo inmueble de la Casa núm. 15 de la Plaza de San Francisco, mediante Orden de 28 de abril de 2003, por lo que ya no es necesaria la protección otorgada por la citada incoación para su declaración como Bien de Interés Cultural.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 1978, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, por la que se acordó tener por incoado expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Casa núm. 15 de la Plaza de San Francisco en Priego de Córdoba (Córdoba).

Segundo. Notificar la presente Resolución a los interesados que aparecen en el expediente del que trae causa, en particular al Ayuntamiento, haciéndoles saber que el bien relacionado de la presente resolución queda protegido por su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, conforme a su inscripción respectiva.

Tercero. Dar traslado de la presente Resolución al Ministerio de Cultura para que proceda a la cancelación de la anotación preventiva de dicho Bien.

Cuarto. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Sevilla, 14 de julio de 2004.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

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