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Número de Identificación General: 2905441C20032000298.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 177/2003. Negociado: MT.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Fuengirola.
Juicio: Proced. Ordinario (N) 177/2003.
Parte demandante: Ernst Johner y Marianne Johner.
Parte demandada: Rockworld International Limited.
Sobre: Proced. Ordinario (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 30 de enero de 2004, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Fuengirola y su partido, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario, seguidos bajo el número 177/03, en virtud de demanda de don Ernst Johner y doña Marianne Johner, representados por la Procuradora doña Angela Cruz García-Valdecasas, bajo la defensa del Letrado don Bartolomé Cantarero Martínez, contra Rockworld International Limited,
FALLO
Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por don Ernst Johner y doña Marianne Johner frente a la entidad mercantil Rockworld International Limited, debo declarar y declaro la nulidad del contrato núm. WWVC 26099901 G suscrito entre las partes el
26.9.99 al haberse viciado el consentimiento de la actora por causa imputable a la demandada, debiendo ésta devolver a la parte actora la suma por ésta abonada ascendente a 3.000 marcos alemanes, en su contravalor en euros, más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial, sin efectuar expresa condena en costas, al desestimarse el resto de los pedimentos del suplico de la demanda.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Fuengirola, a veintiséis de febrero de dos mil
cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.
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