Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Eugenio Begue Ramírez, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente CO-30/2003-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Eugenio Begue Ramírez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 3 de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. CO-30/2003-EP tramitado en instancia, se fundamenta en el incumplimiento reiterado de la orden de suspensión de la actividad del establecimiento denominado "Bar La Toscana"; suspensión de actividad acordada con fecha 12 de noviembre de 2002, por Decreto del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, y que fue incumplida con fechas 23, 24 y 30 de noviembre y 1, 9 y 14 de diciembre de 2002.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el limo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se imponía multa de seis mil euros (6.000 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 19.5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOJA 152, de 31 de diciembre).

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

1.º No se ejerció la actividad, ya que sólo estaban presentes los trabajadores que iban a ser contratados, así como un reducido grupo de amigos que colaboraban en la preparación del local.

2.º No se le han comunicado en ningún momento de la tramitación del procedimiento las causas de peligrosidad.

3.º Vulneración de los derechos recogidos en los artículos 24 y 25 de la C.E.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

I I

En lo atinente a las alegaciones del apartado 1.º, las

actas/denuncias que sirven de base al presente expediente gozan de valor probatorio y de presunción de veracidad al amparo de lo establecido en los arts. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y

17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, valor y presunción reiterada por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante se trata de una presunción iuris tantum, que por tanto admite prueba en contra, invirtiendo la carga de la prueba, correspondiendo ésta al inculpado.

El recurrente se limita a negar los hechos ofreciendo su propia versión de los mismos, sin que aporte prueba alguna que desvirtúe los imputados en el Acta/denuncia; correspondiendo la carga de la prueba con carácter general, y más en este caso en particular como acabamos de ver, al que

alega, en el sentido de que quien alega debe probar, es decir, debe probar los hechos aquel a quien favorecen.

En cuanto a las alegaciones del apartado 2.º, las circunstancias de peligrosidad se recogen expresamente en el Decreto del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, acordando la suspensión de la actividad, obrando en el expediente la notificación de dicho Decreto.

En lo referente a las alegaciones del apartado 3.º, tal y como informa el órgano a que con fecha 3 de septiembre de 2003: "Todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo han sido debidamente notificadas, tal y como consta en el expediente, habiendo precluido todos los plazos establecidos sin que en ningún momento se hayan formulado alegaciones o propuesto prueba de descargo, habiéndose practicado la acordada por la instrucción del expediente, lo que fue igualmente notificado al expedientado".

En mérito de cuanto antecede, vista la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como las normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de julio de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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