Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN

PROPIEDAD MEDIANTE EL TURNO PROMOCION INTERNA, FORMA CONCURSO- OPOSICION, DE CUATRO PLAZAS

DE CABO DE EXTINCION DE INCENDIOS

I. Normas generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición, turno de Promoción Interna, de cuatro plazas de Cabo de Extinción de Incendios, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación "D", según el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y dimanante de la Oferta Empleo Público correspondiente al ejercicio 2003.

II. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Admón. General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

- Ser Bombero o Bombero-Conductor del Excmo. Ayuntamiento de Huelva con una antigüedad mínima de dos años de servicios efectivos en el referido empleo.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.

- No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Los requisitos establecidos por esta base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitudes, debidamente cumplimentado, se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

V. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Tribunal Calificador.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- El Director o Jefe del respectivo Servicio o en su defecto un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberá designarse suplente para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio especialidad en la base a la cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los miembros de igual o superior nivel académico.

Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente o Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspi

rantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencia", en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativa como administrativa en los procesos tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

En las pruebas en que se consideren convenientes, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos dos desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrá de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o cualquiera otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección y calificación.

El procedimiento de selección consta de dos partes:

- Fase de concurso.

- Fase de oposición.

A) Fase de concurso.

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (originales o fotocopias compulsadas), por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será eliminatoria y deberá estar finalizada al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser utilizados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición recogida en el Anexo II de estas bases se calificará de la siguiente forma:

Los ejercicios, teóricos como prácticos, tendrán carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La aptitud psíquica se calificará como apto o no apto, así como las pruebas físicas que serán eliminatorias una a una.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a los que se adicionará la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

X. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante. Si se rebasase en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Certificación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva donde se acredite su condición de funcionario, el tiempo de servicio y cuantas otras circunstancias consten en su expediente personal.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el servicio de Inspección médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

Quienes tuvieren la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicando, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

XII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XIII. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 7/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XIV. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido por el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

ANEXO I

FASE DE CONCURSO

a) Méritos Académicos: Hasta un máximo de 1,50 puntos:

- Licenciatura o Título de Escuela Técnica Superior: 1 punto.

- Diplomatura, Estudios universitarios medios (tres años de cualquier licenciatura universitaria) o título de Escuela Técnica: 0,75 puntos.

- Título de Bachiller, F.P.2.º Grado o equivalente: 0,50 puntos.

b) Méritos Profesionales.

- Servicios prestados: Hasta un máximo de 6 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al que se opten en cualquiera de las Administraciones Públicas, acreditado mediante certificado expedido por el Organo competente: 0,10 puntos.

- Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido reconocidos u homologados e impartidos por Organismos Oficiales, hasta un máximo de 4 puntos y según el baremo siguiente:

Menos de 15 horas o no acredite su duración: 0,05 puntos.

De 16 a 40 horas: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,75 puntos.

De 201 horas en adelante: 1 punto.

- Conferencias, Ponencias y Felicitaciones: Hasta un máximo de 0,50 puntos.

Por cada ponencia o conferencia expuesta en congresos, jornadas o actos oficiales organizados por cualquier Administración Pública:

0,10 puntos.

Por haber participado como profesor en cursos oficiales, en la exposición de temas, por cada curso: 0,10 puntos.

Por cada felicitación o recompensa oficial otorgada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Huelva: 0,10 puntos.

ANEXO II

FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio: Pruebas físicas, que consistirán en:

a) Carrera de velocidad. Se deberá recorrer la distancia de 50 metros, según la tabla siguiente:

EdadTiempo

Hasta 24 años7 seg. 10 centésimas

De 25 a 27 años7 seg. 30 centésimas

De 28 a 30 años7 seg. 40 centésimas

De 31 a 33 años7 seg. 60 centésimas

De 34 a 36 años7 seg. 70 centésimas

De 37 a 39 años7 seg. 90 centésimas

De 40 a 42 años8 seg. 20 centésimas

De 43 a 45 años8 seg. 40 centésimas

De 46 a 48 años8 seg. 60 centésimas

De 49 a 51 años8 seg. 90 centésimas

De 53 en adelante9 seg. 10 centésimas

b) Carrera de resistencia. Se deberá recorrer la distancia de 1.000 metros según el baremo expuesto a continuación:

EdadTiempo

Hasta 24 años3 min. 27 segundos

De 25 a 27 años3 min. 29 segundos

De 28 a 30 años3 min. 31 segundos

De 31 a 33 años3 min. 33 segundos

De 34 a 36 años3 min. 39 segundos

De 37 a 39 años3 min. 45 segundos

De 40 a 42 años3 min. 51 segundos

De 43 a 45 años4 min. 00 segundos

De 46 a 48 años4 min. 10 segundos

De 49 en adelante4 min. 20 segundos

c) Potencia de tren inferior. Consistirá en realizar un salto de longitud, con los pies juntos, sin tomar carrera, según el baremo expuesto a continuación (se concederá un segundo intento para superar esta prueba):

EdadTiempo

Hasta 24 años2 metros 30 centímetros

De 25 a 27 años2 metros 25 centímetros

De 28 a 30 años2 metros 20 centímetros

De 31 a 33 años2 metros 15 centímetros

De 34 a 36 años2 metros 10 centímetros

De 37 a 39 años2 metros 05 centímetros

De 40 a 42 años2 metros 00 centímetros

De 43 a 45 años1 metro90 centímetros

De 46 a 48 años1 metro86 centímetros

De 49 en adelante1 metro80 centímetros

d) Natación: Nadar al estilo libre 50 metros según el baremo expuesto a continuación:

EdadTiempo

Hasta 24 años0 min. 46 centésimas

De 25 a 27 años0 min. 48 centésimas

De 28 a 30 años0 min. 50 centésimas

De 31 a 33 años0 min. 51 centésimas

De 34 a 36 años0 min. 52 centésimas

De 37 a 39 años0 min. 53 centésimas

De 40 a 42 años0 min. 55 centésimas

De 43 a 45 años0 min. 57 centésimas

De 46 a 48 años0 min. 59 centésimas

De 49 en adelante1 min. 01 centésimas

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, uno de los supuestos extraídos al azar, por insaculación por un opositor, de los propuestos a continuación:

- Incendio de una vivienda.

- Incendio de un automóvil.

- Incendio en una nave industrial con productos Clase A.

- Incendio en un automóvil en el interior de un garaje en planta sótano.

- Incendio de un camión cisterna con productos inflamables.

- Derrame de productos tóxicos con riesgo de incendio.

- Rescate de personas atrapadas en el interior de un automóvil.

- Rescate de personas atrapadas en un ascensor.

- Incendio en un barco de carga.

- Incendio en un edificio de pública concurrencia (discoteca).

Tercer ejercicio: Aptitud psíquica. Examen psicotécnico que valore el perfil del Cabo de Bombero, mediante la realización de los tests o pruebas específicas que se consideren oportunas. El Tribunal contará con el personal especializado que emitirá el informe correspondiente.

APARTADO A

MATERIA COMUNES

Tema 1. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos en la Constitución Española de 1978. Su garantía y suspensión.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 3. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y Orden del día. Régimen de sesiones. Votaciones.

Tema 4. Procedimiento Administrativo. Interesados. Derechos de los ciudadanos. Registros.

Tema 5. Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía en lo referente al S.E.I.S.

APARTADO B

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Bombas: Alternativas. Rotativas. Centrífugas. Aspiración. Cebado. Operaciones. Cavilación.

Tema 2. Equipos de protección: Equipo personal. Protección respiratoria.

Tema 3. Características de las instalaciones de protección contra incendios.

Tema 4. Incendios forestales. Causas. Prevención. Métodos de actuación.

Tema 5. Materiales de elevación y tracción, corte y descarcelación. Características técnicas y prestaciones de cada uno de ellos.

Tema 6. Exploración de gases. Detección y análisis de gases. Sistemas detectores de gases combustibles. Mulltiwarm II.

Tema 7. Material de iluminación y suministro eléctrico. Características técnicas.

Tema 8. Mercancías peligrosas (ADR): Materias de clase 1, 2 y 3. Concepto y clasificación. Materias de clase 4.1, 4.2 y 4.3: Concepto y clasificación.

Tema 9. Sustancias Químicas en los Polígonos Industriales de Huelva [amoníaco, gasolina, propano-butano (propileno) y ácido sulfúrico]: Identificación; riesgos potenciales; ropa y equipos de protección; primeros auxilios; respuesta e incendios; derrames y fugas al aire.

Tema 10. Accidentes de tráfico. Plan de Actuación. Seguridad personal y de equipos. Seguridad en la intervención.

Tema 11. Reglamento de protección de instalaciones contra incendios. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones y protección contra incendios. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios.

Tema 12. Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de la Provincia de Huelva (PEQHU).

Tema 13. Plan de Emergencia Interior del Puerto de Huelva.

Tema 14. Lesiones en las construcciones. Causas. Signos aparentes. Rotura de arcos y bóvedas.

Tema 15. Demoliciones. Ideas generales. Tipos. Herramientas y materiales que se emplean. Organización de los trabajos. Medidas preventivas.

Tema 16. Incendios en buques. Procedimiento de actuación. Estrategia y táctica.

Huelva, 14 de julio de 2004.- El Teniente-Alcalde

Delegado de Gobernación, José Nieves Galvín.

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