Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General en C/ Arcos de la Cabeza y C/ Pozos Dulces. (PP. 1868/2004).

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Acuerdo plenario de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General en C/ Arcos de la Cabeza y C/ Pozos Dulces.

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de abril del año en curso, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial de fecha 22 de abril de 2004, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 15 de abril de 2004, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de expediente relativo a Modificación de Elementos del PGOU en el ámbito del PAM PEPRI Centro en C/ Arcos de la Cabeza y Pozos Dulces, promovido de oficio: `El presente expediente se desarrolla sobre parte de dos Unidades de Actuación por Expropiación contiguas (UA-49 y UA-51) del vigente PEPRI Centro con destino a la edificación de viviendas, equipamientos y espacios libres?.

De las anteriores unidades, se han segregado las parcelas que conforman el Mesón de San Rafael y que dan fachada al frente de dicho Mesón y ello mediante la tramitación de un expediente de Segregación de la finca de Mesón de San Rafael, aprobado definitivamente el 19 de junio de 2000 mediante concesión de licencia OM729/99, para uso de `Centro Telemático y Museo del Turismo?, promovido por la Empresa Pública de Turismo Andaluz, manteniéndose el resto de las parcelas en la unidad de actuación correspondiente (UA-49), así como el resto de la UA-51.

La propuesta se fundamenta, a tenor de lo dispuesto en el informe técnico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 21 de marzo de 2000, con el objetivo de resolver las siguientes cuestiones: Incluir en catálogo inmuebles que actualmente no están protegidos e incluso el PEPRI Centro propone su supresión, reubicar en posición más adecuada al entorno la plaza reflejada en los planos de propuesta del PEPRI, dotar al inmueble de Mesón de San Rafael de un acceso posterior, y estudiar en detalle la ubicación de la muralla medieval conjuntamente con la elaboración de propuesta, en su caso para su rescate en paralelo al tratamiento de las medianeras existentes.

Estos objetivos ponen de manifiesto la necesidad de tramitar una Modificación de Elementos. `Dado que la figura de planeamiento del Estudio de Detalle, propuesto en el PEPRI Centro, no se considera suficiente para alcanzar los objetivos previstos?.

Consta en el presente expediente informe de la Sección de Arqueología de fecha 8 de junio de 2000 donde se avanzan los trabajos a realizar para la conservación de la muralla, aportando presupuesto de intervención y contratación de dichos trabajos.

La citada Modificación recibió la aprobación inicial por acuerdo plenario de 31 de marzo de 2000, y sometido al trámite de información pública, no ha tenido entrada ninguna alegación al mismo, extremo éste que se acredita mediante la certificación de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de fecha 13 de septiembre de

2000. Con fecha 27 de octubre de 2000 por acuerdo plenario se aprueba provisionalmente.

Como consecuencia del anterior acuerdo de aprobación provisional y al amparo del artículo 114 de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía, se dio traslado del expediente completo a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. La primera informa favorablemente con fecha 23 de noviembre de 2000 indicando que `deben extremarse las condiciones de protección arqueológicas y arquitectónicas de los elementos en juego, con los sucesivos informes y estudios posteriores, en la medida en que no caben actuaciones irreversibles en materia de patrimonio protegido?, la segunda con fecha 20 de enero de 2001 remite informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes requiriendo la subsanación de determinadas deficiencias.

Con fecha 28 de marzo de 2003 se acordó por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno nueva aprobación provisional en base a las consideraciones del informe técnico de este Departamento de 19 de marzo del mismo, que considera que las mismas no tienen carácter sustancial, por lo que no se abre un nuevo período de información pública, pero el acuerdo en su punto 3 dispone obtener informe nuevamente favorable de la Diputación Provincial y de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. Como consecuencia de este acuerdo, la primera emite informe favorable con fecha 5 de junio de 2003 y la segunda igualmente emite informe favorable en su sesión 1/04 de 10 de febrero de 2004.

Previo al anterior informe favorable de la Comisión Provincial, y en cumplimiento del punto 4.º del citado acuerdo de nueva aprobación provisional, se solicita informe favorable a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la cual con fecha de entrada en esta Gerencia de 24 de octubre de 2003 emite informe favorable en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Hacer constar, que asimismo, y en cumplimiento del apartado 5.º, del ya repetido acuerdo de nueva aprobación provisional, se remite el expediente al Consejo Consultivo de Andalucía para su informe preceptivo y vinculante, en cumplimiento del art. 129 TRLS/1992. Al respecto, la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía dictamina, con fecha 29 de marzo de

2004, favorablemente la presente modificación.

Visto el informe jurídico de fecha 14 de abril de 2004 de este Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, no

observamos impedimentos jurídicos para proceder a la aprobación definitiva del presente expediente.

Por cuanto antecede, este Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística propone a la Comisión Informativa elevar propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU en el ámbito del PAM PEPRI Centro en C/ Arcos de la Cabeza y Pozos Dulces, con las siguientes determinaciones:

`Se entenderán vinculantes, conjuntamente con el referido establecimiento genérico de objetivos:

a) La incorporación de protecciones arquitectónicas y

ambientales a las fincas señaladas.

b) El mantenimiento de las alineaciones preexistentes en las fincas núm. 8, 10, 12, 14 y 16 de C/ Arcos de la Cabeza.

c) La dotación de acceso por la zona posterior del Mesón de San Rafael, al objeto de posibilitar la intervención prevista en tal inmueble. La conformación última de dichos espacios se

concretará en el documento de desarrollo, generando una ordenación acorde con dichas previsiones y que, a la par, dé respuesta al rescate de la Muralla, ocultación de medianeras vistas y creación de espacios libres en base a los objetivos mencionados.

d) La delimitación de Unidades de Ejecución, cuyo desarrollo se regulará de acuerdo con los criterios expuestos en el PEPRI Centro.

Se entenderán con carácter orientativo, hasta su desarrollo en los estudios procedentes:

a) Las alineaciones genéricas grafiadas en los planos que no se refieren como vinculantes en el párrafo anterior. El reajuste de las mismas en los Estudios de Detalle podrá realizarse, cuando ello signifique incremento de los espacios libres, hasta el límite que se considere preciso. Las alineaciones interiores a las parcelas se fijarán en dichos documentos. En cualquier caso, la superficie de espacios libres de nueva creación no podrá ser inferior a 320 m.

b) La ordenación de volúmenes indicada, cuya resolución definitiva responderá a la adaptación mediante Estudio de Detalle de las estipulaciones normativas del PEPRI Centro.

c) El grado específico de protección de los restos de la Muralla medieval y las posibilidades de intervención en relación con la misma, que provendrán del resultado de los estudios

arqueológicos a realizar?.

Conforme a la nueva documentación técnica fechada marzo/2003, de acuerdo con los informes mencionados de este Departamento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 121 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía, y en desarrollo de la Disposición Transitoria 4.º de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo en el BOP en cumplimiento de los arts. 124 y 131 del citado texto legal y del

70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Significar, que el presente expediente supedita al posterior desarrollo de Estudios de Detalle el ajuste de sus determinaciones, en particular en lo que afecta al espacio libre, de tal manera que no comporte reducción de dichos espacios.

Cuarto. Asimismo, previo a la redacción de los proyectos de edificación a que da origen el presente expediente, se deberán contratar los trabajos de tratamiento y protección de la muralla según se recoge en el informe de la Sección de Arqueología de fecha 8 de junio de 2000, recogido a su vez, en el informe técnico de este Departamento de fecha 18 de septiembre del mismo. De manera que los resultados de estos trabajos estén disponibles e informados favorablemente previo a la licencia de edificación a que dé origen el presente expediente.

Quinto. Las fincas incluidas en las Unidades de Actuación que forman parte de este expediente (UA-49 y UA-51) del PEPRI Centro, así como otras parcelas de su entorno igualmente afectas al mismo se desarrollarán mediante el sistema de expropiación.

Sexto. Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimento de lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Dar traslado del presente acuerdo a la Sección Administrativa de Edificación, al Servicio de Expropiaciones, al Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción y a la Sección Arqueología, para su conocimiento y efectos".

Consta asimismo informe del Sr. Oficial Mayor, en funciones de Secretario General del Pleno, de fecha 20 de abril de 2004.

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes a la votación del presente punto, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo."

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto, dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponer,

potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto

expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 14 de abril de 2004.- El Alcalde-Presidente, P.D. Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

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