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La Orden de 19 de julio 2002 de la Consejería de la Presidencia establece las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización.
En virtud de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia y el artícu-
lo 9 de la Orden de 19 de julio de 2002, anteriormente mencionada, el órgano competente para resolver las solicitudes de las referidas ayudas es el Consejero de la Presidencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la mencionada Orden de 19 de julio de 2002, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses.
Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas y una vez agotados los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.
Por ello, y teniendo en cuenta el contenido del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de la competencia que me atribuye el Decreto
347/2004, de 25 de mayo y la Orden de convocatoria de 19 de julio de 2002, y a propuesta de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional,
DISPONGOAmpliar, en tres meses, el plazo para resolver la convocatoria de ayudas económicas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización que se contiene en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 19 de julio de 2002.
Sevilla, 26 de julio de 2004
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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