Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 22 de julio de 2004, por la que se concede un nuevo plazo para la presentación del plan y calendario de cursos del cazador y del pescador por las entidades homologadas, prevista en la Orden que se cita.

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La Orden de 1 de septiembre de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la de 31 de marzo de

1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador (BOJA nún. 101, de 8 de septiembre), establece que las entidades homologadas presentarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente entre el 15 de mayo y el 30 de junio, el plan y calendario de los cursos que se vayan a impartir entre el 1 de octubre y el 31 de marzo del año siguiente.

Dada las dificultades sufridas por algunas entidades homologadas a la hora de preparar la documentación necesaria para su presentación en el citado plazo, y teniendo en cuenta el interés que los cursos del cazador y del pescador generan en un amplio colectivo de ciudadanos, es lo que justifica la concesión de un plazo extraordinario para la presentación del plan y calendario de los cursos del cazador y del pescador, a fin de evitar los posibles perjuicios que al colectivo al que los mismos van dirigidos pudiese originar.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el Examen del Cazador y Pescador, el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y la Expedición de Licencias,

DISPONGO

Artículo único.

1. Acordar, con carácter extraordinario, para el año 2004, la apertura de un nuevo plazo de un mes de duración, para la presentación de las propuestas del plan y calendario de los cursos del cazador y del pescador que se vayan a impartir entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de marzo del año siguiente, cuyo cómputo se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden.

2. Del mismo modo los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, dispondrán de un plazo de igual duración para resolver sobre las citadas propuestas, iniciando su cómputo, el día siguiente al de finalización del plazo establecido en el apartado anterior.

3. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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