Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ªINSTANCIA NUM.3 TORREMOLINOS(ANT.MIXTO Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 296/2003.

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NIG: 2990142C20033000342.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 296/2003. Negociado: GA.

E D I C T O

Juzgado: J. Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres).

Juicio: Separación contenciosa (N) 296/2003.

Parte demandante: Gema María Aragonés Jiménez.

Parte demandada: Issam Zartiti.

Sobre: Separación contenciosa (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Torremolinos a 2 de marzo de 2004.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres), ha visto los presentes autos de juicio de separación, tramitados con el núm. 296/03, y promovidos por doña Gema María Aragonés Jiménez, representada por la Procuradora Doña Rocío García Delange y asistida por la Letrada Doña María Belén Moya Sánchez, contra don Issam Zartiti, en rebeldía.

F A L L O

Que debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por doña Gema María Aragonés Jiménez y don Issam Zartiti en Málaga el 22 de septiembre de 2000 con todos los efectos a ello inherentes, y en especial, la fijación a cargo del esposo y en favor de la actora de una pensión compensatoria de 400 euros mensuales pagaderos por anticipado los 5 primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que la misma designe, y que será actualizada anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el INE u Organismo correspondiente, sin acceder en este momento a la retención de saldos bancarios ni hacer declaración en cuanto a imposición de costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que aparece inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Issam Zartiti, por providencia de 18.12.03 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente Edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Torremolinos, a doce de marzo de dos mil cuatro.El/La Secretario/a Judicial.

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