Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 06/08/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, de 12 de febrero de 2004, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Escañuela (Jaén).

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Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Jaén, de 12 febrero de 2004, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Escañuela (Jaén) (Expte. 10-133/03) y el contenido de sus normas urbanísticas.

TEXTO DEL ACUERDO

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el art. 4.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 12 de febrero de 2004, ha adoptado el acuerdo siguiente:

"Examinado el expediente administrativo relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Escañuela formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art.

31.2.b.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Escañuela, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente, elevándolo, una vez diligenciado por la Secretaria de la Corporación, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su resolución.

Tercero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión el día 10.12.03, acordó dejar el expediente sobre la mesa y requerir al Ayuntamiento para que presente la justificación de la denominación del expediente como revisión parcial, presentándose el día 4.2.04, informe jurídico que justifica la elección de la figura de planeamiento invocada.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. La presente innovación afecta a una zona homogénea de uso industrial, reservada en las anteriores NN.SS., lo que justifica el concepto y procedencia de esta alteración. En realidad se trata de reclasificar unos terrenos de propiedad municipal que actualmente y según las NN.SS. vigentes están clasificados como no urbanizables sin protección específica para transformarlos en suelo urbanizable ordenado de uso industrial, según terminología de la LOUA con la denominación de SUO-F.

La figura de planeamiento elegida es la de revisión parcial que se contempla en el art. 37 de la nueva Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y que se refiere a "... una alteración integral de la Ordenación establecida por los mismos instrumentos y en todo caso la alteración sustancial de la Ordenación estructural de los Planes Generales de O.U." (art.

37.1) y que "... puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte..." (art. 37.2).

No obstante lo anterior, el artículo 37 de la Ley 7/2002, que regula la figura de revisión parcial habrá que ponerlo en relación con la Disposición transitoria segunda, que exige que en las adaptaciones parciales a la nueva Ley 7/2002, se deberá de alcanzar, al menos, al conjunto de todas las determinaciones que configuran la Ordenación estructural, por lo que más de una revisión parcial, en realidad habrá de considerarse que lo que se ha pretendido es formular una modificación puntual del Planeamiento General, que al contemplarse las mismas fases de procedimiento, podría convalidarse el expediente por esta comisión.

Segundo. Al tratarse de una transformación en suelo urbanizable ordenado, la propuesta contiene todas las determinaciones propias de un P.P. según el Reglamento de Planeamiento de forma que su desarrollo se reduciría a la redacción del proyecto de urbanización. Se pormenorizan los espacios libres, equipamientos deportivos, comercial y social.

No obstante, se debe corregir en la página 13 de la memoria el valor del aprovechamiento medio, ya que el que figura por error es el aprovechamiento neto de parcela. Como en el resto del cuadro que se prevé en el que las cantidades son correctas el cambio sería: Donde dice: 1.10 u.a. debe decir: 0.56 u.a.

Tercero. El expediente ha sido informado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, mediante la declaración de impacto ambiental, órgano interesado de la carretera y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en sentido favorable.

b) Industria compatible con la vivienda.

Es la que por sus condiciones de instalación y producción no causa inconvenientes, riesgos ni molestias a las viviendas en cuanto a sus vertidos, olores, humos, ruidos, almacenaje y medios de transporte.

Serán en general talleres o pequeñas industrias con molestias tolerables o permisibles, según su situación con respecto a la vivienda.

Se trata de las permitidas en suelo urbano salvo en el

denominado casco histórico.

c) Industria ligera o de servicios:

- Se incluyen en este grupo los servicios, talleres y

distribuidoras de maquinaria.

- Industrias que presenten incomodidad para las viviendas colindantes.

- Zonas donde exista una mezcla de usos.

- Que a su vez represente utilidad al público su proximidad.

- Que no sea nociva o peligrosa.

- Que no se instalen elementos estructurales que afecten a la ordenación estética.

Se trata de las permitidas en suelo residencial de tolerancia industrial.

d) Almacenes.

Dedicados a la guarda, distribución y conservación de materiales o artículos.

Deberán tener regulada su localización en función de los materiales almacenados, de las dimensiones de las instalaciones y de sus necesidades de accesibilidad.

Se permiten en todo el suelo urbano a excepción del casco histórico.

e) Industria pesada. Se trata de aquellas actividades

industriales-fabriles que por su naturaleza deban localizarse fuera del casco urbano. Su localización quedará condicionada al trámite de protección ambiental correspondiente, así como al informe previo preceptivo indicado en el art. 38 de esta normativa.

Artículo 13. Se considera uso de vivienda al destinado a albergar a personas para el desarrollo de actividades

domésticas.

Artículo 14. Se considera como uso comercial el correspondiente al suministro de mercancías al público, mediante ventas al pormenor, incluso ventas de comidas y bebidas para consumo en el local o prestación de servicios a los particulares.Artículo 15. Se considera uso deportivo al conjunto de actividades destinadas a la práctica deportiva y al desarrollo de la cultura física.

Artículo 16. Se define como uso socio-cultural y de

servicios al conjunto de actividades de carácter público y social, tales como sanitario, asistencia, administrativo, cultural,

servicios urbanos, etc.

Artículo 17. Se consideran áreas libres de dominio y uso público al conjunto de espacios habilitados para tal fin y destinados a áreas de esparcimiento y recreo.

Artículo 18. Se consideran viarios, al conjunto de espacios destinados a la circulación rodada, peatonal y de

estacionamiento de vehículos anexos a la red viaria.

Sección 4.ª Clases de usos

Artículo 19. Se establecen las siguientes clases de usos:

a) Uso exclusivo: Aquel que ha de implantarse como único en la parcela.

b) Uso dominante: Aquel cuya implantación es mayoritaria en la parcela. El uso predominante en este polígono es el industrial en los términos del art. 12 de las presentes ordenanzas.

c) Uso compatible. Aquel que puede coexistir con el uso dominante.

No se definen en el polígono parcelas con usos exclusivos.

Tendrá la consideración de uso dominante, el definido en el plano del documento de modificación puntual denominado

"zonificación" para cada parcela.

Son usos compatibles los definidos en la normativa vigente, a excepción del uso exclusivo residencial y oficinas que deberán cumplir las siguientes condiciones:

Residencial unifamiliar: Unida a establecimientos industriales, destinados a personal de vigilancia y conservación, pudiendo destinarse a este fin no más del 10% de la parcela bruta.

Oficinas: Ligadas a las industrias, pudiendo destinarse a este fin no más del 30% de la parcela bruta.

Sección 5.ª Usos pormenorizados

Artículo 20. Deducidas las superficies destinadas a espacios libres, zonas verdes, así como las reservas de suelo destinadas a equipamientos, los terrenos que resulten de la parcelación tendrán la consideración de edificables con un uso industrial dominante, siendo compatibles los definidos en el art. 19.

Artículo 21. Como zona destinada a espacios libres de dominio y uso público, se reservan las zonas grafiadas en el plano de zonificación, situadas en los límites sur y este del polígono con una superficie de 2.497,27 m.

Artículo 22. Como zona de reserva destinada a parque deportivo se dispone de una superficie de 612,44 m, situada a la entrada del polígono.

Artículo 23. La dotación para equipamiento comercial, se sitúa en una parcela localizada en la entrada del polígono, y se destinan 467,58 m para este uso.

Artículo 24. El equipamiento social se localiza igualmente junto al comercial reservándose una superficie de 306,22 m para este uso.

Artículo 25. El resto de la superficie no reservada para los fines anteriores ni destinada a uso industrial, constituirá los viales, acerados y estacionamientos del polígono y servirá de soporte a las obras de infraestructura y urbanización.

Artículo 26. La localización precisa de los terrenos destinados a los usos pormenorizados expuestos en el art. 20 y siguientes de la presente sección, se puede apreciar en el plano de zonificación.

Sección 6.ª Edificaciones y usos existentes

Artículo 27. Las edificaciones y usos existentes asentados con anterioridad a la entrada en vigor de estas ordenanzas, y que no se ajusten a las determinaciones del mismo, quedarán fuera de ordenación a todos los efectos previstos en la legislación vigente.

Sección 7.ª Estudios de detalle

Artículo 28. Se podrán formular estudios de detalle, que abarquen manzanas completas o conjunto de parcelas con

superficie total superior a 3.000 m y cuya finalidad sea la adaptación o reajuste de alineaciones o rasantes y/o la ordenación de volúmenes fijados en estas normas urbanísticas.

Será obligatoria su formulación en todos aquellos casos en que el proyecto de edificación sobre la manzana o parcela, antes citadas, no contemple la totalidad del aprovechamiento o edificabilidad fijada en este sector.

Las vías o espacios libres interiores que se abran como consecuencia de los estudios de detalle, tendrán carácter privado a todos los efectos, serán parte integrante de la parcela y se autorizarán siempre y cuando no suponga perjuicio para los predios colindantes.

Sección 8.ª Parcelaciones

Artículo 29. Se establece una parcelación conforme a las determinaciones de la Ley del Suelo, reglamentos que la desarrollan y Plan General de Ordenación Urbanística de Escañuela. Su carácter es preceptivo en lo que se refiere a las parcelas dotacionales, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 28, 30 y 32 de las presentes normas.

Artículo 30. El Excmo. Ayuntamiento, en acto propio o a instancia de parte, podrá elaborar, admitir y someter a la tramitación correspondiente, otras parcelaciones, siempre que no se opongan a las determinaciones escritas o gráficas de este Plan General de Ordenación Urbanística.

Dichas parcelaciones comprenderán, al menos, manzanas completas y fijarán para el aprovechamiento de las parcelas resultantes los mismos aspectos que estas ordenanzas fijan para la

parcelación que se propone, debiendo presentar todas las parcelas resultantes acceso directo a los viales definidos.

Artículo 31. Las parcelas dotacionales resultantes de la parcelación que se incluye en este sector o de cualquier otra igualmente aprobada, tendrán carácter indivisible y así constará en los títulos e inscripciones registrales a los efectos previstos por la Ley.

Artículo 32. Las parcelas resultantes de la parcelación aprobada, se pueden agrupar dentro de su manzana, entendiéndose la parcela resultante como una sola a los efectos de estas ordenanzas, requiriendo la agrupación la correspondiente licencia municipal.

Sección 9.ª Proyectos de urbanización

Artículo 33. La realización material de las determinaciones del presente sector, se llevará a cabo mediante proyectos de urbanización y constituirán instrumentos para el desarrollo de todas las previsiones en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de aguas, alcantarillado, etc.

Artículo 34. El contenido, limitaciones, elaboración y

aprobación de los proyectos de urbanización se ajustarán a las prescripciones contenidas en la LOUA y Reglamentos de

Planeamiento y de Gestión Urbanística, así como al resto de ordenanzas contenidas en las NN.SS. de Escañuela.

Artículo 35. Con independencia de los proyectos de urbanización, podrán redactarse y aprobarse, conforme a la Ley de régimen local, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones de este polígono, pudiendo referirse a obras parciales o menores de pavimentación, alumbrado, ajardinamiento, pavimentación, saneamiento local y otras similares.

Sección 10.ª Proyectos de edificación

Artículo 36. Los proyectos de edificación sobre parcelas se redactarán de acuerdo con las determinaciones de las presentes ordenanzas y del Plan General de Ordenación Urbanística.

Artículo 37. Además de las prescripciones generales, se deberá cumplir lo siguiente:

1. Pertenecer la parcela a la parcelación comprendida en los Planos de Ordenación, o a otra legalmente aprobada.

2. Presentación de proyecto suscrito por técnico o técnicos competentes, visado por el correspondiente Colegio Oficial.

Artículo 38. En tanto no se ejecuten las correspondientes obras de urbanización, no se podrán edificar ni levantar otras instalaciones salvo las de carácter provisional.

No obstante ello, previa aprobación del proyecto de urbanización correspondiente, se podrá solicitar licencia de edificación, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo

54.3 de la LOUA.

Sección 11.ª Gestión del polígono

Artículo 39. Para la ejecución de las determinaciones del polígono industrial, se considera su ámbito territorial, como un único polígono de actuación, a todos los efectos legales relativos a la gestión del Planeamiento.

Artículo 40. La ejecución del polígono delimitado se realizará por iniciativa pública municipal.

Artículo 41. El plazo de ejecución de la totalidad de las previsiones del polígono será de dos años, a contar desde la aprobación definitiva de estas ordenanzas.

CAPITULO III

Normas de urbanización

Sección 1.ª Condiciones generales de urbanización

Artículo 42. Las normas contenidas en este capítulo se aplicarán a todas las obras de urbanización que se realicen en el ámbito del polígono industrial.

Artículo 43. Con carácter general, las obras incluidas en los proyectos de urbanización se ajustarán a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística de Escañuela.

Artículo 44. En todo lo no especificado en el Plan General de Ordenación Urbanística, así como en el presente capítulo, serán de aplicación las Disposiciones Generales siguientes:

- Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local. R.D. 781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.

- Ley de Contratos del Estado. Ley 13/1995, de 18 de mayo.

- Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. Pcta. Orden del Ministerio de la Vivienda, de 4 de junio de 1973.

- Pliego General de Condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción (ry-85). Orden de la Presidencia del Gobierno, de 31 de mayo de 1985.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de cementos (rc-97). R.D. 776/1997, de 30 de mayo.

- Pliego General de Condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción. Orden de 27 de julio de

1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes.

- Normas tecnológicas de la edificación nte. R.D. 3565/1972 del Ministerio de la Vivienda.

- Normas nbe-ae/88. Acciones en la Edificación. R.D. 1370/1998, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- Normas de construcción sismorresistentes: Parte general y edificación (ncsr-02). R.D. 997/2002, de 29 de septiembre, del Ministerio de Fomento.

- Norma mv 104/1966. Ejecución de las estructuras de acero laminado en la edificación. Decreto 18512/1967 del Ministerio de la Vivienda.

- Normas nbe-ea/1995, sobre estructuras de acero. R.D.

1829/1995, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas.

- Norma básica nbe-cpi/96. Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

- Normas españolas UNE.

- Instrucción ehe, instrucción de hormigón estructural. R.D.

2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento.

- Instrucción ehpre-73 para la fabricación y suministro de hormigón preparado. Orden de 5 de mayo de 1972, de la

Presidencia del Gobierno.

- Instrucción ep-80 para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado. R.D. 1789/1980, del MOPU, y modificación R.D. 2695/1985.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (pg-3/75). O.M. de 6 de febrero de 1976, del MOPU.

- Instrucción de carreteras, 3.1-ic trazado. O.M. de 22 de abril de 1964, del MOPU.

- Instrucción de carreteras, 4.1-ic obras pequeñas de fábrica. O.M. de 8 de julio de 1964, del MOPU.

- Instrucción de carreteras, 4.2-ic pequeñas obras de paso de carreteras. O.M. de 3 de junio de 1986, del MOPU.

- Instrucción de carreteras, 5.1-ic drenaje. O.M. de 21 de junio de 1965, del MOPU.

- Instrucción de carreteras, 6.1/2-ic secciones de firme. O.M. de 23 de mayo de 1989, del MOPU.

- Instrucción de carreteras, 8.2-ic marcas viales. O.M. de 16 de julio de 1987, del MOPU.

- Recomendaciones para el proyecto de intersecciones del MOPU.

- Recomendaciones para la señalización horizontal y vertical en áreas urbanas de la FEMP.

- Ordenanzas municipales del servicio de abastecimiento y saneamiento domiciliario.

- Normas para la redacción de proyectos de abastecimiento de agua y saneamiento a poblaciones, de la Dirección General de Obras Hidráulicas del MOPU.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de aguas (pgta). O.M. del MOPU, de 28 de julio de

1975.

- Normas básicas para instalaciones interiores de suministros de aguas. Orden del Ministerio de Industria, de 9 de diciembre de

1975.

- Reglamentación técnico-sanitaria para el control de la calidad de aguas potables de consumo público. R.D. 1423/1982, de 18 de junio, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

- Norma tecnológica de edificación nte-ifa instalaciones de fontanería. Abastecimiento.

- Norma tecnológica de edificación nte-ipr instalaciones de fontanería. Riego.

- Norma tecnológica de edificación nte-ipf instalaciones de protección. Fuego.

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones (pgts). Orden del MOPU, de 23 de septiembre de 1986.

- Norma tecnológica de edificación nte-isa instalaciones de salubridad. Alcantarillado.

- Norma tecnológica de edificación nte-isd instalaciones de salubridad. Depuración vertido.

- Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía eléctrica. Decreto del Ministerio de Industria de 12 de marzo de 1954.

- Reglamento de líneas aéreas de alta tensión. Decreto315/1968 del Ministerio de Industria.

- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de

transformación. R.D. 3275/1982 e instrucciones técnicas complementarias (mi-bt) del Ministerio de Industria.

- Reglamento sobre acometidas eléctricas. R.D. 2949/1982 del Ministerio de Industria y Energía.

- Norma tecnológica de edificación nte-ieb. Instalaciones eléctricas. Baja tensión.

- Normas particulares de la CSE. Resolución de 11 de octubre de

1989, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía.

- Normas técnicas de la CSE (onse).

- Recomendaciones de la unidad de normalización eléctrica (unesa).

- Instrucción para el alumbrado público urbano (mv-1965) del Ministerio de la Vivienda.

- Norma tecnológica de edificación nte-iea. Instalaciones eléctricas. Alumbrado público.

- Condiciones técnicas de candelabros metálicos. R.D. 2642/1985, del Ministerio de Industria y Energía.

- Recomendaciones del comité español de iluminación (CEI).

- Recomendaciones de la comisión internacional de iluminación (CIE).

- Normas técnicas particulares de la CTNE.

- Ley de protección ambiental 1/1994 de la Comunidad Autónoma Andaluza y reglamentos que la desarrollan.

- Ordenanza laboral para la industria de la construcción. Orden de 28 de agosto de 1970, del Ministerio de Trabajo.

- Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo. Orden

9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo.

- Normas de seguridad y señalización de los centros de trabajo. Decreto 1403/1986 de la Presidencia del Gobierno.

- Obligatoriedad del estudio de seguridad e higiene en el trabajo. Decreto 555/1986 de la Presidencia del Gobierno.

- Real Decreto de 25 de octubre de 1997 sobre seguridad y salud laboral en la obras de construcción.

- Decreto sobre las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Decreto 72/1992, de 5 de mayo de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Real Decreto 786/2001 sobre seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Sección 2.ª Red viaria

Artículo 45. Las características de la red viaria, en cuanto al trazado en planta y perfil, anchura total de vía, aceras y calzada de circulación, se ajustará a lo establecido

gráficamente en los planos de ordenación, alineaciones y rasantes, perfiles longitudinales, red viaria y perfiles transversales.

Artículo 46. El firme de la calzada será del tipo flexible con capa de rodadura en mezcla bituminosa en caliente o fría.

El dimensionamiento estructural del pavimento de calzada, se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la instrucción de carreteras y en el pliego pg-3/75 para un tipo de tráfico pesado tipo t-3.

La sección transversal de las calzadas presentará pendiente hacia los dos laterales, constituyendo la línea de aguas la intersección de la calzada con el acerado o aparcamiento.

Artículo 47. El pavimento de aceras estará constituido por sub- base de zahorra, base de hormigón y solería hidráulica

antideslizante.

Artículo 48. El firme de aparcamiento estará constituido por base de zahorras y pavimento de hormigón o adoquinado con piezas de hormigón prefabricado.

Artículo 49. Los encintados de aceras, estarán constituidos por bordillo de las líneas de aguas con doble hilada de adoquín granítico o pieza prefabricada de hormigón.

Los bordillos de separación entre acera y áreas ajardinadas podrán ser de hormigón vibrado.

Artículo 50. Los pasos de peatones se proyectarán teniendo en cuenta el Decreto de supresión de barreras arquitectónicas de la Junta de Andalucía, Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

Sección 3.ª Abastecimiento de agua

Artículo 51. El trazado en planta de la red de distribución de agua, así como el sistema de valvulería, bocas de riego e hidrantes contra incendios, se ajustará a lo grafiado en el Plan de Ordenación red de agua potable.

Artículo 52. El dimensionamiento hidráulico de los diferentes elementos que integran el sistema de abastecimiento se realizará para un caudal punta de al menos 2 litros por segundo y hectárea, asegurando una presión mínima de servicio en parcelas de 30 m.c.a., debiéndose comprobar el funcionamiento de la red en los supuestos contemplados en la norma nbe-cpi/96.

Artículo 53. Las conducciones y piezas especiales serán de fundición dúctil con junta automática flexible o amianto cemento de 80 mm de diámetro mínimo, alojadas en zanja sobre lecho de arena y relleno de material granular, situadas bajo el acerado.

Artículo 54. Las válvulas de cierre serán de compuerta con cuerpo de fundición dúctil, mecanismo de acero inoxidable y cierre de elastómero.

Artículo 55. Las bocas de riego serán de fundición gris con diámetro de 40 mm y separación máxima entre ellas de 60 m.

Artículo 56. Los hidrantes contra incendios, serán de diámetro

80 mm en fundición dúctil, tipo columna y separación máxima según el R.D. 786/2001 o subsidiariamente la nbe-cpi/96.

Artículo 57. Las acometidas a parcelas serán de polietileno de baja densidad, de 32 mm de diámetro mínimo, con válvula de esfera alojada en arqueta de fundición gris.

Artículo 58. Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje e instalación se ajustará a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de aguas a poblaciones del MOPU.

Sección 4.ª Red de alcantarillado

Artículo 59. El trazado en planta de la red de alcantarillado, así como el sistema de pozos de registro e imbornales se ajustará a lo grafiado en el Plano de Ordenación red de alcantarillado, correspondiéndose con un sistema de evacuación del tipo unitario.

Artículo 60. El dimensionamiento hidráulico de las conducciones se realizará de forma que las velocidades de circulación queden comprendidas entre 3 y 0,6 m/s, y para los siguientes caudales de cálculo:

- Caudal aguas residuales: 2 l/s x ha.

- Caudal aguas pluviales: El determinado por el método racional de la 5.1-ic, para una ih de 30 mm/h y un coeficiente de escorrentía de 0,3.

El dimensionamiento estático-resistente de las canalizaciones se realizará teniendo en cuenta el peso propio del conducto, sobrecarga de tierras y tráfico.

Artículo 61. Las canalizaciones serán de hormigón vibroprensado de sección circular, con enchufe de campana y junta elástica, diámetro mínimo de 300 mm alojadas en zanja, sobre lecho de material granular y/u hormigón en masa, profundidad mínima de

1,20 metros medidos desde la generatriz superior de la tubería, pendiente mínima del 0,50% y situación bajo calzada en el centro de la misma.

Artículo 62. Los imbornales se dispondrán a ambos lados de las calzadas, en todas las esquinas y con separación máxima de 30 metros en el resto de vías.

Artículo 63. Los pozos de registro se dispondrán en todos los cambios de dirección y pendiente, con separación máxima entre ellos de 50 m.

Artículo 64. Las acometidas a parcelas se realizarán con tuberías de idénticas características a las de la red general, diámetro de 200 mm y pendiente mínima del 2%, disponiéndose en la línea de fachada un pozo de registro de 30 cm de diámetro.

Artículo 65. Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje, se ajustará a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento a poblaciones del MOPU.

Sección 5.ª Red de energía en baja tensión

Artículo 66. El trazado en planta de la red de energía eléctrica en baja tensión, así como su sistema de conexión, se ajustará a lo grafiado en el Plano de Ordenación red de energía eléctrica en baja tensión.

Artículo 67. El dimensionamiento de los diferentes elementos que integran la red de distribución en baja tensión, se realizará para una demanda de 125 W/m y formando circuitos de cuatro conductores.

Artículo 68. La red de distribución se ejecutará subterránea, bajo el acerado, con conductor de aluminio unipolar aislado con polietileno reticulado para una tensión de 0,6/1 kV, sección mínima de 50 mm y formando circuitos de cuatro conductores.

Los conductores se alojarán en zanjas y se protegerán mediante tubos de PVC con diámetro de 140 mm, disponiéndose arquetas en los caminos de dirección, y con separación máxima de 40 m en alineaciones.

Artículo 69. Las acometidas a parcelas se ejecutarán

subterráneas desde los armarios de distribución hasta la caja general de protección de parcela.

Artículo 70. Las cajas generales de protección se emplazarán en la línea de parcela, alojadas en nichos de obra de fábrica.

Artículo 71. Las restantes características de la red de distribución de energía eléctrica en baja tensión, se ajustarán a lo previsto en el reglamento técnico para baja tensión e instrucciones complementarias, reglamento sobre acometidas eléctricas, reglamento de verificaciones eléctricas y

regularidad en el suministro de energía y normas particulares de la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A.

Sección 6.ª Red de alumbrado público

Artículo 72. El trazado en planta de la red de alumbrado público y la disposición de los puntos de luz, se ajustará a lo grafiado en el Plano de Ordenación red de alumbrado público.

Artículo 73. El cálculo luminotécnico de la instalación se realizará por el método de las curvas isolu, para una

iluminación media comprendida entre 20 y 35 lux, coeficiente de uniformidad media de 0,5 y mínima de 0,30.

El dimensionamiento eléctrico de los diferentes elementos que integran el sistema se realizará según lo dispuesto en el reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.

Artículo 74. Los circuitos eléctricos estarán formados por conductores unipolares de cobre aislado con PVC, para una tensión de 0,6/1 kV, sección mínima de 6 mm, y alojados en tubo rígido de PVC de 90 mm de diámetro, en instalación subterránea bajo el acerado.

Artículo 75. Los báculos serán de chapa galvanizada con espesor mínimo de 3 mm, de uno o varios brazos y altura comprendida entre 10 y 12 m; cada báculo dispondrá de un sistema de puesta a tierra, alojado en arqueta circular de 30 cm de diámetro.

Artículo 76. Las luminarias serán de aluminio inyectado con equipo de encendido de doble nivel de iluminación incorporado y alto factor de potencia, grado de estanqueidad del sistema óptico mínimo de ip-55 y retractor de borosilicato.

Artículo 77. Las lámparas serán de vapor de sodio de alta presión y potencias comprendidas entre 70 y 250 W.

Artículo 78. El cuadro de maniobra y protección se dispondrá en la caseta de transformación, siendo el sistema de encendido y apagado automático y del tipo horario programable.

Artículo 79. Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje e instalación se ajustarán a lo previsto en el reglamento electrotécnico de baja tensión, instrucciones complementarias y en la instrucción de alumbrado público del MOPU

Sección 7.ª Red de telefonía

Artículo 80. El trazado en planta de la red de telefonía, se ajustará a lo grafiado en el Plano de Ordenación red de telefonía.

Artículo 81. La red de telefonía se dimensionará de forma tal que sea ampliable, estimándose necesario una demanda de dos acometidas por parcela.

Artículo 82. Las canalizaciones serán de PVC con diámetro mínimo de 63 mm alojadas en zanja y trazado bajo aparcamiento y acerados.

Artículo 83. Las arquetas de cruce, paso y derivación se dispondrán en el pavimento. Los armarios de distribución acometidas se dispondrán en la línea de fachada de las parcelas.

Artículo 84. Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje e instalación, se ajustará a lo previsto en las normas técnicas de la Compañía Telefónica Nacional de España.

Sección 8.ª Espacios libres de uso público

Artículo 85. El proyecto de urbanización contendrá un estudio específico de los espacios públicos destinados a parques, jardines y zonas de protección de la red viaria, prestando especial atención a la jardinería y mobiliario urbano.

Artículo 86. Los parques y jardines deberán ordenarse de forma tal que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas en la ordenación a través de elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, líneas de arbolado y otros análogos.

Artículo 87. Los elementos prefabricados que compongan el mobiliario urbano, serán de los tipos y modelos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 88. Las zonas de plantación de jardines y parques serán de libre disposición en cuanto a su trazado, especies y tamaños de las mismas, combinándose convenientemente las especies resinosas con las de hoja caduca, los arbustos y las praderas si las hubiere.

Artículo 89. Los itinerarios peatonales se tratarán

adecuadamente, mediante su pavimentación o estabilización con arena y cal.

Sección 9.ª Otras infraestructuras e instalaciones

Artículo 90. Podrán realizarse proyectos y ejecución de otras instalaciones de mejora de las existentes, en cuyo caso cumplirán la normativa que les afecte y respetarán o repondrán el estado de la urbanización.

CAPITULO IV

Normas de edificación

Sección 1.ª Condiciones generales de la edificación

Artículo 91. Las edificaciones que se levanten en el ámbito del polígono industrial deberán cumplir:

- Las condiciones establecidas en este capítulo.

- Las normas particulares de cada zona establecidas en estas ordenanzas.

- Complementariamente, las normas generales de edificación contenidas en las NN.SS.

Artículo 92. Estas condiciones establecen las limitaciones a que han de sujetarse las dimensiones de cualquier edificación, así como la forma de mediar y aplicar estas limitaciones y las condiciones estéticas y de seguridad e higiene.

Sección 2.ª Condiciones de la parcela

Artículo 93. Se denomina parcela a la superficie de terreno deslindada como unidad predial y comprendida dentro de las alineaciones exteriores o linderos.

Las parcelas que se definen en los planos de ordenación del polígono industrial quedan grafiadas en el Plano de Ordenación denominado parcelario.

Artículo 94. Se denomina superficie de parcela a la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos de la parcela.

Artículo 95. Se define como solar, la parcela que cumpliendo los requisitos del artículo 148.4 de la LOUA, es susceptible de ser edificada de acuerdo con las determinaciones de las presentes ordenanzas, previa concesión de la oportuna licencia municipal.

Sección 3.ª Situación de la edificación

Artículo 96. Se denomina alineación exterior a la determinación gráfica contenida en el Plano de Ordenación alineaciones, de los planos de ordenación, que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público de las parcelas.

Artículo 97. Se denomina rasante a la línea que señalan los planos de ordenación como perfil longitudinal de las vías públicas, tomada, salvo indicación contraria, en el eje de la vía.

Artículo 98. Se denomina línea de edificación o de fachada a la intersección con el terreno del plano o planos verticales que limitan la edificación, separando el espacio edificado del no edificado.

Artículo 99. Se denomina lindero a las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la separan de otras propiedades.

Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o espacio libre al que dé frente; son linderos laterales los restantes, denominándose testero al lindero opuesto al frontal.

Cuando se trate de parcelas de más de un lindero en contacto con vía o espacio público, tendrán consideración de lindero frontal todos ellos; el resto de los linderos tendrán la consideración de laterales.

Artículo 100. Se denomina separación a linderos a la distancia horizontal entre la línea de edificación y el lindero

correspondiente, medida sobre la recta perpendicular a éste.

Las separaciones mínimas a linderos serán las establecidas para cada caso en las normas particulares de la zona.

Artículo 101. Se denomina retranqueo a la anchura de la banda de terreno comprendida entre la línea de fachada y la alineación exterior, medida sobre una recta perpendicular a ésta.

Este parámetro puede establecerse en las normas particulares de la zona como valor fijo o valor mínimo.

Sección 4.ª Ocupación de parcela

Artículo 102. Se denomina superficie ocupada al área comprendida dentro del perímetro delimitado por las líneas de edificación.

Artículo 103. Se denomina coeficiente de ocupación a la relación expresada en tanto por ciento, entre la superficie ocupable y la superficie de la parcela.

Los coeficientes de ocupación asignados en las normas

particulares de zona se establecen como valor máximo.

Sección 5.ª Edificabilidad y aprovechamiento

Artículo 104. Sótano y semisótano.

Se entiende por sótano, la totalidad de la planta o parte de la misma, cuyo techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de la rasante de la acera o terreno, en contacto con la

edificación.

Se entiende por semisótano, la planta de edificación que tiene su techo por encima de la rasante de la acera o terreno, en contacto con la edificación, en altura no superior a 1,5 metros ni menor de 0,3 metros, pudiendo recibir a través de éste iluminación y ventilación natural.

Artículo 105. Coeficiente de edificabilidad.

Es la resultante de dividir el volumen total edificable en un área, entre la superficie de la misma. Se expresa en m/m.

Sección 6.ª Condiciones de volumen

Artículo 106.1. Altura de edificación.

Es la distancia vertical desde la rasante de la acera (o del terreno en su caso), en contacto con la edificación, a la cara inferior del último forjado, medida en el punto medio de la fachada, siempre que no se añada alguna otra condición según la situación y características específicas del solar.

Artículo 106.2. Altura de piso o de planta.

Es la distancia vertical entre las caras inferiores de los forjados consecutivos.

Artículo 107. Altura libre de piso.

Es la distancia vertical libre entre pavimento y techo.

Artículo 108. Altura planta baja.

Se define igual que la anterior, pero referida específicamente a la planta baja.

Sección 7.ª Cuerpos y elementos volados

Artículo 109. Se denomina cuerpos salientes de fachada a las superficies construidas habitables que sobresalen del plano de fachada.

No se permitirán en el ámbito del presente polígono industrial.

Artículo 110. Se denominan elementos salientes de fachada a las partes integrantes de la edificación o elementos constructivos no habitables ni ocupables, de carácter fijo, que sobresalen de la línea de edificación, permitiéndose zócalos, aleros, cornisas, gárgolas, parasoles, vuelos, emparchados y otros elementos semejantes.

Hasta tres metros de altura, los elementos salientes no podrán avanzar más de 10 cm; en los restantes casos, tales como cornisas y aleros, podrán avanzar como máximo hasta 60 cm del plano de fachada.

Artículo 111. Se denominan elementos salientes no permanentes aquellos tales como toldos, persianas, rótulos, muestras, anuncios y similares. Se permite un vuelo máximo del 60 cm sobre la acera con una altura mínima de 3 m.

Sección 8.ª Condiciones de seguridad e higiene

Artículo 112. En general, las condiciones de seguridad e higiene para los distintos usos previstos, se ajustarán a lo dispuesto en las NN.SS. en función del uso que se trate.

En particular, se prestará especial atención a las cuestiones observadas en los siguientes artículos.

Artículo 113. El diseño y construcción de las instalaciones, salidas de humo, desag?es y maquinaria, se realizarán de forma tal que se garanticen a los usuarios del polígono y de su entorno la supresión de molestias, olores, humos, ruidos, etc.

Artículo 114. Las actividades productoras de humos, polvo, nieblas, vapores y gases de cualquier naturaleza, deberán obligatoriamente estar dotadas de las instalaciones adecuadas y eficaces de precipitación de polvo o de depuración de los vapores o gases, en seco, en húmedo o por procedimiento eléctrico.

En ningún caso, las emanaciones de humos y gases serán

perceptibles a más de 20 metros de la altura de coronación de la edificación, y los límites de emisión deberán estar comprendidos dentro de los fijados por el Reglamento de Calidad del Aire, Decreto 74/1996, de 20 de febrero, y demás legislación vigente de aplicación.

Artículo 115. El vertido de la red de saneamiento requerirá la aprobación municipal, previo conocimiento de que los residuos no contienen materiales o compuestos que puedan deteriorar la red de alcantarillado, reaccionar químicamente en contacto con otros comunes o que alteren los procesos de depuración.

En cualquier caso, las aguas residuales no podrán sobrepasar los niveles de contaminación y toxicidad fijados en la Ley de Aguas y reglamentos que la desarrollan.

Artículo 116. Los titulares de las actividades fabriles estarán obligados a la adopción de las medidas de aislamiento y acondicionamiento necesarias, para evitar la transmisión, al ambiente exterior y al interior de otras dependencias o locales de otras edificaciones, de niveles sonoros que superen los límites establecidos en la norma nbe-ca/88, así como el Reglamento de Calidad del Aire, Decreto 74/1996, de 20 de febrero.

Las máquinas, aparatos o manipulaciones, generadores de ruidos de nivel superior a 80 dba, que pudieran instalarse, se situarán en locales aislados de los restantes lugares de permanencia de personal, de forma que en ellos no se sobrepase el límite de 80 dba.

Artículo 117. Todas las edificaciones deberán disponer de una instalación contra incendios adecuada a la actividad que desarrollen. Así, el diseño de las construcciones, se ajustará en lo preciso, a lo previsto en los reglamentos R.D. 786/2001 y R.D. 1942/1993, y en las condiciones generales establecidas en los capítulos 2.º y siguientes de la norma nbe-cpi/96. Además, se deberá tener en cuenta, en el diseño y construcción, las condiciones particulares fijadas por la misma norma en sus anexos.

Las edificaciones de uso comercial deberán adaptarse a la nbe- cpi/96 en todo lo que afecta a ese uso.

Artículo 118. Las condiciones generales de seguridad e higiene de los edificios y locales industriales y comerciales, se ajustarán a las prescripciones contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

Las condiciones generales de habitabilidad de las viviendas se ajustarán a las previstas en el Plan General de Ordenación Urbanística para viviendas, en suelo urbano.

Sección 9.ª Condiciones estéticas

Artículo 119. Las edificaciones a localizar en el polígono deberán tener en cuenta su situación. El Ayuntamiento,

previamente a la concesión de la correspondiente licencia de obras y/o actividad, podrá recabar cuantos informes y consultas estime precisas en orden a preservar las condiciones estéticas de las edificaciones e instalaciones, estando facultado para imponer, con base a dichos informes, los condicionantes estéticos que estime oportunos.

Artículo 120. La fachada de las edificaciones, así como sus medianerías y paredes al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato, con tratamiento similar y ofreciendo calidad de obra terminada.

Artículo 121. Deberán utilizarse materiales dignos, ponderados de buena conservación, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y evitando el envejecimiento prematuro mediante la elección de los más adecuados.

Así, en todo proyecto de edificación se acompañará

especificación detallada de los materiales de cerramiento, describiendo con la máxima exactitud el aspecto de los mismos.

Artículo 122. Sobre las alturas fijadas por las distintas ordenanzas reguladoras, sólo podrán colocarse elementos exclusivamente decorativos como cornisas, aleros, frontones, rótulos, etc., aparte de los elementos enumerados en el artículo

6, párrafo 3.º de estas ordenanzas, que deberán realizarse en las mismas condiciones de ornato e higiene.

Artículo 123. Se prohíben los luminosos de neón o análogos que por su tamaño, color o tipo de letra perjudiquen el conjunto urbano.

Artículo 124. Todas las parcelas deberán cerrarse con arreglo a las especificaciones que para cerramiento se señalan a

continuación:

Los cerramientos de parcela se ajustarán a los linderos y alineaciones exteriores de la parcela.

Los cerramientos de parcela con frente a viales o espacios públicos, se realizarán mediante murete opaco de 1,00 metro de altura, medido en el punto medio de la alineación exterior y cerramiento diáfano de malla metálica o similar, hasta una altura total de 2,00 metros; por encima de esta altura sólo se permitirán elementos vegetales.

Cuando la diferencia de cotas entre los puntos extremos del cerramiento de parcela sea superior a 1,00 metro, éste deberá escalonarse en los tramos necesarios para no sobrepasar el límite anterior.

Los lugares de acceso deberán cerrarse con puertas practicables diáfanas de 2,00 metros de altura.

Artículo 125. Los espacios libres no edificados, resultantes de los retranqueos y separación a linderos, establecidos en las presentes ordenanzas, se tratarán con sumo cuidado, limpieza y estética, siendo aconsejable la formación de jardines o zonas verdes arboladas, pudiendo destinarse el resto a viales de penetración y aparcamientos. Se prohíbe la utilización de estos espacios como depósito de materiales, residuos y escombros.

Aquellas industrias que por su naturaleza necesiten espacios abiertos para la manufacturación de productos deberán

desarrollar estas actividades en terrenos no visibles desde la vía pública, ocultos por cuerpos de edificación.

CAPITULO V

Normas particulares

Sección 1.ª Zona industrial

Artículo 126.1. El ámbito de esta zona comprende las zonas delimitadas en el plano de zonificación. Las ordenanzas reguladoras de la edificación contenidas en este capítulo, no serán de aplicación para el caso de edificios destinados a equipamientos comunitarios, en el caso de que sean de

titularidad pública.

Artículo 127. La zona se define como de industria de tamaño medio, con ocupación semi-intensiva de parcela, adosada o entre medianeras, retranqueada de la alineación exterior.

Artículo 128. Tendrán consideración de parcelas mínimas las que igualen o superen los 300 m, un ancho mínimo de fachada de 9 m y fondo mínimo de 25 m.

Artículo 129. El parcelario que se indica en el plano parcelario indicativo, tendrá carácter no vinculante, pudiéndose modificar mediante el correspondiente proyecto de reparcelación, a excepción de las parcelas destinadas a equipamientos y

dotaciones públicas.

Artículo 130. Las líneas de edificación se ajustarán a los límites de la parcela con el vial o espacio público,

admitiéndose un retranqueo opcional, que sería de 5 m.

Artículo 131. No se permitirán separaciones a linderos laterales ni a testeros, salvo los derivados de la aplicación del artículo anterior, los precisos para la formación de patios interiores en las condiciones fijadas por el artículo siguiente y las resultantes de aplicar el retranqueo opcional de 5 m respecto al frente de edificación.

Artículo 132. La ocupación de la parcela podrá ser del 100%.

Los posibles patios que pudieran ser generados, por necesidades específicas de las actividades, deberán tener una superficie mínima de 25 m y entre ellos será posible inscribir un círculo con radio mínimo de tres (3,00) metros. En ningún caso podrán presentar fachada a viales o espacios libres de uso público, realizándose los cerramientos en laterales y testeros con obra de fábrica.

Artículo 133. La edificabilidad máxima será de 8,00 m/m.

Artículo 134. Los cuerpos principales de la edificación que presenten fachada a vía o espacio libre de uso público, mantendrán una altura de cornisa comprendida entre seis (6,00) y ocho (8,00) metros.

Artículo 135. La altura máxima de la edificación será de ocho (8,00) metros.

La altura máxima de bloques o edificios representativos será de dos plantas y 7,00 metros.

Los elementos aislados indispensables para el funcionamiento de la industria podrán superar dicha altura.

Artículo 136. El uso dominante, en esta zona, será el industrial y agroindustrial, en todas las categorías definidas en el artículo 12 de este Plan General de Ordenación Urbanística. Para el caso de industrias o instalaciones especialmente peligrosas o contaminantes, deberá recabarse informe previo a la concesión de la licencia, de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuanto a la idoneidad de

localización en el polígono, por ser éste el órgano que deba seguir en su caso el correspondiente tramite ambiental.

Artículo 137. Serán usos compatibles en esta zona, los

establecidos en la letra c) del art. 19 de estas ordenanzas.

Artículo 138. Serán usos complementarios en esta zona los establecidos en la letra d) del art. 19 de estas ordenanzas, con las limitaciones que en el mismo se establecen.

Artículo 139. Quedan prohibidos los restantes usos en esta zona.

Artículo 140. Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 200 m de superficie construida, a situar en el interior de la parcela.

Artículo 141. Quedan prohibidos los cuerpos salientes del plano de fachada, permitiéndose los demás elementos salientes de fachada, en las condiciones establecidas en estas ordenanzas.

Artículo 142. En general, la edificación deberá ser

especialmente cuidada tanto en composición como en materiales de fachada.

Los cuerpos de la edificación que presenten fachada a vial o espacio público, deberán componerse de forma unitaria,

recomendándose el dominio del hueco sobre el macizo y

estableciéndose una proporción mínima del 30%.

El acabado y material de fachada serán uniformes, quedando prohibido expresamente aquellas de fábrica de ladrillo o bloque no preparados para cara vista, que no vayan a ser sometidas a revestimiento y acabado posterior.

Sección 2.ª Zona de equipamiento social, comercial y deportivo

Artículo 143. Comprende las parcelas grafiadas como equipamiento social, comercial y deportivo en los planos de ordenación.

Artículo 144. Esta zona se define como de reserva para

servicios de interés público y social, prevista para los siguientes usos:

a) Equipamiento comercial.

b) Equipamiento social.

c) Deportivo.

Artículo 145. Los establecimientos comerciales podrán ser independientes, agrupados en un mismo edificio con accesos e instalaciones.

Artículo 146. El equipamiento social de uso público podrá estar ubicado en un mismo edificio con acceso e instalaciones comunes, exclusivamente dedicado a este uso, o bien, junto

a las instalaciones de uso comercial, en un edificio que englobe ambos usos.

Artículo 147. La parcela mínima edificable en esta zona será igualmente 300 m.

Artículo 148. Las líneas de edificación serán conforme al resto de las parcelas.

Artículo 149. La franja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la línea de separación mínima a linderos, podrá ocuparse con porches o galerías porticadas no delimitadas por cerramiento alguno. Esta superficie no computará a los efectos de aprovechamiento.

Artículo 150. La ocupación máxima de la parcela podrá ser del

100%.

Artículo 151. La edificabilidad máxima será de 8 m/m para el equipamiento social y comercial, y de 4 m/m para el uso deportivo.

Artículo 152. La altura máxima será de 8 m.

Artículo 153. El número máximo de plantas será de dos.

Artículo 154 El uso exclusivo será el comercial, el de

actividades socio-culturales públicas, servicios urbanos y deportivo.

Se permite como usos complementarios el de aparcamientos y jardines.

Se prohíben los restantes usos.

Sección 3.ª Zonas de áreas libres

Artículo 155. Comprende las parcelas grafiadas como sistema de espacios libres de dominio y uso público, en los planos de ordenación zonificación.

Artículo 156. La zona se define como de reserva para el establecimiento de jardines y áreas de recreo de uso público.

Artículo 157. La edificabilidad máxima de las parcelas será de

0,5 m/m, computables sobre la superficie total de la zona.

La altura máxima será igual o inferior a 4 metros, en una sola planta. El volumen máximo de cada edificación permitida será de

25 m.

Artículo 158. El uso dominante será el de parque y jardines para recreo y expansión de la población.

Se permiten como usos complementarios el comercio en kiosco; bares, venta de refrescos, venta de flores, de prensa y similares: Cabinas telefónicas e instalaciones de las redes de servicio.

Artículo 159. Los jardines y áreas recreativas deberán

acondicionarse, al menos en un 50% de su superficie, para plantaciones y arbolado.

Artículo 160. La ocupación de cualquier área pública, total o parcialmente, incluyendo el depósito de artículos, máquinas o materiales no utilizados en el acondicionamiento de las propias zonas verdes, requerirá el permiso correspondiente de la autoridad municipal, que serán de carácter transitorio, definiendo los límites especiales y temporales de dicha autorización.

Artículo 161. Las zonas de espacios libres, independientemente de cómo estén urbanizadas, no forman parte del sistema viario, y por lo tanto no podrán ser usadas como acceso primario o secundario a las parcelas o edificaciones.

Sección 4.ª Zona de uso viario

Artículo 162. Comprende los espacios destinados a red viaria rodada, peatonal y aparcamientos anejos.

Queda expresamente prohibida la utilización de esta superficie para acopio de materiales o cualquier otro tipo de

aprovechamiento, aun cuando fuese de forma circunstancial o transitoria.

Sección 5.ª

Disposición final. En el ámbito del polígono industrial y en lo no previsto en estas ordenanzas reguladoras, serán de aplicación el resto de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística, y cuantas otras disposiciones legales le sean de aplicación.

TITULO VIII

ORDENANZAS MEDIOAMBIENTALES

a) Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento.

Dentro de las medidas ambientales protectoras y correctoras relativas a la ordenación propuesta, podemos distinguir las siguientes:

1. Respecto de las medidas en las vías de comunicación:

- La línea de edificación se establece en 25 metros, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía para vías de la red secundarias, medida desde la arista exterior de la calzada más próxima. La arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

- El acceso al polígono se realiza desde la A-321. A tal menester previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la unidad de ejecución se deberá solicitar el correspondiente informe vinculante a la Delegación Provincial de Obras Públicas y tramitar la correspondiente autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del Reglamento General de Carreteras.

- Se ha definido un vial de reparto y servicio del polígono que es independiente de la carretera.

- El proyecto de urbanización que se redacte contemplará la conservación de los elementos de drenaje longitudinal existentes en la carretera con objeto de garantizar la funcionalidad de los mismos.

- Se deberá garantizar que las obras de urbanización y

edificación de los terrenos no contravengan lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía ni a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres relativa a la red ferroviaria y en todo caso deberá tener la correspondiente autorización de los organismos competentes.

- Se respetará las servidumbres de paso que puedan verse afectadas por la actuación propuesta y en su caso, se propondrá un trazado alternativo que garantice la continuidad de las mismas.

- En cumplimiento del artículo 290.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberá proyectarse el vallado de las zonas adyacentes al ferrocarril y construirse un camino entre el vallado y ferrocarril para su utilización en las labores de mantenimiento.

1. Cualquier actividad industrial que pretenda instalarse en el polígono deberá contar con las autorizaciones necesarias y someterse a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Prevención

Cuarto. Que en la formulación y tramitación del expediente se han observado las prescripciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente Plan General de Ordenación Urbanística y Reglamento de Planeamiento Urbanístico de conformidad con la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/02.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y art. 33.2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la formulación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Escañuela (suelo industrial), incoado y promovido de oficio por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente PGOU de Escañuela, a reserva de la simple subsanación de unidades de aprovechamiento, en el sentido de donde dice:

1.10 u.a. debe decir: 0.56 u.a.

2.º El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002 previo depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, Ley 7/02) y cumplimiento de la simple subsanación a que se refiere el número anterior.

3.º De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente instrumento de

Planeamiento General presentado ante esta Consejería asume la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Escañuela.

4.º Las distintas clases de suelo y sus correspondientes categorías contempladas en el presente documento de Plan General de Ordenación Urbanística han de entenderse directa e

inmediatamente adaptadas a las clases y categorías de suelo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en la forma prevista en la Disposición transitoria primera, apartado 1, regla 1.ª

5.º A los efectos de lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se entienden que forman parte de la Ordenación estructural del Plan General de Ordenación

Urbanística de Escañuela las determinaciones del mismo que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el artículo 10.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

6.º El aprovechamiento tipo determinado en el presente

instrumento de Planeamiento tiene a todos los efectos la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

7.º Al objeto de determinar de forma expresa el ámbito del suelo urbano para la aplicación del régimen urbanístico

correspondiente a la categoría de consolidado y no consolidado de aplicación directa según la Disposición transitoria

primera.1, el Ayuntamiento deberá aprobar en el plazo de seis meses, tras la tramitación correspondiente, una delimitación del suelo urbano consolidado.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa."

MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERMINO MUNICIPAL DE ESCAÑUELA (JAEN) (SUELO INDUSTRIAL MUNICIPAL), APROBADA DEFINITIVAMENTE POR LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO EN SESION DE FECHA

16.2.2004

NORMATIVA URBANISTICA

I N D I C E

I.Antecedentes

II.Planeamiento y normativa vigente

III.Memoria descriptiva y justificativa

IV.Evaluación ambiental e incidencia en el territorio

V.Memoria informativa y de ordenación de las nuevas áreas

VI.Tramitación

VII.Ordenanzas

VIII.Anexos

- Esquema de aprovechamientos (ver Cuadro Anexo I)

- Condiciones de desarrollo SUO-F (polígono industrial)

(Ver Cuadro Anexo II)

- Planos (ver Cuadro Anexo III)

I. Antecedentes.El Ayuntamiento de Escañuela, a través de su Alcalde, ha encargado a los arquitectos Miguel Sola Martínez y Fco. Javier Sánchez Castro, la realización de los trabajos necesarios para que desde el punto de vista urbanístico se haga viable la construcción de un polígono industrial.

Para la elaboración del trabajo anteriormente mencionado, se ha llevado a cabo el levantamiento topográfico de la zona objeto de nueva Ordenación, al mismo tiempo se ha realizado una minuciosa toma de datos de campo y documentación de cara a la elaboración del presente trabajo, al que se acompaña con el correspondiente estudio de impacto ambiental. En la zona objeto de actuación se llevó a cabo la delimitación de un área de reserva para la ampliación del patrimonio municipal de suelo. La adquisición de los terrenos se llevó a cabo por expropiación, por el método de tasación conjunta; este acuerdo se tomó el 27 de enero del 2000. Todo el proceso derivó en acta previa de ocupación el 29 de junio del 2001 (Anexo 1). De dicho suelo el instrumento de Planeamiento actualmente vigente para el término municipal de Escañuela, objeto de esta modificación, es el Plan General de Ordenación Urbanística de dicha localidad, que fueron aprobadas definitivamente el día 22 de diciembre de 1994. Las mismas delimitan un área de suelo no urbanizable como reserva de terrenos para patrimonio municipal de suelo, grafiada en el Plano de actuaciones específicas como actuación "f".

Ambiental (BOJA núm 79, de 31.5.1994) y en sus reglamentos.

2. Las industrias que se instalen deberán respetar en todo caso los límites de emisión sonora al exterior de 75 dba en horario diurno (7-23 h) y de 70 dba en horario nocturno (23-7 h) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Calidad del Aire.

3. En lo que respecta a la emisión de contaminantes a la atmósfera los focos que se instalen cumplirán los límites establecidos en el Decreto 833/75 que desarrolla la Ley 38/72, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico y Decreto 74/96, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las industrias que se instalen en el polígono industrial deberán respetar en todo caso los límites de emisión sonora de acuerdo con lo establecido en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Calidad del Aire.

5. Las aguas residuales procedentes de las actividades del polígono industrial se eliminarán mediante la instalación de una estación de tratamiento y depuración de aguas residuales industriales (Edar), que a tal fin se deberá construir en la zona industrial.

6. La gestión de los residuos sólidos urbanos inertes y cualquier otro residuo que se genere en la fase de construcción y explotación deberá cumplir la Ley 10/1998 de Residuos.

7. Todas las actividades e industrias que se establezcan en este polígono industrial deberán cumplir los parámetros de vertido al alcantarillado que establece la tabla 1 (tabla de los parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido) del anexo al Reglamento del dominio público hidráulico (R.D. 846/86, de 11 de abril). Antes del funcionamiento de cualquier actividad se solicitará la autorización del Organismo de Cuenca, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Cualquier actividad que supere los límites anteriormente mencionados, quedaría obligada a adoptar un sistema propio de corrección de aguas residuales para cumplir con los límites fijados. Por la naturaleza o volumen del vertido de la actividad se procederá a la construcción de una arqueta de control antes de su conexión a la red de saneamiento municipal desde la que se podrán tomar muestras.

8. Por la naturaleza y/o volumen de la actividad que se vaya a desarrollar en cada nave que se construya, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control, para toma de muestras. La justificación del

cumplimiento de dicha circunstancia deberá contemplarse expresamente en los proyectos que se presenten. Asimismo, la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales de cada nave dispondrá de sistema separativo antes de acometer a la red general de saneamiento.

9. Las industrias que generen residuos peligrosos deberán someterse a lo estipulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, al Real Decreto 883/1998 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el R.D.

833/1988, a la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, a la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o

características físicas, químicas o biológicas que no pueda ser tratado por la Edar, ha de efectuar el tratamiento de este vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un plan de gestión de residuos, de manera que se adapte a las normativas legales que le sean de aplicación. En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

11. Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios y ensayos geotécnicos que se deberán realizar al respecto por laboratorio acreditado antes del inicio de la urbanización o de la construcción.

12. Como se indica en el estudio de impacto ambiental la calidad y la incidencia visual del paisaje es baja, por lo que no es necesario establecer ninguna medida de control referente a los parques y jardines que se ejecuten en la zona. No es necesario condicionar la elección de los espacios arbóreos ni de los tratamientos arquitectónicas de pavimentos ni vallados en la zona a actuar.

13. Los espacios libres no edificados en el interior de las parcelas, se tratarán con sumo cuidado y limpieza, siendo aconsejable la formación en estos espacios de jardines o zonas verdes arboladas, y no se depositarán materiales, residuos y escombros, aunque no se perciban desde la fachada principal.

14. La línea de transporte aéreo de energía eléctrica de alta tensión que atraviesa la parcela objeto del documento

urbanístico, se hará subterránea cuando se lleve a cabo el correspondiente proyecto de urbanización.

15. Toda actividad que se implante en las zonas industriales tendrá que disponer, en su caso, de los medios propios de prevención y extinción de incendios adecuados a sus

características. Se deberá cumplir con lo establecido en el art.

4 del R.D. 786/2001, de 6 de julio (BOE 30.7.01), que aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios, en los establecimiento industriales, para la construcción e implantación de actividades industriales. En el caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las características de las actividades que se vayan implantando en las zonas industriales, se habrá de elaborar un plan de emergencia exterior, contando para ello con el apoyo del servicio de bomberos correspondiente, protección civil y otros organismos implicados. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación particular de aplicación.

16. Las industrias que necesiten espacios abiertos para su proceso de producción, deberán desarrollar esta actividad en terrenos que no sean visibles desde la carretera, y siempre permanecerán ocultos por cuerpos de edificación.

17. Como se indica en el estudio de impacto ambiental, la calidad y la incidencia visual del paisaje es baja, por lo que no es necesario establecer ninguna medida de control de color de los materiales en las instalaciones que se ubiquen en el polígono industrial.

18. Todas las medidas correctoras propuestas en el presente estudio de impacto, que deban incorporarse a los proyectos de urbanización, han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Las medidas presupuestables deberán incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el proyecto, o bien en un nuevo proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse se deberán incluir en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios.

19. Dadas las características y topografía de los terrenos en los que se sitúa la actuación no se van a generar residuos sólidos durante la construcción por lo que no es necesario incluir en los proyectos de urbanización ninguna medida para garantizar el control sobre residuos sólidos.

20. Previa a la aprobación de los proyectos de urbanización deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona. En el informe de impacto ambiental queda indicado que el polígono industrial no se asienta sobre ningún cauce.

21. En la normativa para proyectos urbanísticos, se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentaciones, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente

autorizadas por el organismo competente.

22. Previo a la ejecución del proyecto de urbanización, deberá llevarse a cabo prospección arqueológica superficial en la zona objeto de clasificación. En caso de aparición de restos arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico andaluz deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

23. El ordenamiento legal vigente en materia de protección del Patrimonio Arqueológico es la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico español (BOE 155), la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA 59), el Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA 43) y el Decreto 32/93, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA

46).

24. Las obras de urbanización pretenderán la implantación de servicios generales de infraestructura que se conectarán con los actualmente existentes en el núcleo urbano. Deberán realizarse mediante canalizaciones subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, para adaptar las pendientes a las necesidades de la ordenación propuesta.

25. Antes de la aprobación de los proyectos de urbanización, se justificará debidamente la existencia de la dotación de agua potable para la actuación prevista así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

26. La red de saneamiento del nuevo suelo urbano deberá hacerse de modo que vayan por separado las aguas residuales urbanas, de las pluviales y las aguas residuales industriales. La red de saneamiento deberá realizarse empleando para ello materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas. No se permitirá el uso de fosas sépticas.

27. Por las características de la zona, suelo muy arcilloso, poco pendiente, se dimensionarán adecuadamente la red de drenaje de pluviales y a fin de evitar inundaciones que puedan afectar a la estabilidad de la estructura de los viales A-321 de Andújar a Pilar de Moya y el Camino de la Torre o de La Higuera de Arjona.

28. Durante las obras de urbanización, edificación o en la fase de funcionamiento de aquellas actividades emisoras de partículas que se instale en el polígono, se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

29. Dada la escasa entidad de los movimientos de tierra a realizar durante la urbanización, el material sobrante se reutilizará como material de relleno. Con respecto a los escombros y materiales procedentes de la excavación de tierras en la parcela serán reutilizados como material de relleno. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada, cuando se proceda a la urbanización de los terrenos se retirarán los primeros 50 cm de profundidad de suelo agrícola. La capa de tierra vegetal existente se utilizará en el tratamiento de las zonas verdes previstas, restauración vegetal, o se extenderá sobre las fincas colindantes de uso agrícola.

30. Como se indica en el estudio de impacto ambiental, el polígono industrial no se asienta sobre ningún cauce, por lo que no existe ninguna repercusión de la obra de urbanización sobre la arroyada superficial. Asimismo, no podrán verterse ni directa ni indirectamente ningún tipo de desechos a ningún arroyo. Además, y por lo que afecta a la preservación del dominio público hidráulico, se cumplirá todo lo que afecte tanto a la Ley de Aguas como al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

31. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de la urbanización y edificación de los terrenos en cuestión, será acopiada y debidamente conservada, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

- Se hará formando caballones de altura máxima de 1,5 metros.

- Se evitará el acceso de la maquinaria pesada en zonas de acopio.

- Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, semillado, abonado y riegos periódicos de modo que se mantengan sus cualidades de fertilidad y estructura en las mejores

condiciones.

32. La tierra vegetal se empleará bien en el acondicionamiento de las zonas verdes, tanto públicas como privadas, bien para su extendido sobre áreas agrícolas, ya que las fincas colindantes con esta actuación son agrícolas, y bajo la autorización de los propietarios se podrán verter en este suelo, o bien acopiarse en lugares destinados al efecto por el Ayuntamiento para ser utilizada en labores de restauración de zonas degradadas.

Debido a que el impacto más importante (a nuestro entender) en la presente modificación se produce sobre el paisaje, se deberán contemplar las siguientes medidas correctoras que ayuden a paliar los posibles efectos negativos sobre este factor ambiental:

- Los parques y jardines que se localicen en el polígono, se deberán ordenar de tal forma que se integren en la ordenación del polígono y en el entorno que lo circunda.

- El contenido de los proyectos de urbanización incluirá un Plan de restauración ambiental y paisajístico de las zonas de actuación, en el que se hará especial énfasis en la red de drenaje de las aguas de escorrentía, así como en la descripción detallada de los métodos de implantación, diseño y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno de la zona.

- En los espacios verdes públicos y privados se potenciará la implantación de especies vegetales autóctonas, tales como encinas, lentiscos, mirtos, ramnus lycioides, ramnus alaternus, mandragora otomnalis, etc., y deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 27.b) de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en el que se establece que se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos; por ello las especies utilizadas en la restauración de taludes y aquellas que sea necesario introducir deberán de contar con certificado de procedencia de las semillas.

- En los accesos al polígono, se ubicarán equipamientos comerciales y deportivos, para de esta manera implantar elementos ajenos a la imagen típica de un polígono paliando el impacto visual desde la carretera A-321.

- Se realizará una pantalla vegetal de separación entre el polígono industrial y la zona de la carretera A-321 de Andújar a Pilar de Moya debiendo respetarse la fila de olmos presentes en el borde de la carretera. Igualmente se hará entre Camino de la Torre o de La Higuera de Arjona.

33. Cualquier modificación sustancial que se produzca respecto del documento aportado habrá de ser notificada a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en previsión de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre.

Medidas de control y seguimiento.

Aparte de las anteriores medidas directas de corrección de los posibles impactos, deberá de ejercerse por parte de

la autoridad municipal las siguientes medidas de control y seguimiento:

1. Control de polvo en la fase de excavación y construcción, aplicando riegos periódicos a los materiales productores de polvo, cuando las condiciones ambientales y meteorológicas así lo aconsejen, con el fin de mitigar las consecuencias

ambientales derivadas de la emisión de polvo a la atmósfera.

2. Control de la calidad del aire en la emisión de polvo, olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los niveles establecidos en la normativa urbanística y la legislación vigente.

3. El Ayuntamiento promoverá que las actividades que se implanten en el municipio adopten, en su caso y en la medida de lo posible, medidas tales como:

- Uso de combustibles de bajo poder contaminante (gas, gasolinas sin plomo, etc.).

- Utilización de sistemas de regulación de temperatura y aislamiento térmico en los edificios.

- Uso de tecnología poco contaminante.

- Optimizar el rendimiento energético de las instalaciones de combustión industriales.

- Procurar el buen estado de los motores en general, y

especialmente el de los vehículos de transporte, dado que ayudará a reducir los niveles de emisión de gases y de ruido.

4. Para evitar que cualquier derrame accidental, bien de líquidos de los vehículos, bien de la maquinaria industrial, instalada en las naves, pueda afectar al suelo o a las aguas subterráneas por algún tipo de filtración, se deberá indicar que la solería de éstas deberá ser impermeable. Se vigilará que no realicen cambios de aceites de la maquinaria en obra, salvo que condicione una zona que garantice el que no se derive afecciones por derrames. Los proyectos de urbanización incluirán la obligación para el constructor de mantener la maquinaria a emplear en perfecto estado.

5. Se evitará y controlará por parte del Ayuntamiento el vertido de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente puedan hacerse en las parcelas sin edificar, por lo que como medida de control deberá exigirse el vallado de las mismas.

6. Se instalarán los suficientes puntos limpios para asegurar la recogida selectiva de basura.

7. Control de los procesos erosivos que se produzcan con los movimientos de tierra que se tengan que realizar de las diferentes actuaciones.

8. Control de las aguas residuales generadas debiendo ser depuradas.

9. Control del sometimiento a las medidas de prevención ambiental de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, para aquellas actividades en las que les sea de aplicación dicha Ley.

10. Control y gestión de los vertidos de los residuos sólidos urbanos generados, de forma que sean conducidos a vertederos legalizados con las autorizaciones administrativas preceptivas que en cada caso correspondan, tal como las previstas en el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por la naturaleza y/o volumen de la actividad, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control, para toma de muestras. La justificación del

cumplimiento de dicha circunstancia deberá contemplarse expresamente en los proyectos que se presenten. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia deberá realizarse en los proyectos de actividad que se presenten.

VIII. Anexos.

Esquema de aprovechamientos (ver Cuadro Anexo I).

Condiciones de desarrollo SUO-F (polígono industrial) (ver Cuadro Anexo II).

Planos (ver Cuadro Anexo 3).

Asimismo, se indica según lo dispuesto en el art. 41.2 de la Ley

7/2002, que el documento ha sido depositado en el Registro de la Consejería Unidad Registral de Jaén con el núm. de expediente de tramitación 23-000004/04 y núm. de registro 46.

Jaén, 7 de junio de 2004.- El Delegado, P.A. (Decreto 21/1985 de

5.2), El Secretario General, Modesto Puerta Castro.

El art. 33 del PGOU establece esta reserva, señalando que la relimitación de la misma conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios.

II. Planeamiento y normativa vigente.

El instrumento de Planeamiento actualmente vigente para el término municipal de Escañuela, objeto de esta modificación puntual, es el Plan General de Ordenación Urbanística de dicha localidad, que fueron aprobadas definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo, el día 22 de diciembre de

1994.

Este Planeamiento permanecerá en vigor hasta tanto no se produzcan innovaciones del mismo, o en su caso, se redacte el correspondiente Plan General, en virtud de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante).

El panorama legislativo actual en nuestra Comunidad, a partir del día 20 de enero de 2003, fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, lo constituye:

a) Como legislación estatal, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV, en adelante), además de los preceptos que quedan vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS, en adelante), ello en virtud de la Disposición derogatoria de la LRSV.

b) Como legislación autonómica, la reciente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) Serán de aplicación, como legislación supletoria y en lo que sea compatible con la Ley 7/2002, hasta que no se produzca su desarrollo reglamentario, en virtud de su Disposición

transitoria novena:

- El Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

- El Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

- El Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

El presente documento viene a modificar determinaciones que afectan de forma sustancial a la Ordenación estructural, si bien de forma parcial ya que afecta sólo al suelo urbanizable. Dicha clase de suelo no existe hasta ahora en el Planeamiento Municipal de Escañuela por lo que se establecen las

correspondientes ordenanzas reguladoras.

En base a dichas circunstancias se redacta una modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Escañuela de conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOUA.

Además de la normativa urbanística, tienen especial

significación para el documento que se redacta, para las actuaciones que conlleva y para la implantación de las

actividades en el área otras legislaciones sectoriales. Se ha de atender a las legislaciones estatales de aguas y de carreteras y a la andaluza de protección ambiental, como más destacables:

- Ley de Aguas y su reglamento del dominio público hidráulico.

- Real Decreto-Ley de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas y su Decreto de desarrollo.

- Ley de Carreteras Andaluzas.

- Ley de Protección Ambiental y sus reglamentos de residuos, de calidad del aire, de evaluación ambiental, de calificación ambiental y otros que se dicten en su desarrollo.

III. Memoria descriptiva y justificativa.

Se trata de llevar a cabo la reclasificación de unos terrenos de propiedad municipal pasando a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado. Tienen una extensión de 24.765 m y según el Planeamiento vigente están clasificados como suelo no urbanizable común (reserva de terrenos para el patrimonio municipal de suelo), proponiéndose su reclasificación como urbanizable ordenado, de conformidad con la legislación autonómica vigente.

El municipio no cuenta con zonas idóneas para localizar determinadas industrias y actividades incompatibles con el uso residencial, ya que el único suelo susceptible de acoger industrias de esta naturaleza es la zona que el Plan General de Ordenación Urbanística acota con la UE-10, de propiedad privada en su totalidad, estando situado en el casco urbano de la ciudad, lo cual no permite la localización de determinadas industrias y actividades, sino más bien aquellas destinadas a usos agropecuarios y actividades comerciales tales como talleres e industrias de pequeña entidad.

En cuanto a la opción de clasificar el sector de suelo no urbanizable como urbanizable ordenado, se debe primordialmente a la Ordenación detallada que se realiza de los mismos y que legitima la actividad de su ejecución, previa aprobación de un proyecto de urbanización y estudio de detalle en su caso. Tanto la iniciativa como la titularidad de los terrenos es pública (municipal), estando prevista la urbanización inmediata del futuro polígono industrial. Por tanto el hecho de agilizar el desarrollo urbanístico del polígono de iniciativa pública y el claro interés público y social de la actuación, aconsejan incorporar al proceso urbanístico estos terrenos mediante su clasificación como urbanizable ordenado.

La nueva zona industrial nace pues con la idea de contar en el municipio con zonas:

- De suelo público industrial, como alternativa al existente en el casco urbano. De esta forma se puede entrar a regular el precio de este tipo de suelo.

- Localizar la actividad industrial en una zona concreta, evitando así la dispersión en el suelo no urbanizable, y por tanto su impacto negativo.

En cuanto a la estructura de la propiedad, el Ayuntamiento es propietario del 100% de la superficie a reclasificar.

En concreto el Ayuntamiento es propietario de 24.765 m.La actuación urbanística pretendida se localiza junto a suelo urbano, entre la carretera A-321 de Andújar a Pilar de Moya y el Camino de la Torre o de la Higuera de Arjona.

En cuanto a la descripción de los terrenos objeto de

reclasificación, éstos tienen forma poligonal y una topografía llana con una pendiente del 4% y una cota aproximada entre 310 y

315 m.

La composición litológica es fundamentalmente de elementos aluviales de edad cuaternaria, debido a la deposición por escorrentía de los materiales miocénicos (margas blanco arenosas y elementos de la unidad olitostrónica) en esta zona.

El área afectada tiene una forma de cuña, con su vértice situado hacia el núcleo urbano, estando situado en la zona norte de éste. Engloba tres fincas, dos en parte y una en su totalidad, que queda limitada por ctra. A-321 de Andújar a Pilar de Moya, por el Camino de la Higuera de Arjona, y por el resto de las fincas que quedan afectadas sólo en parte. La finca incluye una torreta de abastecimiento de energía eléctrica en media tensión, estando prevista la extensión de la red de abastecimiento de agua potable a esta zona para abastecer unas fincas urbanas situadas al otro margen de la carretera.

Las características de las distintas fincas, atendiendo al tipo de cultivo y a su uso agrícola, son bien dispares coincidiendo las zonas diferenciadas con las distintas fincas. Los terrenos incluidos en el área de reserva para el patrimonio municipal de suelo, corresponden a olivar adulto, tierra calma en secano y a olivar no adulto o estacas.

No existen edificaciones en la zona en la que se pretende actuar.

Infraestructuras existentes.

Actualmente existe, en el ámbito a reclasificar, una línea eléctrica, que permitiría dotar de infraestructura eléctrica a la zona.

El abastecimiento de agua se realizaría desde la red municipal.

El saneamiento y la evacuación de aguas se resolverá mediante la construcción de una depuradora que se localizará enterrada en la parcela destinada a equipamiento deportivo; las aguas depuradas podrán verterse a la red pública.

IV. Evaluacion ambiental e incidencia en el territorio.

Dado que el presente documento conlleva reclasificación de suelo, y que su modificación se considera un elemento que afecta potencialmente al medio ambiente según queda establecido en el punto 20 del Anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se acompaña al mismo el correspondiente estudio de impacto ambiental, debiendo someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental con la finalidad de realizar el proceso de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos que el desarrollo de las determinaciones de este documento pueda ocasionar. Así pues en cuanto a las determinaciones de esta naturaleza se remite al estudio que se incorpora a este documento.

En cuanto a la incidencia en el territorio de la actuación, según lo establecido en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la actuación no tiene la consideración de una actividad con incidencia en el territorio tal y como se mencionan en el Anexo II de la referida Ley como actividades de intervención singular (apartado 12.º).

V. Memoria informativa y de ordenación de las nuevas áreas.

V.1. Descripción de la ordenación propuesta.

La ordenación ha sido condicionada por la forma y localización de los terrenos; es preciso hacer referencia al acceso que aunque no está dentro del ámbito del polígono es un elemento importante en la ordenación general de la zona.

El acceso se lleva a cabo a través de la carretera A-321 de Andújar a Pilar de Moya. Se plantea una zona verde a la entrada del polígono; ésta enlaza una vía de distribución interior paralela a Ctra. A-321, que conecta a su vez con el actual Camino de la Torre o de la Higuera de Arjona.

La ordenación ha sido condicionada en parte por la forma del terreno, presenta un estrechamiento en la conexión con la carretera, debido a ello se ha creado un eje paralelo a

ctra. A-321, de este eje surgen los viales que distribuyen las superficies, estos viales a su vez conectan con el actual Camino de la Torre o de la Higuera de Arjona.

La ordenación se establece como una ordenación abierta para facilitar una posible continuidad de los terrenos colindantes.

El ancho de los viales se establece en 14,50 m de ancho, siendo los acerados de 1,50 m, la sección transversal del vial comprende 6,70 m de calzada, dos bandas de aparcamiento de 2,40 m de ancho.

La estructura viaria zonifica el polígono y su imagen; como consecuencia de tener que dejar una zona sin edificación de 25 m entre el borde de la carretera y la edificación, se plantea una franja de zona verde paralela a carretera que hace de

cerramiento virtual entre las naves del polígono y la vía de acceso a la ciudad. En el acceso al polígono vamos a tener una serie de elementos ajenos a la imagen característica de los polígonos industriales de naves: se trata de una zona destinada a equipamiento.

V.2. Cesiones y dotaciones.

Determinadas por el Reglamento de Planeamiento. Se reservan para espacios libres de dominio y uso público una cantidad superior al 10% de la superficie ordenada: 2.497,27 m; para servicios de interés público y social el 4% de la superficie totalmente ordenada: 1.386,24 m, ordenados en una única parcela: De equipamiento comercial (467,58 m), de equipamiento social (306,22 m) y de equipamiento deportivo (612,44 m).

Una plaza de aparcamiento por cada 100 m de edificación: 134 plazas de aparcamiento.

Las reservas para las distintas dotaciones al aplicarse a la superficie del polígono industrial resultan de la manera siguiente:

- Espacios libres de dominio y uso público: 2.497,27 m.

- Equipamientos deportivo, comercial y social: 1.386,24 m.

- Aparcamientos:

En viario: 67 plazas.

En parcelas: 67 plazas.

La zona de reserva para espacios libres de dominio y uso público se ha localizado en la entrada al polígono; esto es, lo más próximo a la carretera A-321. De esta manera se consigue hacer una zona verde que potencie la imagen del polígono, a la vez que se crea un colchón verde que lo separa de la carretera. El equipamiento deportivo, comercial y social se sitúa en parcela única junto a la entrada, de forma que es la primera parcela que nos encontramos al entrar al mismo, en esta misma parcela se situará depuradora enterrada.

V.3. Infraestructuras.

Abastecimiento de agua.

Se prevé una red de abastecimiento de agua que partiendo del núcleo urbano de Escañuela y siguiendo junto a la carretera llegue hasta el polígono industrial.

La red de distribución, dentro del polígono, irá por las aceras. Para establecer un correcto funcionamiento de la red de abastecimiento de agua potable se establece una malla que bordea cada una de las manzanas diseñadas, de manera que se garantice en todo momento el suministro.

Para la realización de la futura urbanización se establecen las siguientes dotaciones de agua:

- Caudal punta de 2 l/s/ha, en base a las recomendaciones de las normas provisionales para la redacción de proyectos de

abastecimiento de agua a poblaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, asegurando una presión mínima de servicio en parcela de 30 m.c.a.

- Comprobación del funcionamiento de la red en los supuestos contemplados en reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Las redes estarán constituidas por conducciones de fundición dúctil con junta automática flexible de al menos 80 mm de diámetro, alojadas en zanja bajo acera.

Alcantarillado.La red de alcantarillado se diseña como sistema de evacuación del tipo unitario, constituido por un sistema de canalizaciones de hormigón vibroprensado o PVC, de sección circular de 300 mm de diámetro, alojados en zanja bajo el acerado.

El dimensionado hidráulico de las canalizaciones de

alcantarillado se realizará para las siguientes condiciones:

- Aguas residuales: 2 l/s/ha.

- Aguas pluviales: Las previsiones contenidas en la instrucción s.i. ic. de la instrucción de carreteras de MOPU para una intensidad media horaria de 30 litros/hora, con coeficiente de escorrentía comprendido entre 0,3 y 0,4 y un período de retorno de 10 años.

El colector general y la red de saneamiento del polígono se conectarían en un pozo para continuar a la depuradora

situada en la zona más baja del polígono anexa a la red municipal.

Energía eléctrica en baja tensión.

La red de distribución de energía eléctrica en baja tensión se diseña ramificada, partiendo de un centro de transformación, situado a la entrada del polígono, hasta cada uno de los armarios de distribución desde los que se alimenta cada una de las parcelas.

El dimensionado de los diferentes elementos que integran la red de distribución en baja tensión, se realizará para una demanda de 125 W/m, con un coeficiente de simultaneidad comprendido entre 0,4 y 0,6.

Alumbrado público.

Se diseña un sistema de alumbrado público constituido por puntos de luz sobre báculo de chapa galvanizada de 3 mm de espesor mínimo y altura comprendida entre 10 y 12 m, distribuidos a lo largo de todos los viales, según un esquema de distribución a tresbolillo, con refuerzo en las zonas de cruce.

Los elementos luminotécnicos de alumbrado, se dimensionarán para conseguir una iluminación media comprendida entre 15, 20 y 35 lux, siguiendo las instrucciones para alumbrado urbano del Ministerio de la Vivienda y las recomendaciones del Comité Español para el Alumbrado, empleando lámparas de vapor de sodio de alta presión y potencias comprendidas entre 70 y 250 W, con equipos de doble nivel de iluminación.

Los circuitos eléctricos estarán formados por conductores unipolares de cobre aislado para una tensión de 0,6/1 kV, 6 mm de sección mínima y alojados en tubo rígido de PVC de 90 mm de diámetro, en instalación subterránea, bajo el acerado.

Red de telefonía.

La red de telefonía se proyectará con canalizaciones

subterráneas de PVC de 63 mm de diámetro mínimo, formando prismas rectangulares a situar bajo acerados y aparcamientos.

Esta red se dimensionará de forma tal que sea ampliable, previéndose una demanda de al menos dos acometidas por parcela, según las normas técnicas particulares de la Compañía Telefónica Nacional de España.

V.4. Cálculo del aprovechamiento medio.

Area de reparto. De conformidad con lo establecido en el art. 58 de la LOUA, se establece una sola área de reparto que

corresponde con la totalidad del sector de uso industrial. El resto de los suelos urbanizables sectorizados (aptos para urbanizar, según Ley 1/97), son preexistentes a esta

modificación, incluso parte de ellos han sido desarrollados mediante el correspondiente plan parcial, por tanto no se incluyen en el ámbito del área de reparto, con la finalidad de no modificar el régimen de propiedad de los mismos.

Cálculo del aprovechamiento medio. Se realiza este cálculo dividiendo el aprovechamiento objetivo total del sector coincidente con el área de reparto, expresado en metros cuadrados construibles del uso característico, por la superficie del área.

Para que el aprovechamiento tipo pueda expresarse por referencia al uso y tipología edificatoria característica, se fijan los correspondientes coeficientes de ponderación relativa.

Uso global característico: Industrial.

Uso compatible: Equipamiento comunitario.

Coeficiente característico uso industrial: 1.

Coeficiente equipamiento: 1.

- Edificabilidad lucrativa total: (z1):

z1 = superficie de parcelas x edificabilidad = 12.176,06 x 1,10 = 13.393,66.

- Edificabilidad lucrativa unitaria.

e v1 = z1/s

s = superficie de parcela.

(ver Cuadro Anexo 1).

El aprovechamiento medio viene a coincidir con la edificabilidad neta asignada al sector. Esto es debido a que el uso es unitario y no existen coeficientes de homogeneización que modulen dicho aprovechamiento.

VI. Tramitación.En cuanto a la tramitación a seguir para la aprobación del presente documento, será la prevista en el art.

36 de la LOUA, según el cual las innovaciones de los

instrumentos de planeamiento se sujetará a las mismas

determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo los mismos efectos.

De conformidad con los artículos 32 y 33 de la LOUA, corresponde al Ayuntamiento aprobar inicialmente el documento de

modificación, y previa información pública de un mes como mínimo mediante publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en un diario de los de mayor circulación de la provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto 77/94, donde se regula el régimen de publicaciones de los acuerdos municipales de sometimiento a información pública de la aprobación de los planes de urbanismo, se aprobará provisionalmente para su posterior remisión a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.

No obstante lo referido y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, las modificaciones del planeamiento que se refieran a cambios en la clasificación de suelo (actividades contenidas en el anexo primero de la Ley

7/1994), deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Este trámite se realizará de forma paralela a la tramitación anteriormente referida, estrictamente urbanística.

En cuanto al trámite de autorización por parte del órgano rector de la carretera, A-321, desde la que se accede al pueblo y queda afectada, al ser Diputación Provincial, se tramitará con la misma la autorización correspondiente.

Asimismo, y dado que se afecta con la actuación proyectada a las carreteras A-321, en cuanto a los accesos al polígono y línea de edificación respectivamente, deberá darse traslado de la documentación relativa a dichas afecciones al órgano provincial que representa al órgano rector de dichas carreteras de titularidad andaluza. En concreto deberá recabarse informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Por tanto y en virtud de la normativa de aplicación tanto de carácter urbanístico, como ambiental y sectorial, de conformidad con los arts. 32 y 33 de la LOUA, y 30 y ss. del Rto. de Impacto Ambiental, deberá seguirse la siguiente tramitación:

1. Aprobación inicial del estudio de impacto ambiental en el mismo acto de aprobación de este documento.

2. Aprobado inicialmente el documento de planeamiento, se someterá a información pública durante un plazo no inferior a un mes, mediante publicación en el BOP, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio.

El anuncio de la información pública deberá contener

manifestación expresa de que tiene por objeto así mismo el estudio de impacto ambiental, a fin de que puedan presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen oportunas de acuerdo con lo previsto con el art. 18.2 de la Ley 7/94 de Protección Ambiental.

Deberá solicitarse informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía como órgano titular de las carreteras afectadas por la modificación.

3. En el plazo de 10 días desde la aprobación inicial, será remitido el expediente a la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 34 del citado reglamento, y finalizado el período de información pública serán remitidas las alegaciones que se presentaren, en su caso.

Así mismo se hará constar que se remite a dicha Delegación a los efectos de que se informe la actuación.

4. Efectuada la declaración previa de impacto ambiental por la Delegación de M.A. se procederá por el Ayuntamiento a la aprobación provisional de este documento, incluido el estudio de impacto ambiental, una vez resueltos los trámites anteriormente referidos.

5. Una vez efectuado este trámite deberá remitirse nuevamente el documento completo a la Delegación de M.A. para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

6. Realizada la declaración de impacto ambiental se podrá remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.

VII. Ordenanzas.

Dado que el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Escañuela no contempla la clase de suelo urbanizable en su actual regulación se hace necesaria una triple consideración a nivel normativo:

a) Régimen del suelo urbanizable con carácter general. Se realiza mediante dos nuevos artículos (38 y 39) incluidos en un nuevo título (Título VI) a añadir a los existentes en las vigentes ordenanzas.

b) Ordenanzas edificatorias del sector delimitado. Se introducen como articulado aparte en un nuevo título (Título VII polígono industrial SUO-F) añadido a las vigentes ordenanzas. La numeración de los artículos de este título se realiza de forma independiente al resto de la normativa dada su entidad y número. Al margen de las correspondientes ordenanzas, se establecen unas fichas resumen de las mismas. Asimismo se establece tanto un estudio económico-financiero como un plan de etapas a modo de los que se establecen para los planes parciales.

c) Ordenanzas ambientales; se trata de las consideraciones de carácter ambiental que vienen siendo impuestas por la Delegación de Medio Ambiente en sus declaraciones de impacto ambiental, cuando se incorporan nuevas zonas objeto de urbanización. Estas ordenanzas serán de aplicación a todo el municipio y se introducen bajo un nuevo título (Título VIII ambientales).

Para todo lo no previsto en este documento, será de aplicación el instrumento urbanístico actualmente vigente, Plan General de Ordenación Urbanística.

ORDENANZAS

TITULO VI

REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

Artículo 38. Definición y delimitación.

Dentro de laS categorías que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante) establece para esta clase de suelo dentro de su término municipal la de suelo urbanizable ordenado, mediante la delimitación de un sector de uso industrial de iniciativa y desarrollo público.

El suelo urbanizable ordenado queda integrado por los terrenos que forman el sector en el que el Plan establece directamente la Ordenación detallada que legitima la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo

urbanístico municipal.

Cualquier nueva incorporación de suelo urbanizable de distinta categoría al ordenado, de entre las legalmente previstas, requerirá la innovación del planeamiento, teniendo el carácter de revisión parcial, siempre que no conlleve una alteración integral de la Ordenación establecida por estas normas.

Artículo 39. Régimen del suelo urbanizable ordenado.

1. La aprobación de la ordenación detallada del suelo

urbanizable determina:

a) La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector, en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.

b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos previstos por el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios y cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 51 de la LOUA, tal como resulten precisados por el instrumento de Planeamiento.

c) El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 51 de la LOUA, así como a ejercitar los derechos determinados en el artículo 50 de la citada Ley.

d) La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en el instrumento de Planeamiento.

2. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o

administración actuante comprenden:

a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo, cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.

b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. En los supuestos previstos en esta Ley, esta cesión podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las reglas legales

pertinentes.

c) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento. Dichos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por sistemas generales y restantes dotaciones, así como a propietarios de terrenos con un

aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto, y podrán sustituirse por otros

aprovechamientos de igual valor urbanístico, o por su

equivalente económico.

3. No es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la terminación de las obras de urbanización que los previstos en el artículo anterior. Sin embargo, podrá autorizarse la realización simultánea de la urbanización y edificación vinculada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 55 de la LOUA.

TITULO VII

POLIGONO INDUSTRIAL SUO-F

Las condiciones de desarrollo del sector de suelo urbanizable ordenado industrial (SUO-F) serán las establecidas en las correspondientes ordenanzas. A continuación se fija en las siguientes ordenanzas un resumen de las principales

determinaciones en cuanto a condiciones de desarrollo y ordenación edificatoria (ver Cuadro Anexo 2).

ORDENANZAS REGULADORAS

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Sección 1.ª Naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1. Las ordenanzas reguladoras de la edificación y usos del suelo que se presentan a continuación serán de aplicación al sector de suelo urbanizable ordenado de uso industrial

denominado SUO-F, que corresponde a una superficie de 24.765 m en el municipio de Escañuela.

En consecuencia, tiene por objeto la ordenación de su territorio y la fijación de las facultades del derecho de propiedad de los predios comprendidos en su ámbito, completando y desarrollando, para este tipo de suelo, las disposiciones establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante) y Plan General de Ordenación Urbanística vigente en el término municipal, asumiéndose las determinaciones contenidas en los distintos documentos que lo componen, según el desarrollo explicativo en los mismos.

Artículo 2. En la redacción de las presentes ordenanzas se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la legislación urbanística vigente andaluza y estatal entre la que se incluyen reglamentos que la desarrollan y determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbanística de Escañuela.

Sección 2.ª Documentos e interpretación

Artículo 3. La regulación del suelo urbanizable ordenado industrial está compuesta por una serie de documentos que a continuación se citan y que, a dicho efecto lo integran:

a) La memoria compuesta por memoria informativa y memoria justificativa en la que se recogen las condiciones de análisis urbanístico y se expresa y justifican los criterios para la adopción de las determinaciones que se establecen. Es un documento interpretativo en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones.

b) Las presentes ordenanzas reguladoras que constituyen el documento específicamente normativo, en donde se establece la regulación urbanística del polígono de Escañuela prevaleciendo sobre los restantes documentos.

c) Los planos de información en los que se expresa gráficamente las características actuales, físicas y urbanísticas del sector. Tiene carácter descriptivo de la situación actual, fundamentando las propuestas de ordenación.

d) Los planos de ordenación en los que se expresan gráficamente las determinaciones sustantivas, teniendo carácter preceptivo.

e) El plan de etapas, de carácter preceptivo, en el que se determinan el orden temporal y territorial de la ejecución del polígono.

f) El estudio económico-financiero, en el que se evalúa económicamente la ejecución de las obras de urbanización y servicios a implantar previstas en el polígono industrial. Sus especificaciones son orientativas y el volumen total de inversión previsto se ajustará en el proyecto de urbanización.

Artículo 4. Además de la aplicación de los anteriores criterios interpretativos, en caso de discordancia entre los documentos gráficos y literarios, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. En caso de discrepancia entre documentos escritos primará siempre el texto de la normativa urbanística. En las discrepancias entre documentos gráficos tendrá primacía el de mayor escala sobre el menor, salvo que del texto se desprendiere una interpretación en sentido contrario.

Artículo 5. Las normas urbanísticas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades para el desarrollo de la nueva zona industrial. En los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación para equipamiento comunitario.

Sección 3.ª Terminología de conceptos

Artículo 6. En relación a las definiciones de terminología empleada en las presentes ordenanzas, se seguirán las

contempladas en el resto de normativa que integran este Plan General de Ordenación Urbanística, y además, las siguientes definiciones conceptuales:

Bloque o edificio representativo: Son aquellas construcciones destinadas a despachos, oficinas, salas de recepción,

conferencias, exposiciones, laboratorios y en general, todas las que dependiendo administrativamente de la industria, no se dediquen a procesos de fabricación.

Construcciones e instalaciones accesorias: Son todas aquellas construcciones que necesitan una industria para su adecuado funcionamiento, tales como chimeneas, depósitos elevadores, torres de refrigeración, canteras, etc.

Espacios comunes: Como integrante de los sistemas generales, se consideran espacios comunes del ámbito del polígono:

a) Zonas verdes de uso público.

b) Centros comunales, que corresponden a las zonas reservadas a edificios considerados de uso público.

c) Red viaria, en la que se incluyen a los espacios dedicados a aparcamiento, situados a los lados de las calzadas, fuera de los correspondientes de las parcelas, y los espacios establecidos en el polígono para tal fin.

Sección 4.ª Vigencia del Plan

Artículo 7. En el ámbito del polígono industrial y en lo no previsto en estas ordenanzas reguladoras, serán de aplicación las normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación

Urbanística de Escañuela, y cuantas otras disposiciones legales le sean de aplicación.

Artículo 8. Cualquier alteración del contenido de estas ordenanzas deberá ajustarse a lo previsto en el art. 25 de la LOUA (ordenanzas municipales de edificación y urbanización).

CAPITULO II

Régimen urbanístico del suelo

Sección 1.ª Estructura urbanística

Artículo 9. A los efectos de la ordenación urbanística, el territorio del polígono industrial se estructura en razón a la clasificación urbanística del suelo y por medio de la definición de sus estructuras general y orgánica, según la división en zonas de distinta calificación para la regulación del uso e intensidad de la edificación y la determinación de sus sistemas generales, conforme se especifica en el presente capítulo.

Artículo 10. Los terrenos comprendidos en el ámbito de

aplicación del polígono industrial están clasificados en el Plan General de Ordenación Urbanística como suelo urbanizable ordenado, y su delimitación se refleja en el plano de

zonificación, estructura urbanizable, constituyendo una unidad urbanística a desarrollar.

Cuando, en ejecución del planeamiento, los terrenos lleguen a disponer de los elementos de urbanización previstos en estas ordenanzas, tendrán la consideración de suelo urbano.

Su superficie total y real se ajustará, proporcionalmente a las que aquí se indican, tras el exacto levantamiento topográfico previo al proyecto de urbanización.

Sección 2.ª Calificación del suelo

Artículo 11. Según su destino, el suelo incluido en el polígono industrial se califica en:

a) Red viaria.

b) Espacios libres de dominio y uso público.

c) Reserva de suelo para equipamiento comunitario, deportivos, sociales y comerciales.

d) Espacios destinados a edificaciones según un uso global industrial, sin perjuicio de los usos pormenorizados que se señalan en la sección 5.ª del presente capítulo.

Sección 3.ª Definición de usos

Artículo 12. Se define como uso industrial el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso el envasado, transporte y distribución, con las únicas limitaciones que se deriven de la aplicación de la normativa de protección ambiental vigente.

Se incluyen también en esta definición los almacenes de primeras materias que requieran para su uso transformaciones ulteriores de los productos semifabricados y acabados, y locales anejos dedicados a la exposición y guardada de maquinaria.

En el uso industrial de este polígono se incluyen las siguientes categorías:

a) Pequeña industria no molesta para la vivienda.

Dispondrá de maquinaria o aparatos movidos a mano o por motores de pequeña potencia, que no produzcan molestias exteriores, ni ruidos, emanaciones o peligros especiales. Serán en general de carácter industrial o familiar. Se trata de las permitidas en suelo urbano.

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