Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 06/08/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 25 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 2003/41/0114 sobre protección de menores, por la que se acuerda el archivo del procedimiento de desamparo incoado a la menor que se cita.

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Nombre y apellidos: Doña Dolores Buzón González.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Dolores Buzón González en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 25 de junio de 2004, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección arriba reseñado, dictó resolución acordando:

1.º No proceder a declarar en situación legal de desamparo a la menor J.D.B., nacida en Sevilla el día 19 de abril de 1987.

2.º Archivar el procedimiento de desamparo incoado a la menor, por no proceder la adopción de medidas de protección con respecto a la misma.

3.º. Comunicar la presente Resolución a los Servicios Sociales Comunitarios competentes, a los efectos de su conocimiento y de que por los mismos se realicen las actuaciones que crean oportunas, así como la inclusión del núcleo familiar en el Programa de Tratamiento Familiar, y ello en base al interés superior de la menor, dado los indicadores de riesgo que persisten en su situación familiar.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, situada en Avda. Luis Montoto, número 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo

780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley

1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 25 de junio de 2004.- La Presidenta (Decreto 21/1985, de 5.2), El Secretario General, Antonio Lorenzo Nombela.

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