Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 23 de julio de 2004, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e) de la misma norma y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de la Escala de Gestión (Grupo B) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, mediante el sistema de promoción interna.

1.2. A las siguientes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

1.6. El primer ejercicio se iniciará con posterioridad al día 1 de septiembre de 2004. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir lo requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular: a) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

b) Hallarse en servicio activo o en otra situación administrativa, excepto en la de excedencia voluntaria o suspensión de funciones.

c) Tener destino definitivo en esta Universidad, obtenido por concurso o libre designación.

d) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al Grupo C y poseer una antig?edad de, a menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no serán computables a los efectos de antig?edad previstos en este apartado.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), que

será facilitada gratuitamente en el Area de Recursos Humanos de esta Universidad. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

3.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación expedida por el Area de Recursos Humanos de esta Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en el Anexo I de esta convocatoria.

Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de la convocatoria.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla) o por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y

documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.4.1. Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, constarán los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad de los candidatos, con indicación expresa de la causa de exclusión, así como la fecha, lugar y hora de

celebración del ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución anterior para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes indicada en el apartado anterior.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las prueba correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de

1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, teléfono 954 349 206.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. Las decisiones que el Tribunal adopte en relación con las posibles reclamaciones serán publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla).

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizado el primer ejercicio el Tribunal hará públicas en el Rectorado de la Universidad las listas de aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la base

7.3.

El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación al Rector de la Universidad que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

7.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad. 8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aprobados en el tablón de anuncios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los opositores aprobados deberán presentar en el Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria a excepción de los que obren en dicha Area, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionarios de carrera y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo V.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera en la Escala de Gestión, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo

8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE de 14 de enero). Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo

establecido en la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 23 de julio de 2004.- El Rector, Agustín Madrid Parra.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACION

Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1. Antig?edad: Se valorarán los servicios efectivos y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, de los señalados en la base

2.1.2, asignándose a cada año completo de servicios efectivo una puntuación de 0,25 puntos. Las fracciones de tiempo inferior a un año serán contabilizadas a razón de 0,020 puntos por mes completo de servicios efectivos. (Hasta un máximo de 3 puntos).

2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala (hasta un máximo de 3 puntos): - Grado de nivel 22: 3 puntos.

- Grado de nivel 21: 2 puntos.

- Grado de nivel 20 o inferior: 1 punto.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe a la finalización de la presentación de solicitudes:

- Hasta nivel de complemento de destino 20: 0,5 puntos.

- Por cada unidad de nivel que exceda del 20 se sumará 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

4. Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación impartidos por centros u organismos públicos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la correspondiente Escala, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia y/o de aprovechamiento con un máximo de 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

5. Titulación: (Máximo de 1 punto). Se valorarán titulaciones superiores a la exigida a razón de punto.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo éstos eliminatorios: Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas

calificaciones.Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico (desglosado en el número de preguntas que determine el Tribunal, de respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta) de entre cuatro propuestos por el Tribunal, uno por cada módulo de los especificados en el Anexo II de esta convocatoria. Los opositores deberán elegir y realizar uno de los supuestos prácticos propuestos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de

10 puntos entre los dos ejercicios.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.

Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

PROGRAMA

GRUPO B: ESCALA DE GESTION

I. Gestión Universitaria.1. La Ley Orgánica de Universidades: De las funciones y autonomía de las Universidades. De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. De la estructura de las Universidades Públicas. Del Gobierno y representación de las Universidades Públicas. Del Consejo de Coordinación Universitaria.

2. La Ley Orgánica de Universidades: De la evaluación y acreditación. De las enseñanzas y títulos. De la investigación en la Universidad. De los estudiantes. Espacio Europeo de enseñanza superior.

3. La Ley Andaluza de Universidades: Título preliminar. De la Institución Universitaria. De la actividad Universitaria. De la coordinación Universitaria.

4. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Título Preliminar. De la estructura y Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. De los estudiantes.

5. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: De la Docencia y el Estudio en la Universidad. De la

investigación. De los servicios a la Comunidad Universitaria. De las relaciones Internacionales y del Espacio Europeo de enseñanza superior. De la Defensoría Universitaria.

6. El acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los centros Universitarios.

7. Planes de estudios. La regulación de los estudios de tercer ciclo y doctorado.

8. Normativa propia: Normativa de matrícula de la Universidad Pablo de Olavide.

II. Derecho Administrativo.1. Las fuentes del Derecho

Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Leyes constitucionales: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley.

2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De los órganos de las Administraciones Públicas: Principios generales y competencia. Organos colegiados. Abstención y recusación.

4. De los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales. Términos y plazos.

5. Utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad administrativa.

6. De las disposiciones y actos administrativos: Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

7. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: Iniciación. Ordenación. Instrucción.

Finalización. Ejecución.

8. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

9. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

III. Gestión de recursos humanos.

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Registros de personal, programación y Oferta de Empleo Público.

2. Selección de personal. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.

3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

4. El personal de administración y servicios: Su tratamiento en la LOU y en la LAU. Especial referencia a los Estatutos de la UPO.

5. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Jornadas, vacaciones, permisos y licencias de PAS funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas.

6. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

7. Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios y Personal Docente e Investigador contratado. Su regulación en la Ley

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Disposiciones de Desarrollo.

8. Cuadro de mandos integral. Indicadores, construcción, implementación...

9. Modelos de Gestión de Recursos Humanos. Gestión por

competencias.

10. Planificación estratégica y mejora de la calidad en la Universidad.

IV Gestión económica y contratación admnistrativa.

1. Del régimen económico y financiero de las Universidades Públicas. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide: Normas generales. Los créditos iniciales. Modificaciones de los créditos iniciales: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Generación de créditos. Incorporación de crédito.

2. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide: Ejecución del presupuesto de Ingresos Ejecución del presupuesto de gastos: Ordenación del gasto y ordenación del pago.

3. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide: Normas generales de gestión del gasto. Subvenciones, becas, ayudas y reducciones de precios. Normas de liquidación del presupuesto.

4. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones comunes a los contratos de las administraciones Públicas. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos. Actuaciones preparatorias.

5. La adjudicación de los contratos: Normas generales de procedimiento. Mesa de Contratación. La subasta. El concurso. Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Notificación de la adjudicación.

6. Ejecución y modificaciones de los contratos. Revisión de precios. Extinción de los contratos.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares:

Presidente: Don Juan Fernández Valverde, Vicerrector de Ordenación Académica y Postgrado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña M.ª Dolores Muñoz Gómez, Vicegerente de Personal de Administración y Servicios, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña Isabel Sánchez Mateos, Responsable de Oficina de Gestión de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Doña M.ª Dolores Martínez Foncueva, funcionaria de carrera de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, nombradas por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretaria sin voto: Doña Julia González Barranco, adjunta a la Directora del Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Suplentes:

Presidente: Doña Flor M.ª Guerrero Casas, Vicerrectora de Servicios y Planificación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Don José Manuel Jiménez Cañete, Vicegerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña María Rodríguez Martínez, Jefa de la Unidad de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña Teresa Domínguez Santos, adjunta Jefa Unidad de

Contratación y Patrimonio de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña Patricia de Acuña Ausín, funcionaria de carrera de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, nombradas por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretaria sin voto: Doña Almudena Valenciano Camacho,

funcionaria de carrera de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ANEXO V

Don/Doña , con

domicilio en

y Documento Nacional de Identidad número a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/inhabilitada para el ejercicio de las

correspondientes funciones.

En Sevilla, a de de