Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del sello municipal de Pilas (Sevilla) (Expte. núm. 008/2004/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto el Excmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su sello municipal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, regulador del Procedimiento para la Aprobación y Rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Andalucía, y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la citada Ley 6/2003, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 8 de julio de 2004, por mayoría absoluta del número legal de miembros, la adopción de su sello municipal, con la siguiente descripción:

"1.º Partes y elementos gráficos:

1.º1. El campo del sello: El campo del sello, espacio central destinado a la representatividad, contendrá el escudo municipal en todos sus detalles.

1.º2. La orla o corona: La orla o corona ovalada estará separada del campo del sello por una gráfila doble y rematada exteriormente por una simple. Contendrá, rodeando el campo del sello, en un solo anillo o franja la siguiente inscripción.

1.º3. La inscripción. La inscripción se expresará en estos términos: Excmo. Ayuntamiento de Pilas-Sevilla, quedando la palabra Pilas centrada en la parte superior, bien visible. 2.º Forma y medidas: El sello tendrá forma ovalada, de una sola cara, y se realizará en dos tamaños: a) El sello mayor se ajustará a lo siguiente: La suma de sus diámetros perpendiculares no excederá de cien milímetros.

b) El sello menor se ajustará a lo siguiente: La suma de sus diámetros perpendiculares no excederá de sesenta milímetros." Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2004, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su sello municipal, en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, RESUELVE

Admitir la inscripción del sello del municipio de Pilas (Sevilla), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de julio de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.