Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 23 de julio de 2004, sobre composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería.

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El artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece que el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida por un Presidente, los Vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación o, en su defecto, entre el personal a su servicio.

Por su parte, el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, desarrolla la constitución de la Mesa, estableciendo que entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuidas legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. La designación de los miembros corresponde al órgano de contratación, exigiendo la publicación si el carácter de la Mesa es permanente.

De conformidad con el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, los Consejeros son los titulares de las competencias en materia de contratación administrativa, estando delegada esta competencia en la Secretaría General Técnica por el artículo 4.3 de la Orden de 12 de diciembre de 2002, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 2000. No obstante, el artículo 13 de la mencionada Orden permite la avocación de la competencia, por lo que se procede a la designación de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Mesa de Contratación de los Servicios Centrales. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:

Presidenta: La Jefa del Servicio de Contratación, que podrá ser suplida por el Jefe del Servicio de Legislación o por el funcionario que designe el titular de la Secretaría General Técnica.

Vocales: El Jefe del Servicio proponente del expediente de contratación, que podrá ser suplido por un funcionario del Centro Directivo correspondiente a propuesta del titular de éste.

La Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Justicia y Administración Pública o funcionario que lo supla reglamentariamente.

Un Interventor o persona que le sustituya reglamentariamente. Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación, con voz y voto y que podrá ser sustituido por un funcionario que designe la titular de la Secretaría General Técnica. Artículo 2. Asistencia de Asesores.

El Presidente podrá solicitar de la Secretaría General Técnica la designación, en función de la naturaleza del contrato, de los técnicos que estime procedentes, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 3. Constitución de la Mesa.

Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, además de la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, se requerirá la mitad al menos de sus miembros.

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y cuyos anuncios de licitación se publicaron también en fecha anterior a aquella, no les será de aplicación la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponga a la presente Orden.

Disposición final primera. Instrucciones.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica para dictar cuantas instrucciones y actos sean necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 23 de julio de 2004

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública