Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 23 de julio de 2004, por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes que impartan Educación Infantil, para el año académico 2004/05.

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La Orden de 11 de julio de 2001 (BOJA de 7 de agosto) de la entonces Consejería de Educación y Ciencia hizo públicos los modelos de documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos una vez que, mediante la oportuna Orden de esta Consejería de Educación, se resuelvan las solicitudes de acceso al régimen de conciertos o de renovación de los suscritos con anterioridad.

Teniendo en cuenta que la Orden de 10 de diciembre de 2003 (BOJA del 29), por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos para el curso 2004/05, prevé la posibilidad de concertación para el primer curso de Educación Infantil, se hace necesario dar publicidad al modelo de documento administrativo en el que han de formalizarse los conciertos educativos para dicho curso y nivel, una vez que, mediante la oportuna Orden de esta Consejería de Educación, se resuelvan las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos.

En su virtud, esta Consejería de Educación ha dispuesto: Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto hacer público el documento administrativo en el que han de formalizarse los conciertos educativos del primer curso de Educación Infantil para el año académico 2004/05, cuyo modelo figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Competencias de los Delegados y Delegadas Provinciales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace expresa delegación de firma de la titular de esta Consejería de Educación en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la misma para suscribir los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos de la provincia correspondiente. Asimismo, se faculta a los titulares de dichas Delegaciones Provinciales para que incorporen a los citados documentos aquellas peculiaridades derivadas, en su caso, de la Orden de aprobación de los conciertos.

Artículo 3. Formalización de los conciertos educativos. Los conciertos se formalizarán por triplicado ejemplar, uno para el titular del centro privado concertado, otro para archivo de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y un tercero que será enviado a la Dirección General de Planificación y Centros.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 23 de julio de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

A N E X O

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO PARA EL PRIMER CURSO DE EDUCACION

INFANTIL, PARA EL AÑO ACADEMICO 2004/05

En ........................, a ....... de ............... de

2004.

De una parte,

Don/doña ..........................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación de ............., por delegación de la Excma. Sra. Consejera de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ......................... (BOJA de ..........................),

De otra parte,

Don/doña

........................................................., en calidad de ........................ del Centro de Educación Infantil, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ............. y Número de Identificación Fiscal ..........., ubicado en .................., núm. ........ de .......... (..........), autorizado por Orden de .............. (BOE/BOJA de ..............) para ............ unidades, A efectos de impartir la Educación Infantil, que constituye un nivel de carácter voluntario y gratuito, y en orden a la prestación del servicio público de la educación, en los términos previstos en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

A C U E R D A N

Primero. El centro docente privado a que se refiere el

presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 10/2002, de 23 de diciembre, y 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos

establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ................................, y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan ....... unidades escolares del primer curso de Educación Infantil.

Tercero. Este concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar 2004/05.

Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y, en su caso, en la Disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.

2. La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería de Educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.

Quinto. El titular del centro se obliga a impartir las

enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto. El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.

Séptimo. Por el concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

Octavo. El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, modificado por las Leyes Orgánicas

9/1995, de 20 de noviembre, y 10/2002, de 23 de diciembre, y el

26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.

Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzca en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décimo. 1. Por este concierto, el titular del centro

concertado se obliga a que el número de unidades en

funcionamiento del primer curso de Educación Infantil coincida exactamente con el número de unidades concertadas para el mismo y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, según lo que a tales efectos se establezca.

2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la

disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.

3. El titular del centro concertado deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Undécimo. El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécimo. El titular del centro concertado adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercero. La renovación o modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,

Por el Centro docente Por la Consejería de Educación, privado, El/La Delegado/a Provincial,

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