Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO PRIM. INST. NUM.4 MARBELLA (ANT. MIXTO NUM.4)

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 12/2003.

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Procedimiento: Separación contenciosa (N) 12/2003. Negociado: GS.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación contenciosa 12/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de Isabel Jiménez Rivero contra El-Mokhtar Belouafi, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Marbella, a veintitrés de junio de dos mil cuatro. Vistos y examinados por mí, doña Fuensanta López Avalos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, los presentes autos núm. 12/2003 sobre Separación contenciosa que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Isabel Jiménez Rivero, quien está representada por el Procurador Sr. Martínez Martín y asistida del Letrado Sr. Gamito Ariza, contra don El-Mokhtar Belouafi, quien ha sido declarado en rebeldía. Ha recaído la presente resolución con base en lo siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de doña Isabel Jiménez Rivero y don El-Mokhtar Belouafi, con todos los efectos legales que ello conlleva, sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes. Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil donde aparece inscrito el matrimonio para su inscripción marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado El-Mokhtar Belouafi, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintiuno de julio de dos mil cuatro.- La Secretario Judicial.