Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO PRIM. INST. NUM.2 MARBELLA (ANT. MIXTO NUM.3)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 270/2003. (PD. 2699/2004).

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NIG: 2906942C20032000470.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 270/2003. Negociado: JM. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Familia Parra Lirios, S.L.

Procuradora: Sra. Margarita Morán Gómez.

Letrado: Sr. José Ignacio Rubio Quesada.

Contra: Don Angel Sanz Izquierdo.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 270/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella a instancia de Familia Parra Lirios, S.L., contra Angel Sanz Izquierdo sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "SENTENCIA NUM. 334/04

En la ciudad de Marbella a doce de mayo de dos mil cuatro. La Ilma. Sra. Doña María José Rivas Velasco, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Dos de Marbella y su partido (Antiguo Mixto número Tres), habiendo visto y examinado las presentes actuaciones de Juicio Ordinario, seguidas entre partes, de una como demandante Familia Parra Lirios, S.L., representada por la Procuradora Doña Margarita Morán Gómez, y de otra como demandado don Angel Sanz Izquierdo, declarado en rebeldía. FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de Familia Parra Lirios, S.L., frente a don Angel Sanz Izquierdo, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 15.866,72 euros, más los intereses legales de dicha cantidad imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento.

Póngase esta resolución en el Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones. Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma Audiencia Provincial de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel Sanz Izquierdo, extiendo y firmo la presente en Marbella a ocho de julio de dos mil cuatro.- El Secretario.