Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 19 de julio de 2004, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliar Administrativa mediante el sistema de concurso-oposición en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía y a fin de alcanzar la estabilidad referida al personal interino que realiza funciones estructurales en esta Administración Pública encargada de la enseñanza superior,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre de 2001), en relación con el artículo 2.2-e) de la misma norma, así como en la Ley de Creación y el Reglamento de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, de la Universidad Internacional de Andalucía, y conforme a los acuerdos de carácter extraordinarios suscritos con los representantes de personal y organizaciones sindicales y ratificado por la Junta de Gobierno de esta Universidad en sesión celebrada el 10 de julio de 2003, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas en la Escala Auxiliar Administrativa (grupo D), de la Universidad Internacional de Andalucía, en el marco del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal.

1.2. Las presente pruebas selectivas se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de esta Universidad, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta Resolución.

1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.1.5. Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso. Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

1.6. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la segunda semana de septiembre de 2004 y las pruebas se celebrarán en la Sede del Rectorado en la ciudad de Sevilla. 2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, Técnico Auxiliar, Graduado Escolar o equivalente.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Registro General de la

Universidad Internacional de Andalucía (Rectorado, calle Américo Vespucio, número 2, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla); Sede Antonio Machado (plaza de Santa María, s/n, 23440 Baeza. Jaén); Sede Santa María de La Rábida (paraje La Rábida, s/n, 21819 Palos de la Frontera, Huelva), o bien fotocopia del modelo que figura en el Anexo III, en cuyo caso deberán adjuntar 3 ejemplares (Universidad, interesado y entidad bancaria). A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán adjuntar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa, debidamente traducida al

castellano, de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

3.2. Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro General del Rectorado de la Universidad, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector de la Universidad Internacional de Andalucía.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Internacional de Andalucía.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de la solicitud.

En el espacio destinado a "Escala o categoría que aspira", harán constar "Escala Auxiliar Administrativa-consolidación de empleo temporal".

3.4. Los derechos de examen serán de 18 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2098/0145/55/

0102000182 bajo el nombre "UNIA Derechos de examen".

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecanográfica o en su defecto sello y firma de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.2.

3.5. Los aspirantes que presten servicios en la Universidad Internacional de Andalucía como funcionarios de empleo interinos de la Escala Auxiliar Administrativa (grupo D), en la fecha de publicación de la presente convocatoria, deberán presentar, unida a la solicitud, para la valoración de la fase de concurso, certificación expedida por la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía.

3.6. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubieran observado. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha resolución que será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los aspirantes que dentro del plazo no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que excluya definitivamente a algún aspirante, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía (calle Américo Vespucio, núm. 2, Monasterio Santa María de las Cuevas, Isla de la Cartuja, en la ciudad de Sevilla), pone fin a la vía

administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras causas.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de Presidente y Secretario y la mitad, al menos de sus miembros, sean titulares o suplentes.

5.6. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Internacional de Andalucía.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otra equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía (calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Teléfono 954 462 299 y correo electrónico unia*unia.es).

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de

21 de marzo, modificado por Decreto 190/1993, de 28 de diciembre y Decreto 404/2000, de 5 de octubre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de noviembre).

5.11. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero).

6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo en todo caso excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.5. La publicación del anuncio de la celebración del primer ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 4.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente con, al menos, 24 horas de antelación a su comienzo. 7. Listas de aprobados.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con indicación, en todo caso, del Documento Nacional de Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los

ejercicios, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas fases.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía, los documentos exigidos en la base 2 de esta convocatoria.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de

participación en las pruebas.

8.3. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución del Rector de la Universidad Internacional de Andalucía. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Los nombramientos deberán publicarse en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

8.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

8.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajos ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa (grupo D), de la Universidad Internacional de Andalucía.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, asimismo, la Universidad Internacional de Andalucía podrá, en su caso, proceder a la revisión de la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 19 de julio de 2004.- El Rector, José María Martín Delgado.

ANEXO I

Ejercicios y Valoración

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

1.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará con 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

1.2. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito una prueba de carácter práctico de entre tres propuestas por el Tribunal en relación con el contenido del programa a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria. Se calificará con

10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de

5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.La calificación de la fase de oposición para los aspirantes que hayan superado ambos ejercicios vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2. Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán exclusivamente, los servicios prestados por los aspirantes en la Universidad Internacional de Andalucía conforme a los criterios contenidos en la base 3.5. La valoración se realizará otorgando 0,3 puntos por mes de servicios prestados o fracción, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hasta un máximo de 8 puntos.

3. Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, no pudiendo resultar aprobados un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, conforme a lo establecido en la base 7. En caso de empate en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y de oposición, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Derecho Constitucional

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: Garantía y suspensión.

2. La Constitución Española de 1978: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.

3. La Constitución Española de 1978: Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

4. La Constitución Española de 1978: El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. Derecho Administrativo

5. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de la fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

6. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Los Organos de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.

7. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Las disposiciones y los actos administrativos.

8. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

9. El Acto Administrativo: Revisión de actos nulos. Revisión de actos anulables. Revocación de actos. Límites de la revisión. Gestión Administrativa

10. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas: Concepto, clases, grupos de

clasificación.

11. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo.

12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Incompatibilidades de Personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen Disciplinario. Situaciones Administrativas. La representación de los funcionarios: Juntas de Personal y Delegados de Personal.

14. El personal laboral al servicio de las Universidades Públicas Andaluzas. Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de las Universidades Públicas Andaluzas: Prevención de riesgos laborales y estructura salarial.

Gestión Universitaria

15. Ley de Orgánica de Universidades: Creación y Régimen Jurídico. Organos de Gobierno, Régimen Económico y Financiero.

16. Ley de Orgánica de Universidades: Profesorado y el Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas.

17. Ley de Creación de la Universidad Internacional de

Andalucía.

18. Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía.

19. Normativa sobre Estudios de Postgrado y Formación

Complementaria: Títulos propios y diplomas de la Universidad Internacional de Andalucía.

20. El Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía: Normativa y ejecución.

ANEXO IV

Tribunal Calificador.

Miembros titulares:

Presidente: Don Antonio Sánchez Sánchez.

Secretario: Don Juan Francisco Hurtado González (con voz y sin voto).

Vocales: Doña Luisa Rancaño Martín, don Fernando Palencia Herrejón, don Juan Luis Ruiz-Rico Díez, doña María Luisa Balbontín de Arce en representación del personal funcionario. Miembros suplentes:

Presidente: Don Salvador Montesa Peydro.

Secretario: Don Esteban Moreno Toral (con voz y sin voto). Vocales: Doña María Dolores López Enamorado, doña Gloria Marín González, don Antonio Ortiz Hidalgo, doña María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO V

Don/Doña

con domicilio en

y con Documento Nacional de Identidad número

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad Internacional de Andalucía, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En Sevilla, a ..... de de 2004.

Fdo.:..................................

ANEXO VI

Don/Doña

con domicilio en

y con número de pasaporte declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

Internacional de Andalucía, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida en mi Estado el acceso a la Función Pública.

En, a ..... de de 2004.

Fdo.:..................................