Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 10/08/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LINARES

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr. Alcalde-Presidente por Resolución núm. 314, de 17 de junio del 2004, entre otros, adoptó el acuerdo de convocar concurso-oposición libre, para cubrir en propiedad una plaza de Ingeniero Técnico, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca concurso-oposición libre para cubrir, en propiedad, una plaza de Ingeniero Técnico, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, más todas aquellas que se puedan producir hasta la fecha de realización de los ejercicios, y que se encuentra encuadrada en:

Grupo: B.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Media.

Denominación: Ingeniero Técnico.

Edad de jubilación: 65 años.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Pertenecer a la Comunidad Europea.

2. Tener una edad mínima de 18 años.

3. Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico o Perito Industrial.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme.

6. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Tercera. Realizará las tareas propias de Ingeniero Técnico o Perito Industrial, determinadas en su cuadernillo de valoración.

Cuarta. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concursooposición libre deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y

deberán hacer referencia a que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y que se compromete a prestar juramento o promesa según las disposiciones vigentes. Se presentarán en el Registro General (Oficina de Atención al Ciudadano) del Excmo. Ayuntamiento de Linares, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Estado, según establece el art. 18 del Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen ascenderán a 12,02 euros y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para oír reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán admitidas o rechazadas mediante Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada anteriormente, todo ello, según se establece en el artículo 20 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará constituido de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 896/91, de 7 de junio y el artículo 11 del Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado, quedando de la forma siguiente:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales: Un representante del Colegio de Secretarios,

Interventores y Tesoreros de Admón. Local.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante del Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos Industriales de Andalucía.

Un funcionario de carrera designado por la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal. De igual o superior categoría o titulación.

El Técnico de Admón. Gral. y Jefe del Departamento de la Unidad Técnica de Urbanismo.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal podrá disponer o requerir de cuantos asesores considere conveniente para aquellas materias que crea

conveniente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

Asimismo y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las decisiones que el Tribunal adopte serán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente.

La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento.

Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios del

concurso-oposición libre.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se verificará un sorteo, único para todas las convocatorias, según establece el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

La lista con el número obtenido por cada opositor en el sorteo se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Al menos veinte días antes de celebrarse el primer ejercicio, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tribunal, día, hora y lugar en que habrá de realizarse.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en

inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los Organos Municipales competentes a los efectos procedentes.

Octava. Ejercicios del concurso-oposición libre.

La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

Fase de concurso.

Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo con el siguiente baremo de méritos.

Por servicios prestados en la Administración en puestos relacionados con la plaza a cubrir: 0,20 puntos por cada mes o fracción.

Por servicios prestados en la Administración en otro tipo de puesto: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

Máximo por este apartado: 4 puntos.

Por cada curso organizado por la Administración, relacionado con la plaza a cubrir:

De 15 horas o 2 días: 0,20 puntos.

De 20 horas o 3 días: 0,30 puntos.

De 30 horas o 4 días: 0,40 puntos.

Más de 30 horas o más de 4 días: 0,50 puntos.

Máximo por este apartado: 2,50 puntos.

Máxima puntuación en la fase de concurso: 6,5 puntos.

Fase de oposición.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de una hora, a preguntas relativas a los

temas incluidos en el Anexo en Materias Comunes de esta convocatoria, iguales para todos los concursantes.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, a preguntas, relativas a los temas incluidos en el Anexo en Materias Específicas de esta

convocatoria, iguales para todos los concursantes.

Tercer ejercicio. Será de carácter práctico y consistirá en resolver dos supuestos determinados por el Tribunal

inmediatamente antes de su celebración, con un tiempo que asimismo se determinará por el Tribunal, en relación con la naturaleza de sus funciones a desempeñar.

Por ello los aspirantes podrán ir provistos del material necesario y cualquier otro elemento que el concursante pueda considerar oportuno.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios primero y segundo de la oposición serán

eliminatorios, siendo calificados los mismos de 0 a 10 puntos, y siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos, para poder pasar al siguiente.

El tercer ejercicio, práctico, eliminatorio, se calificará de 0 a 20, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para poder superarlo.

La puntuación de cada opositor, en cada uno de los ejercicios se obtendrá dividiendo la suma de los puntos obtenidos por cada uno de ellos, por el número de miembros del Tribunal.

La calificación total de la fase oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

Décima. Resolución de empates.

En caso de empate, se realizarán sucesivas baterías de

preguntas, por escrito, hasta que se produzca el desempate.

Undécima. Relación de aprobados y presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los ejercicios realizados por los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, es decir, el nombre del aprobado, y la puntuación obtenida, que se elevará a la Alcaldía para que formule el correspondiente nombramiento; no pudiendo figurar en dicha relación mayor número de aprobados que el de la plaza convocada.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría General, Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Linares, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre.

Duodécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del concurso-oposición libre.

Decimotercera. Para lo no previsto en estas Bases será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y subsidiariamente el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás legislación concordante.

A N E X O

TEMAS DE MATERIAS ESPECIFICAS

1. Directrices para la redacción de un proyecto de línea aérea eléctrica de M.T. Documentos que ha de comprender.

2. Cargas y sobrecargas a considerar en el cálculo de una línea aérea de M.T.

3. En una línea eléctrica de M.T., distancias de seguridad de los conductores, cruzamientos y paralelismos con líneas eléctricas, de telecomunicaciones, carreteras y ferrocarriles, bosques y masas de arbolado, edificios y zonas urbanas.

4. En centros de transformación intemperie e interior.

Consideraciones generales y dimensiones mínimas.

5. Contenido de un proyecto de climatización con potencia térmica comprendida entre 70 y 200 kW.

6. Pruebas, puesta en marcha y recepción de una instalación de climatización.

7. Condiciones de protección contra incendios en las

instalaciones y servicios generales de un edificio.

8. Condiciones de protección contra incendios. Señalización e iluminación.

9. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios.

10. Instalaciones de alumbrado de emergencia, dotación, características generales y de uso hospitalario y componentes.

11. Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica en B.T. Ejecución de las instalaciones. Instalación de los conductores, protección y seccionamiento, puesta a tierra del neutro y conexión y continuidad de éste.

12. Redes aéreas para distribución de energía eléctrica en B.T. Cálculo mecánico de las líneas. Distancias de los conductores desnudos al suelo y zona de protección en la instalación. Instalación de conductores aislados, sección mínima del conductor neutro.

13. Redes aéreas para distribución de energía eléctrica en B.T. Condiciones generales y específicas en cruzamientos,

proximidades y paralelismos.

14. Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica en B.T. Condiciones generales y específicas en cruzamientos, proximidades y paralelismos.

15. Descripción general de un Proyecto de Alumbrado Público, con instalación mixta (redes subterráneas y grapeadas con conductor aislado así como puntos de luz en fachada y sobre columnas o fustes).

16. Estudio técnico-económico comparativo entre instalaciones de alumbrado público con VMCC, VSAP y HM.

17. Instalaciones receptoras en B.T. Protección contra

sobreintensidades y sobretensiones.

18. Instalaciones receptoras en B.T. Protecciones contra contactos directos e indirectos.

19. Instalaciones de B.T. en locales de pública concurrencia. Prescripciones particulares.

20. Prescripciones de carácter general en suministros de B.T.

21. Instalaciones para piscinas. Prescripciones generales para canalizaciones y equipos eléctricos.

22. Electrodos. Naturaleza, constitución, dimensiones y condiciones de instalación. Expresiones para cálculo en cada caso.

23. Competencias de la Comunidad Autónoma andaluza en materia de protección ambiental. Normativa reguladora.

24. Procedimiento de prevención ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza. Actuaciones afectadas.

25. Competencia en materia ambiental de la Administración Local andaluza.

26. Competencia en materia ambiental de la Administración Autónoma andaluza.

27. Disciplina ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza.

28. La defensa de la calidad del aire en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza.

29. Prevención, minimización y corrección de los efectos que determinadas actuaciones públicas o privadas pueden tener sobre el medio ambiente y la calidad de vida en materia de residuos.

30. Normas y criterios básicos destinados a facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad orgánica, permanente o circunstancial, la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad.

31. Prevención de riesgos laborales. Normativa reguladora.

32. Seguridad y salud en los lugares de trabajo.

33. Seguridad y salud en las obras de construcción. Estudios, planes, obligaciones y derechos.

34. Puesta en marcha de actividades industriales y/o

comerciales. Normativa sectorial.

35. Normativa urbanística de aplicación a las actividades industriales y comerciales.

36. Licencias urbanísticas precisas en la puesta en marcha de actividades. Licencias de obras y aperturas de establecimientos.

37. Implantación de actividades en el suelo no urbanizable. Competencia municipal y autonómica.

38. Ordenanzas urbanísticas municipales. Alcance y contenido.

39. Ley de ordenación de la edificación.

40. Competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos. Normativa reguladora.

41. Proyecto técnico y visado colegial en la tramitación de licencias.

42. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

A N E X O

TEMAS MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

3. La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

4. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho público.

5. El acto administrativo. Principios generales del

Procedimiento Administrativo. Fases del Procedimiento

Administrativo General. Recursos administrativos.

6. Formas de la Acción Administrativa: Fomento. Policía. Servicio Público. La Responsabilidad de la Administración.

7. Hacienda Pública. Los ingresos públicos. Los impuestos. Las tasas fiscales. La Ley General Tributaria.

8. El Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. La Administración Local: Entidades que comprende. Regulación actual.

9. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Padrón de españoles residentes en el

extranjero.

10. Organización municipal. Competencias.

11. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

12. La Función Pública Local. Organización. La Oferta de Empleo Público y las relaciones de puestos de trabajo.

13. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. La Seguridad Social.

14. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Régimen Jurídico.

15. Los bienes de las Entidades Locales.

16. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

17. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales:

Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificados de

Acuerdos.18. Los Presupuestos Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Linares, 8 de julio de 2004.- El Alcalde.

Descargar PDF