Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 10/08/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 23 de julio de 2004, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca a concurso plazas de Ayudantes y Profesores Asociados en régimen de contratación laboral.

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De conformidad con lo establecido en el art. 48.2 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre (BOE del

24),

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el art. 20 de dicho texto, en relación con el art. 2.2.e) de la misma norma, en el art. 38 de la Ley 15/2003 de 23 de diciembre Andaluza de Universidades (BOJA del 31) así como en los Estatutos de esta Universidad aprobados mediante Decreto

145/2003 de 3 de junio (BOJA de 9 de junio) ha resuelto convocar concurso público de méritos para la contratación de las plazas de personal docente que se indican en el Anexo de la presente Resolución, y que se regirán con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en la Ley

15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, R.D.

898/85 de 30 de abril sobre Régimen del Profesorado Universitario, y por los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Reglamento de contratación de plazas de Ayudantes y Profesores Asociados, aprobado en Consejo de Gobierno. En lo no contemplado en la normativa citada, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

La convocatoria del concurso definirá las características de cada plaza mediante un área de conocimiento a la que se adscribe, indicando el Departamento y nivel de dedicación.

2. Requisitos generales.

El cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos que se aleguen para concursar a cada una de las categorías de personal docente e investigador contratado, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos de carácter general.

a) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico exigido para cada figura. Caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

c) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que le impida el desempeño de las funciones.

d) No haber sido separado del servicio, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de

26 de diciembre, y de las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el

desarrollo de sus funciones.

2.2. Requisitos específicos para cada figura.

a) Ayudantes: Haber superado todas las materias de estudio que la normativa vigente exija para la obtención del título de Doctor.

b) Profesores Asociados:

- Ser titulado universitario y ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera de la

Universidad, una actividad profesional remunerada de aquellas para las que capacite el título académico que el interesado posea, excluyendo la actividad docente, con antig?edad de al menos tres años.

- Mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su período de contratación.

3. Presentación de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán, por cada plaza solicitada, la correspondiente solicitud al

Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno (C/ El Ejido, s/n) y en la página web del Servicio de Personal Docente e

Investigador, finalizando 10 días naturales después de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

3.1. Documentación a presentar de carácter general.

a) Modelo de instancia.

b) Currículum vitae, según modelo oficial.

c) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación del currículum. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

e) Fotocopia del título académico que corresponda.

f) Fotocopia de la certificación académica personal (expediente académico).

g) Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 22,46E, en la cuenta corriente núm. 2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado. Se podrá efectuar también por giro postal o telegráfico, dirigido a la Sección de Caja de la UMA, Edf. Rectorado, Avda. Cervantes núm. 2, 29071, Málaga. Se acompañará el resguardo de ingreso en el momento de formalizar la

solicitud.

3.2. Documentación específica para cada figura.

a) Ayudantes: Fotocopia del certificado-diploma acreditativo de haber superado todas las materias de estudio que la normativa vigente exija para la obtención del título de Doctor.

b) Profesores Asociados: Fotocopia de los documentos que acrediten ejercer actividad profesional fuera de la Universidad, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada y/o con las actividades docentes a ejercer, con una antig?edad de al menos 3 años:

- Contrato de trabajo o licencia fiscal. Si no se desprende de ellos que se cumplen los requisitos establecidos, deberán acompañarse de cualquier otro documento que así lo acredite.

- Fotocopia del certificado de cotización a la Seguridad Social o Mutualidad, expedido por el órgano competente, actualizado.

- En el caso de ser empleado público, aportar certificado de servicios actualizado.

4. Relación de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se

publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, tanto las relaciones de admitidos y excluidos a concurso, como cuantas comunicaciones o requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos que dicha notificación personal.

5. Valoración de méritos.

Una vez establecidos los criterios técnicos y factores de pertinencia que serán considerados en la aplicación del baremo (arts. 22 y 23 Reglamento), el Vicerrectorado de Profesorado dará traslado de la documentación a los correspondientes Departamentos para que sean informados los méritos de los candidatos por las Comisiones Asesoras.

Para la aplicación del baremo se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

- Se valorarán los méritos de los candidatos de acuerdo con el baremo correspondiente, por su calidad y por su pertinencia respecto a las características de la plaza convocada.

- Se considerará mérito preferente entre los candidatos concursantes, el estar habilitado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades.

- Los candidatos propuestos serán aquellos que alcancen una mayor puntuación como resultado de aplicar los baremos.

6. Resolución del concurso.

Una vez realizada la baremación de los méritos de los candidatos y remitida al Vicerrectorado de Profesorado, se procederá a hacer públicas las propuestas de candidatos, que quedarán expuestas en los tablones de anuncios del edificio del Pabellón de Gobierno, pudiendo presentarse contra las mismas, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a su

publicación, las oportunas alegaciones ante la Comisión de Selección de Ayudantes y Profesores Asociados.

La ejecución de los acuerdos definitivos corresponden a la Comisión de Selección de Ayudantes y Profesores Asociados, dictándose las correspondientes Resoluciones por la misma, que contendrán, en caso de provisión de las plazas, los nombres de los candidatos propuestos, indicándose al pie de los mismos los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

7. Firma del contrato.

Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato, en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo a la firma del contrato, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de profesores asociados, la firma del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad.

8. Firma del contrato.

En el caso de que se haya presentado reclamación a la plaza del concurso objeto de este contrato, éste tendrá carácter

provisional.

En el supuesto de que la resolución de la reclamación no alterase el orden de prelación de los aspirantes propuestos para la plaza, este contrato adquirirá carácter definitivo. Si por el contrario la resolución alterase el orden de prelación y de él resultase que obtenga la plaza, objeto de este contrato, una persona distinta al contratado, éste cesará el día anterior a la fecha de inicio del contrato del aspirante que definitivamente obtenga la plaza, extinguiéndose el presente contrato a todos los efectos. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del concurso.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Magfca. y Excma. Sra. Rectora de esta Universidad o recurso contencioso-

administrativo, de conformidad con la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Málaga, 23 de julio de 2004.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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