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En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Diseños y Proyectos Técnicos, S.A., contra la Resolución desestimatoria de los recursos de reposición formulados contra las Resoluciones de fecha 20 y 24 de marzo de 2003, por las que se liquidaban subvenciones concedidas a la actora para cursos de F.P.O., se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, con fecha 24 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de Diseños y Proyectos Técnicos, S.A., contra las resoluciones que se citan en el hecho primero de esta Resolución, por estimar las mismas, conforme a derecho. No se hace condena en costas."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 23 de julio de 2004
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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