Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 12/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 19 de julio de 2004, por la que se aprueba el deslinde del monte Coto Alarcón, código MA-10029-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Alhaurín de la Torre, de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. 703/02.

Examinado el expediente de deslinde del monte "Coto Alarcón", Código de la Junta de Andalucía MA-10029-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Alhaurín de la Torre, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de deslinde del monte público "Coto Alarcón" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte, con objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Autorizado el deslinde administrativo de dicho monte por Resolución de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 4 de noviembre de 2002, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre y Torremolinos respectivamente.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de Inicio, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre y Torremolinos respectivamente, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales el día 23 de abril de 2003.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo del perímetro, colocando el piquete núm. 1 en la margen derecha del Arroyo Blanquillo, justo donde éste comienza un meandro cuya concavidad gira al O y donde concurren los linderos de los montes "Sierra Llana o Puerto Blanquillo" y "Coto Alarcón". Ascendiendo unos 61 m al E, se fijó el piquete núm. 2 en la divisoria de aguas de la Loma de Cortes, punto donde se inicia una albarrada que materializa la linde unos 38 m con orientación N, para ubicar el piquete núm. 3 al final de la misma y tomar un muro de piedras a lo largo de 24 m, quedando fijado el quiebro que realiza el muro con el piquete núm. 4.

La finca colindante en este tramo descrito se corresponde con propiedades de don Baltasar Oliva Naranjo, asistiendo don José Oliva Ocaña en representación de los herederos del titular y reflejando su conformidad con su firma en el acta de apeo.

Descendiendo con orientación E desde la Loma de Cortes a la Cañada de Romero, siguiendo la línea del pinar repoblado, se fijó a unos 27 m el piquete núm. 5 donde se produce el cambio de propiedad colindante, cuyos titulares no comparecieron al acto.

Distando unos 20 y 16 m respectivamente y manteniendo la orientación, se ubicaron los piquetes núms. 6 y 7 para marcar el cruce de la linde por la citada cañada.

Ascendiendo con orientación E por la cresta o filo de los afloramientos rocosos, se fijaron a unos 50, 60 y 55 m respectivamente, los piquetes núms. 8, 9 y 10, éste último pegado a la albarrada que delimita parte de la siguiente finca limítrofe. Como titular catastral de la última colindancia del monte definida, aparece don Francisco Montes Ruiz, que resultando debidamente notificado en el expediente, no

compareció a la citación.

La referida albarrada materializa la linde con orientación S a lo largo de unos 73 m, donde se fijó el piquete núm. 11, punto donde el límite del monte realiza un quiebro y abandona la albarrada para tomar el lado derecho de un camino privado de la finca limítrofe que separa diferentes cultivos agrícolas de terrenos públicos baldíos a lo largo de unos 100 m. El piquete núm. 12 se colocó en la transición de la propiedad particular colindante, finca registral núm. 5.563-A de Alhaurín de la Torre, donde la linde abandona el camino.

Doña Josefa Solero Becerra, se manifestó conforme con lo realizado en su tramo divisorio y autorizó el acceso al monte público a través del camino privado que atraviesa su finca con objeto de facilitar la gestión del mismo por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

El piquete núm. 13 se ubicó a unos 8 m al S buscando unos afloramientos rocosos cubiertos de matorral noble, para localizar a unos 40 m al E el piquete núm. 14 sobre la vertiente de aguas de la Loma de Matías, a la izquierda de un aljibe que abastece de agua a la plantación de aguacates colindante en este tramo.

Girando al SE unos 32 m, se fijó el piquete núm. 15, próximo a un algarrobo que vegeta en suelo privado sobre unos

afloramientos calizos del terreno. Don Lázaro Solero Becerra manifestó en las actas su conformidad con la ubicación de los piquetes de deslinde 12, 13, 14 y 15, comunes con sus terrenos, finca registral núm. 2.224-A de Alhaurín de la Torre.

El piquete núm. 16 se fijó en la margen izquierda de la Cañada de Matías o Chorrera, quedando dibujada la línea divisoria del monte público por la curva de nivel que enlaza los piquetes 15 y

16 a lo largo de 180 m a media ladera. Parte de este tramo, linda con las tierras adjudicadas a los herederos de doña Manuela Solero Becerra, firmando sólo como presente al acto y confirmando lo realizado don José María Ramírez Solero.

El límite del monte atraviesa la cañada para colocar el piquete núm. 17 a unos 5 m del cauce en la ladera contraria distando unos 13 m del piquete anterior. En el piquete núm. 18, se abandona la margen derecha de la cañada que dirige la linde a lo largo de unos 67 m para describir un entrante triangular sobre la ladera, señalado por los piquetes núms. 19 y 20 ubicados a unos 66 y 40 m respectivamente, y siguiendo los restos de una albarrada antigua.

A unos 83 m bordeando el cauce y avanzando por los restos de la citada albarrada, se colocó el piquete núm. 21 sobre un bancal con olivos añosos. Transcurridos 117 m en línea recta se fijó el piquete núm. 22, reconociéndose como tal un hito provisional cilíndrico de PVC, donde se inicia la nueva colindancia.

Tras avenencia con el titular, quedó definida la línea divisoria con la finca registral núm. 3.031-A de Alhaurín de la Torre, propiedad de don Joaquín Solero Becerra, por los piquetes de deslinde núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

Se reconocieron como los piquetes núms. 23, 24 y 25, sendos hitos similares al referido anteriormente, a las distancias respectivas de 85, 77 y 59 m, que junto con el piquete núm. 22 definen la colindancia con don Antonio Donaire Luque, quien se mostró conforme con la línea trazada y con doña María Donaire Martín que no compareció a la citación.

Avanzando unos 34 m con orientación S por los restos de una albarrada, se fijó el piquete núm. 26 en el lado izquierdo de un carril, el cual define el límite del monte a lo largo de 91 m, para colocar el piquete núm. 27 en la curva del mismo,

aproximadamente sobre la Cañada del Puntal. A unos 46 m al NE, siguiendo la línea del cultivo de almendros colindante, se colocó el piquete núm. 28, dejando un aljibe dentro de la propiedad pública. El piquete núm. 29 se fijó sobre el lado izquierdo de un carril, a unos 51 m al N del piquete anterior,

bordeando los cultivos agrícolas para colocar el piquete núm. 30 a unos 21 m al NE sobre la divisoria de la loma que limita la Cañada del Puntal por su derecha.

Con orientación E y a unos 36 m, se ubicó el piquete núm. 31 donde termina un carril privado y el piquete núm. 32 en el filo de un tajo que configura la vertiente izquierda de la Cañada Honda, a unos 49 m al SE. Descendiendo al cauce de la referida cañada por el filo de la barranquera y en su último tramo por un muro de piedra, se fijó el piquete núms. 33, 85 m al NE, al final de la albarrada y sobre la margen izquierda de la cañada.

Don Pedro Contreras Segura, compareció al acto como

representante acreditado de don José Francisco Pérez Díaz, don Juan Victoriano García Fernández y Vitersol, S.L., reivindicando la posesión de la finca catastral 107 del polígono 14 del municipio que quedó en el deslinde dentro de los límites del monte público y mostrándose disconforme con todos lo piquetes colocados entre los números 22 y 33.

La linde atraviesa el cauce de la Cañada Honda para ascender la vertiente por la alineación de la repoblación forestal con rumbo E y fijando los piquetes núms. 34 y 35 a media ladera distando

24 y 36 m respecto a su piquete anterior. La colindancia del tramo adjudicada a don Antonio Donaire Luque y Vitersol no hizo acto de presencia.

El lindero busca la divisoria de la loma que limita la citada cañada para colocar a unos 70 m el piquete núm. 36, manteniendo la orientación y avanzando por la diferencia de vegetación que deja siempre la masa de pinar sobre terreno público. Girando al SE y siguiendo los mismos criterios se ubicaron los piquetes núms. 37 y 38 a las distancias respectivas de 92 m y 51 m.

Las tierras confinantes al tramo descrito se atribuyen a don Juan Donaire Donaire, que hizo constar su conformidad en la primera jornada de apeo y a don Francisco Donaire Ordóñez y hermanos, cuyo representante, don Rafael Donaire Ordóñez se personó junto al siguiente titular, don Francisco Manuel Donaire Ordóñez, quienes aprobaron las operaciones realizadas en sus respectivas colindancias.

La parcela lindante a continuación aparece señalada por piedras encaladas y restos de una antigua albarrada. El piquete núm. 38 se colocó muy próximo a la primera de dichas piedras, fijándose a las distancias respectivas de 72 y 92 m los piquetes núms. 39 y 40 para señalar el inicio y fin de la albarrada que define parte del tramo común con terrenos de doña Francisca Carrasco Rocha, representada en el acto por don Miguel Sánchez Moreno, quien firmó su conformidad en las actas levantadas.

El límite del monte público toma el cauce del Arroyo Canuto ascendiendo hasta el puerto donde nace el arroyo y barranco del mismo nombre, puerto conformado por el entronque de las lomas conocidas como de Los Pajaritos y de Las Palomas. Dicho tramo quedó definido por los piquetes núms. 40, 41, 42 y 43, los dos primeros colocados en la margen izquierda del arroyo y los dos últimos sobre el referido puerto a las distancias respectivas de

49, 1.375 y 12 m.

Las colindancias se dan con el monte público Jabalcuza, propiedad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y deslindado con fecha 9 de enero de 1924, a través del arroyo y con el monte privado propiedad de la mercantil Cavisat Marbella, S.A., en el puerto. Sólo se personó al acto don Nicolás Travesí Santos, mandatario verbal de la segunda colindancia.

Desde el piquete núm. 43, situado en la divisoria de la Loma de Los Pajaritos, la linde quiebra al O para quedar definida por la vertiente de aguas de dicha loma hasta el Puerto Blanquillo. De forma paralela a esta divisoria discurre un sendero que en repetidas ocasiones cruza la divisoria.

Siguiendo este criterio se fijaron los piquetes núms. 43, 44,

45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 a excepción del tramo comprendido entre los piquetes 47 y 48 donde se materializa la linde por una de las albarradas principales de los "Corrales de Tío Caliche". Las distancias respectivas entre cada punto son las siguientes: 89, 84, 111,

30, 172, 90, 76, 47, 57, 50, 79, 147, 64, 77, 28, 66 y 50 m. El piquete 46 se colocó en la esquina N del Caserón del Tío Caliche y el 60 en el mismo Puerto Blanquillo. Debido a las

discrepancias surgidas en el piquete 52, se suspendió la jornada de apeo, manifestando el representante de Cavisat Marbella, S.A., su desacuerdo con las operaciones materiales de deslinde, por no coincidir parte de los puntos fijados con los señalados en la documentación aportada por la propiedad que representa.

Nicolás Travesí Santos no asistió a la siguiente y última jornada de apeo. Sólo compareció don José Aurelio Aguilar Domenjó como representante acreditado del Ayuntamiento de Torremolinos, titular del monte público "Sierra de

Torremolinos". El interesado presente en la colocación de los piquetes 57, 58, 59 y 60, aprobó la ubicación de los mismos a excepción del primero, defendiendo que su colindancia se iniciaba unos 400 m antes de alcanzar Puerto Blanquillo.

El piquete 60 conforma el extremo SO del monte público objeto de deslinde, donde la línea que lo delimita quiebra al NO para descender por el cauce del Arroyo Blanquillo, línea natural que separa los montes públicos "Coto Alarcón" y "Sierra Llana o Puerto Blanquillo". Se fijaron los piquetes núms. 61, 62, 63 y

64 en la margen derecha del cauce para mayor definición del límite del monte. El primero a unos 868 m, en la confluencia de los ramales del cauce, Puerto Blanquillo y El Tronconal; el segundo y el tercero a unos 1.003 y 119 m respectivamente, delimitando una parcela enclavada en el monte público "Sierra Llana o Puerto Blanquillo", propiedad de los herederos de don Manuel Povea Ramírez, representados en la primera jornada de apeo por don Antonio Mestanza Vega pero no presente en el recorrido de su correspondiente colindancia; y el último a unos

312 m, donde concurre el cauce con la pista de acceso principal a las canteras ubicadas en "Sierra Llana o Puerto Blanquillo", propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El enlace del piquete 64 con el núm. 1 a través del cauce del Arroyo Blanquillo, cierra el perímetro del monte público "Coto Alarcón".

5.º Durante los días 23, 25 y 30 de abril de 2003 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en el perímetro deslindado un total de 64 piquetes.

6.º Anunciado el período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de las Provincia de Málaga y notificado a los

particulares interesados, expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, se recibió reclamaciones contra este expediente por parte de: Don José María Ramírez Solero en representación de los herederos de doña Manuela Solero Becerra, Ayuntamiento de Torremolinos, Cavisat Marbella, S.A. y Vitersol, S.L.

7.º Una vez informadas dichas reclamaciones al Gabinete Jurídico Provincial, todas ellas fueron desestimadas, quedando

ratificadas las decisiones tomadas por el Ingeniero Operador en el expediente de deslinde.

8.º Llegado a este trámite, surgen nuevos interesados con interés legítimo en el expediente administrativo, estimando conveniente el Ingeniero Operador realizar una ampliación de actas en el tramo en cuestión (piquetes núms. 1, 2, 3, 4, 5 y

6), comprendido entre Arroyo Blanquillo y la Cañada de Romero.

9.º Después de tramitadas las debidas publicaciones y citaciones a los interesados señalando fecha y lugar para proceder a estas operaciones de apeo el día 27 de abril de 2004, el Ingeniero Operador procedió en la fecha anunciada al apeo del tramo en cuestión, quedando el límite ratificado por los piquetes núms.

1, 2, 3, 4, 5 y 6 ya fijados en la jornada del día 23 de abril de 2003. Comparecieron a la citación doña Ana Quero Barrionuevo y don José Quero Barrionuevo, herederos de don Juan Quero Sedeño, acompañados por don José Antonio Blanco Archilla en calidad de topógrafo, manifestando que según mediciones topográficas recientes surgidas a raíz de esta notificación, su terreno no llega a colindar con el monte público objeto de deslinde, existiendo un error en la documentación aportada, colindando sí con la finca propiedad de los herederos de don Baltasar Oliva Naranjo, también notificados para la ampliación de actas pero no personados.

Don José Oliva Ocaña, en representación de los herederos de don Baltasar Oliva Naranjo, firmó su conformidad con los piquetes núms. 1, 2, 3 y 4, el día 23 de abril de 2003. La colindancia del monte comprendida entre los piquetes núms. 4 y 5 se desconocía por los allí presentes. Los piquetes núms. 5 y 6 se corresponden con la colindancia atribuida a los herederos de don José Montes Morales, notificados personalmente para esta citación, no compareciendo ningún representante.

10.º Anunciado un nuevo período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificados los particulares interesados, expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, no se recibió reclamación alguna, la línea definida en el acto del apeo debe adquirir carácter definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas

comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Ingeniero Operador hizo constar en acta las

incidencias surgidas durante el apeo, que informó al Gabinete Jurídico Provincial las reclamaciones presentadas durante los períodos de vista correspondientes, resultando éstas

desestimadas y ratificadas las decisiones tomadas para las operaciones materiales de deslinde, es por lo que la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determina el perímetro deslindado, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde, expediente núm. 703/02 del monte público "Coto Alarcón", Código de la Junta de Andalucía MA-

10029-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Alhaurín de la Torre, de acuerdo con las Actas y Planos y las Coordenadas UTM que se reflejan a continuación:

2.º Que una vez aprobado el deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales: "Coto Alarcón", tomo 161, folio 71, finca 584 e inscripción 16.ª

Una vez sea firme la Orden resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detalla en esta resolución y además como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "Coto Alarcón".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 230,26 ha.

Término municipal: Alhaurín de la Torre.

Límites:

Norte: Fincas particulares del término municipal de Alhaurín de la Torre.

Este: Monte público "Jabalcuza", propiedad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre a través del Arroyo Canuto.

Sur: Finca particular y monte público "Sierra de Torremolinos" propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos y ubicadas ambas en su término municipal.

Oeste: Monte público "Sierra Llana o Puerto Blanquillo", sito en el término municipal de Alhaurín de la Torre y propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Arroyo Blanquillo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de julio de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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