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El servicio de comedor es una de las medidas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, tendente a incrementar la calidad y oferta de servicios a realizar en los Centros de Día para Personas Mayores.
La Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los Centros de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 5 que dicho servicio se prestará por un precio diario que se hará público en cada centro, sin que pueda ser superior a 3,60 euros.
El compromiso de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para impulsar actuaciones que incrementen la calidad de vida de las personas mayores de Andalucía, así como la experiencia acumulada desde la puesta en marcha del servicio, hacen necesario establecer de forma permanente la revisión del precio del servicio de comedor, a fin de adecuar el coste y garantizar la calidad del servicio.
En su virtud, a propuesta del Director General de Personas Mayores, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 205/2004, de
11 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2002.
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los Centros de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos que a continuación se expresan:
1. El servicio de comedor se prestará por un precio diario que se hará público en cada Centro, sin que pueda ser superior a
4,20 euros.
El precio máximo de referencia será actualizado, con efectos del día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo, publicándose dicha actualización en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria única. Primera actualización.
La primera actualización, conforme al índice de precios al consumo, del precio máximo de referencia a que se refiere el artículo anterior, se producirá con efectos de 1 de enero de
2006.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Dirección General de Personas Mayores para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de
2004.
Sevilla, 30 de julio de 2004
MICAELA NAVARRO GARZON
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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