Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 13/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se amplían los campos de actuación objeto de la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental de la sociedad Novotec Consultores, SA (Expte. REC004).

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Vista la solicitud presentada por don Juan Ignacio López López, en nombre y representación de la sociedad Novotec Consultores, S.A., para la ampliación de los campos de actuación como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental al campo de prevención ambiental, el informe al respecto del Servicio de Actuaciones Integradas adscrito a esta Dirección General, así como el expediente de referencia, resultan los siguientes hechos:

HECHOS

Primero. La sociedad Novotec Consultores, S.A., fue autorizada mediante Resolución de 18 de junio de 1999, de la Dirección General de Protección Ambiental (BOJA núm. 116, de 5 de octubre de 1999), como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental para las actuaciones en los campos de:

a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía,

b) control de vertidos y calidad de aguas, y

c) residuos y suelos contaminados.

Segundo. El criterio para otorgar autorizaciones en el campo de prevención ambiental es disponer de acreditación en el conjunto de los ámbitos de contaminación atmosférica, de las aguas, y residuos, situación en la que se encuentra Novotec Consultores, S.A.

Tercero. Novotec Consultores, S.A., demostró en su día documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, requisitos que son comunes a todos los campos de actuación.

A la vista de estas consideraciones y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de la competencia que corresponde al Director General de Prevención y Calidad Ambiental para resolver sobre la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto 12/1999 y en el artículo 11.1 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la sociedad Novotec Consultores, S.A., para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en el campo de prevención ambiental. Los cometidos autorizados en este campo son los que figuran en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. El ámbito de actuación de la sociedad solicitante como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los informes en el campo de actuación autorizado se presentarán en los formatos a proporcionar por esta Dirección General.

Cuarto. La sociedad solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las variaciones que pudieran experimentar.

Quinto. En función de la evolución del sistema de aseguramiento de riesgos medioambientales, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del mencionado Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Sexto. Cualquier modificación en las circunstancias o

condiciones que dan origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a esta Dirección General.

Séptimo. La duración de la presente autorización vendrá condicionada por la vigencia de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero, en el conjunto de las áreas de atmósfera, agua y residuos.

Octavo. La presente autorización se deberá adaptar al posterior desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.

Noveno. Ordenar la oportuna corrección en el Registro

Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental de dicha sociedad.

Décimo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 22 de julio de 2004.- La Directora General,

Esperanza Caro Gómez.

ANEXO

COMETIDOS AUTORIZADOS EN EL CAMPO DE PREVENCION AMBIENTAL

La realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, para las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y en particular:

1. Comprobar, cuando así se haya establecido en los

procedimientos de prevención ambiental correspondientes, antes del inicio de la actividad, que se han cumplido todas las medidas correctoras impuestas en los mismos, así como la normativa ambiental aplicable a la actuación.

2. Comprobar, con la periodicidad que se fije en los

procedimientos de prevención ambiental correspondientes, que se siguen cumpliendo los requisitos anteriores.

3. Comprobar, a instancias de la Administración, que se cumplen los requisitos anteriores.

4. Realizar, a instancias de la Administración, el dictamen o informe de los proyectos de las actuaciones sometidas a prevención ambiental.

Dichas funciones se realizarán en relación con los siguientes documentos normativos de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivados de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental:

1. Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

3. Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

De igual forma, se realizarán dichas funciones con los

siguientes documentos normativos vigentes a nivel nacional, cuando sean de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por diversas disposiciones.

2. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control

integrados de la contaminación.

3. Todas aquellas normas reglamentarias vigentes a nivel nacional que no supongan modificación sustancial del campo de actuación, previa comunicación y reconocimiento por esta Dirección General.

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