Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 13/08/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AGENCIA TRIBUTARIA

ANUNCIO de la Dependencia Regional de Recaudación de Málaga, de subasta núm. S2004R2976001019. (PP. 2708/2004).

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El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Málaga.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos

146 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdos con fecha 4.6.2004 decretando la venta de los bienes hipotecados, aportados en garantía, se dispone la venta de los bienes que se detallarán a continuación, mediante subasta que se celebrará el día 25 de octubre de 2004, a las 10,00 horas, en la Delegación de la AEAT de Málaga, en Avda. Andalucía núm. 2, 3.ª planta.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, de lo siguiente:

Primero. Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, o del NRC justificativo de su constitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto. Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de garantía a través de una entidad colaboradora adherida por vía telemática, asociándolo a un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), del Director de la Agencia Tributaria.

Quinto. En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto. El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito

constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido, podrá realizarse a través de internet en la dirección

http://www.agenciatributaria.es/, en la opción «pago de impuestos, pago de liquidaciones practicadas por la

Administración¯.

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de internet, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importe total del precio de adjudicación, lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta, en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

Séptimo. Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la

adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente con el límite total de seis meses .

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo ( BOE de 24.5.02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de

enajenación de bienes desarrollados por los órganos de

recaudación.

Octavo. La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el art. 158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos se estará a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.

Décimo. Todos los gastos e impuestos derivados de la

transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad de

propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad

Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los arts. 135 y 136 de la Ley General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo

preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

RELACION DE BIENES A SUBASTAR

Subasta: S2004R2976001019.

Lote único.

Hipoteca constituida.

Fecha de otorgamiento: 22.3.2002.

Notario autorizante: Gómez Olivares, Juan Luis.

Número de protocolo: 15182002.

Tipo en primera licitación: 68.895,42 euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Depósito: 13.779,08 euros.

Bien número 1.

Tipo de bien: Vivienda.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

Localización: C/ Higueras 36, 29190 Málaga.

Inscrita en el Registro núm. 8 de Málaga.

Tomo: 2315, libro: 344, folio: 121, finca: 16877 e inscripción:

7.

Descripción: Urbana. Casa construida en terrenos de la Hacienda de San Juan Bautista o Lagar de Rafael Rodríguez, hoy El Tomillar, Partido de Santa Catalina o Segundo de la Vega, término municipal de esta ciudad de Málaga, en la calle de La Higuera, señalada con el número treinta y seis. Consta de planta de sótano, destinada a garaje y desahogo de la vivienda, con una superficie construida de ciento veinte metros cuadrados; planta baja, distribuida en acceso, salón, cocina, baño, patio y escalera de acceso a la planta alta, con una superficie construida de noventa metros cuadrados; y la planta alta, distribuida en cuatro dormitorios y baño, con una superficie construida de noventa metros cuadrados.

Valoración: 244.641,38 euros.

Cargas.

Importe total actualizado: 175.745,96 euros.

Carga núm. 1: Hipoteca de la entidad «Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo¯, por importe de 175.745,96 euros, según escrito de fecha 12.3.2004 en el que se indica que se ha despachado ejecución.

Carga núm. 2: Embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 0,00 euros. Consta su inscripción.

Propietarios.

Nombre o Razón Social: Pedraza García, María Jesús.

NIF: 33378359-T.

Porcentaje de derecho: 100,00.

Núm. de inscripción de la hipoteca: 12.

Fecha de la inscripción de la hipoteca: 29.5.2002.

Málaga, 4 de junio de 2004.- El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Fernando Marcos Gómez.

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