Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2004

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

EDICTO de la Sala de lo Social de Sevilla, dimanante de los autos núm. 6/03. (PD. 148/2004).

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La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

Hace saber: Que en los Autos núm. 6/03 C (única instancia) se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"F A L L A M O S

1.º Estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados Sección Sindical de Comisiones Obreras en la empresa Transportes Generales Comes, S.A., y Sección Sindical de Unión General de Trabajadores en la misma empresa.

2.º Estimamos la demanda formulada por don Agustín Gómez Acosta en representación de la Confederación General del Trabajo de Andalucía y declaramos la nulidad de parte del artículo 10 del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, S.A., vigente, concretamente en la redacción siguiente: "Con efectos de 1 de enero de 1997 el denominado Premio de Antigüedad quedó sustituido para el personal que se incorporase a la empresa, así como para el personal temporal cuya relación temporal deviniese en indefinida, a partir de dicha fecha por un Premio de Vinculación por años de servicio efectivo. Dicho pacto se mantiene durante la vigencia de este Convenio fijándose el referido premio de vinculación en las siguientes cantidades para el año 2000:

- A los cinco años: 5.062 ptas. mensuales.

- A los diez años: 10.125 ptas. mensuales.

- A los quince años: 15.187 ptas. mensuales.

- A los veinte años: 20.250 ptas. mensuales.

Año 2001: Las citadas cantidades se incrementarán en el 50% de la subida que experimente el salario base.

La posible desviación se revisará a 31 de diciembre de dicho año, tomando como base el 50 por ciento de la revisión del IPC real sobre el salario base.

Año 2002: Las citadas cantidades se incrementarán en el 50 por ciento de la subida que experimente el salario base.

La posible desviación se revisará a 31 de diciembre de dicho año tomando como base el 50 por ciento de la revisión del IPC real sobre salario base."; y condenamos a los demandados Transportes Generales Comes, S.A., y Comité Intercentro de la Empresa Transportes Generales Comes, S.A., a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la autoridad laboral correspondiente (Delegación Provincial de Trabajo) debiéndose publicar la parte dispositiva de la misma en el BOJA con advertencia de que contra ella cabe recurso de Casación ordinario de los arts. 203 y siguientes ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala por comparecencia, escrito o manifestación de las partes o de sus Abogados o representantes, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia, con prevención de que si, transcurrido el término indicado no se preparase el recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría, resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en Banesto, oficina 1.006, sita en C/ Barquillo, núm. 49, de Madrid.

Unase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma a los presentes autos, que se archivarán en esa Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y en cumplimiento de lo ordenado en la resolución que antecede, firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de diciembre de dos mil tres.- El Secretario.

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