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NIG: 410910OC20020007279.
Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 242/2002. Negociado: 1. Sobre: Desahucio.
De: La Humilde y Real Hermandad de la Santa Caridad. Procurador: Sr. Juan López Delemus5.
Contra: Don José Manuel Pangusión Cigales.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia. En Sevilla, a 9 de julio de 2003, vistos por don Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm. 242/02-1.º sobre desahucio y reclamación de rentas y cantidades asimiladas, seguidos a instancia de "La Humilde y Real Hermandad de la Santa Caridad de Sevilla" con CIF número G-41041617 representada en autos por el Procurador don Juan López de Lemus y asistida por el Letrado don Domingo Moreno Morejón contra don José Manuel Pangusión Cigales con DNI:
28.328.079-D, en rebeldía.
F A L L O
Que con estimación plena de la demanda promovida por el Procurador don Juan López de Lemus, en nombre y representación de La Humilde y Real Hermandad de la Santa Caridad de Sevilla contra Don José Manuel Pangusión Cigales.
1. Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la finca urbana sita en C/ Cruzadas núm. 5, planta 2.ª, puerta C de Sevilla.
2. Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.
3. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca urbana con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.
4. Debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la parte actora la cantidad de cinco mil ciento trece euros con cincuenta y siete céntimos de euro, correspondientes a las rentas y gastos de comunidad devengados hasta julio de 2003, inclusive, y trescientos euros con cincuenta y nueve céntimos de euro mensuales desde agosto de 2003, inclusive, hasta que se haga entrega efectiva de la posesión del inmueble a la parte actora.
5. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.
6. Condeno a la parte demandada, al pago de las costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de que certifico. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Manuel Panguisón Cigales extiendo la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, 8 de enero de 2004.- El/La Secretario.
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