Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 17/08/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 12 de julio de 2004, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 20.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo opta a la cobertura de los puestos que con tal carácter correspondan a la categoría profesional que se ostenta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa.

Dado el número de personal laboral fijo con destino provisional en plazas declaradas "a extinguir", mediante la presente Orden se procede a levantar la característica "a extinguir" de las plazas dotadas existentes en las categorías profesionales convocadas. Una vez resuelto definitivamente el presente concurso, las citadas plazas volverán a tener la característica de "a extinguir".

Por otra parte, el artículo 20.2 establece que corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública efectuar la convocatoria, así como la tramitación y resolución del citado concurso de traslados.

Así pues, previa negociación en la Comisión del Convenio, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como por el Decreto

200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo único. Convocar procedimiento de concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo adscritos al personal laboral, contenidos en el Anexo 4 de esta Orden, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera. Disposiciones de carácter general.

1. Se convoca proceso de provisión para la ocupación con carácter fijo o fijo discontinuo de puestos de trabajo asignados a personal laboral en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, que se encuentran vacantes, inicialmente o a resultas, y presupuestariamente dotados, mediante el procedimiento de concurso de traslados.

2. Los puestos de trabajo convocados, así como sus requisitos de desempeño exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, figuran en el Anexo 4 de esta Orden.

A estos efectos, con objeto de posibilitar la más amplia participación en el presente concurso de traslados a quienes se encuentren desempeñando un puesto de trabajo con destino provisional, se procede a levantar la característica "a extinguir" de las plazas dotadas existentes en las categorías profesionales convocadas. Una vez resuelto definitivamente el presente concurso, las citadas plazas volverán a tener la característica de "a extinguir".

3. En el citado Anexo 4 se incluyen todos los puestos de trabajo adscritos al personal laboral de los cinco Grupos del Convenio Colectivo, que se encuentran presupuestariamente dotados, estén vacantes o no, puesto que el presente concurso de traslados afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por resultas los puestos que deje vacantes el personal como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso.

En consecuencia, en el Anexo 4 se publica, ordenada por categorías profesionales, la relación de puestos susceptibles de entrar en el presente concurso de traslados. Aquellos puestos en los que, junto al código y denominación, figure un número, el mismo indica el número de plazas de dicho código que salen inicialmente a concurso. En los que figura un 0, son aquellos puestos que pueden entrar en el concurso, como consecuencia de las resultas. Por tanto, podrán solicitarse todos los puestos de trabajo incluidos en dicha relación, incluyendo aquellos junto a los que figura el número cero.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma, mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o en los casos de reingresos provisionales.

Segunda. Participantes.

1. Podrá participar en la presente convocatoria, a puestos de trabajo de la misma categoría profesional que se ostente, el personal que mantenga una relación laboral con carácter fijo o fijo discontinuo en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que reúna los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que tenga al menos un año de antigüedad con la condición de fijo o fijo discontinuo en la categoría profesional desde la que se concursa.

2. El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá tomar parte en este concurso, condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiese solicitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo.

3. El personal en situación de excedencia forzosa o excedencia por cuidado de familiares podrá tomar parte en este concurso, reingresando, una vez agotada la excedencia, en el destino obtenido.

4. Están obligados a participar en el presente concurso:

a) Los excedentes voluntarios reingresados en destinos

provisionales.

b) Quienes accedieron a la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía y fueron adscritos/as con carácter provisional a algún puesto de trabajo, y

permanezcan en dicha situación.

c) Aquellos otros trabajadores de carácter fijo o fijo

discontinuo que por cualquier causa estén adscritos con carácter provisional a un puesto por no tener destino definitivo, salvo que dicho destino provisional sea consecuencia de un traslado de los regulados en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo.

La obligación de participar del personal incluido en los tres apartados anteriores se extiende a todas las plazas de su misma categoría profesional que sean objeto de provisión en este concurso, incluidas las ofrecidas a resultas. En el caso de no resultar adjudicatarios de alguno de los puestos solicitados, la Administración, en la resolución del concurso, procederá a adjudicarle, previa audiencia al interesado, destino definitivo de oficio en la misma provincia en la que actualmente desempeña con carácter provisional su puesto de trabajo, si ello resultara posible, y, si no fuera posible, en otras provincias.

5. No podrán participar en el presente concurso de traslados los siguientes trabajadores:

a) Aquellos a los que se les hubiese autorizado una permuta, si no hubieran transcurrido dos años de desempeño efectivo del puesto obtenido mediante la misma, excepto aquellas permutas que tengan destino provisional, en cuyo caso estarán obligados a participar.

b) Quienes se encuentren en situación de suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria, mientras dure dicha

suspensión.

c) Los que hayan sido adjudicatarios de un puesto de trabajo en otro concurso de traslados, hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado por este

procedimiento, excepto en los traslados dentro de la propia Consejería y sus Organismos Autónomos.

6. Los/las solicitantes deberán reunir los requisitos de participación en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, pudiendo concurrir sólo a los puestos de trabajo correspondientes a su misma categoría profesional, siempre que cumplan los requisitos de desempeño exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

7. A los/las trabajadores/as que estén obligados a concursar y que no participen les será adjudicado destino definitivo de oficio por la Administración, con la participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, previa audiencia de los/las interesados/as, que tendrá lugar tras finalizar el trámite de audiencia previsto en el último párrafo del apartado 4 de esta base.

Tercera. Solicitudes.

1. Quienes pretendan participar en el presente concurso de traslados podrán obtener los Anexos de solicitudes de la presente Orden en la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía (http://empleado.juntadeandalucia.es). El Area Privada los ofrece ya cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales del usuario de la Web, mientras que el Area Pública los ofrece en formato PDF, descargable y rellenable en su totalidad. Asimismo, podrán acceder a visualizar su hoja de acreditación de datos, así como a obtener copia impresa de ella, a través del Area Privada de dicha Web del Empleado. Igualmente, podrán solicitar del órgano competente en materia de personal del que dependan que les facilite dicha hoja de acreditación de datos.

2. Las solicitudes para participar en el presente concurso de traslados se formularán conforme al modelo normalizado, que figura como Anexo 1 de esta Orden. Según el número de puestos de trabajo solicitados y si fuera suficiente con ello, se

cumplimentará únicamente el anverso del citado modelo; en caso contrario, se cumplimentará además su reverso. Asimismo, y siempre en función del número de puestos de trabajo que se soliciten, se podrán cumplimentar tantas hojas complementarias como sean necesarias.

El modelo normalizado que se acompaña como Anexo 2 de esta Orden sólo deberá ser cumplimentado por aquellos/as trabajadores/as que, en su solicitud, manifiesten no estar de acuerdo con los datos que constan en su hoja de acreditación de datos. En él deberán señalar aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo para la valoración de méritos que establece la siguiente base, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo 2 no se acompañará a la solicitud, sino que deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente base, dirigirlo al Registro General de Personal, sito en Avda. República Argentina, núm. 25, 5.ª planta, de Sevilla (C.P. 41071).

Las solicitudes deberán contener obligatoriamente la relación de puestos de trabajo a los que se concursa, con clara indicación del orden de preferencia.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el 26 de agosto de 2004 inclusive. En este mismo plazo deberá, en caso de ser necesario, dirigir al Registro General de Personal, sito en Avda. República Argentina, núm. 25, 5.ª planta, de Sevilla (C.P. 41071) solicitud de actualización y/o corrección de sus datos registrales, pudiendo utilizar para ello el modelo que se acompaña como Anexo 2 de esta Orden.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el párrafo anterior, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los/las trabajadores/as participantes, sin que puedan modificar ni el número ni el orden de los puestos de trabajo solicitados. Asimismo, no podrán los/las

interesados/as desistir de sus solicitudes una vez haya transcurrido el plazo de alegaciones previsto en la base séptima de esta Orden. Los errores materiales o de hecho que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, bien sea de oficio o bien a instancia del/la interesado/a.

4. Las solicitudes de participación en el presente concurso de traslados se presentarán por cualquiera de los siguientes medios:

A) En el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, ya sea con usuario y clave privada o con firma electrónica avanzada, a través del Area Privada de la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento previsto a continuación:

I. Presentación con usuario y clave privada en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

Podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud en el Area Privada de la Web del Empleado Público aquellos/as

trabajadores/as que dispongan de código de usuario y clave privada de acceso a dicha Area.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público registrado en SIRhUS por el administrador de la Web del Empleado Público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada de forma

criptográfica en el sistema informático, de manera que no es posible su lectura.

Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave privada, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediante el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

El procedimiento de cumplimentación de la solicitud será el siguiente:

a) Deben acceder al Area Privada de la Web del Empleado Público mediante su código de usuario y su clave de acceso privada.

b) Dentro de las opciones del Area Privada, deberán seleccionar la opción "Concurso de Traslados" y la presente convocatoria, accediendo al Anexo 1 (modelo de solicitud) que permitirá, una vez cumplimentado tanto el anverso como el reverso, acceder a tantas hojas complementarias de dicho Anexo 1 como sean necesarias, en función del número de puestos de trabajo que se desee solicitar. Igualmente, y en el supuesto de ser necesario, se permitirá el acceso al Anexo 2 para su impresión y

presentación en el Registro General de

Personal, sito en Avda. República Argentina, núm. 25, 5.ª planta, de Sevilla (C.P. 41071).

c) Una vez introducidos todos los datos requeridos por los citados Anexos, si éstos son validados por el sistema

informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su corrección o subsanación.

La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento, a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

d) Finalizada la cumplimentación de la solicitud, el usuario deberá seleccionar la opción "Presentar". Desde este momento, la solicitud no podrá ser modificada en ningún caso.

Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los

documentos electrónicos presentados por los/las interesados/as, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

II. Presentación con certificado digital en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

La presentación podrá realizarse única y exclusivamente por aquellos/as trabajadores/as que dispongan de la firma

electrónica avanzada: Certificado Digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Deben acceder al Area Privada de la Web del Empleado Público a través de la opción denominada "Entrar utilizando certificado digital". En este momento se procederá a la autentificación de la identidad del solicitante.

b) Dentro de las opciones del Area Privada, deberán seleccionar la opción "Concurso de Traslados" y la presente convocatoria, accediendo al Anexo 1 (modelo de solicitud) que permitirá, una vez cumplimentado tanto el anverso como el reverso, acceder a tantas hojas complementarias de dicho Anexo 1 como sean necesarias, en función del número de puestos de trabajo que se desee solicitar. Igualmente, y en el supuesto de ser necesario, se permitirá el acceso al Anexo 2 para su impresión y

presentación en el Registro General de Personal, sito en Avda. República Argentina núm. 25, 5.ª planta, de Sevilla (C.P.

41071). Los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación mediante el uso del certificado digital. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

c) Una vez introducidos todos los datos requeridos por los citados Anexos, si éstos son validados por el sistema

informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su corrección o subsanación.

La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento, a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

d) Finalizada la cumplimentación de la solicitud, el usuario deberá seleccionar la opción "Firmar y Presentar". Este proceso supone tanto la firma electrónica de la solicitud, que no podrá ser modificada posteriormente, como la presentación ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los

documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

B) En el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en la Plaza de la Gavidia, núm. 10, de la ciudad de Sevilla; en el Registro Auxiliar de la misma Consejería, sito en la Avda. República Argentina, núm. 25, 2.ª planta, de la misma ciudad; en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia o en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, una vez presentada su solicitud por cualquiera de las vías señaladas, los/las solicitantes podrán realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases por la misma vía o por otra distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberá hacer referencia expresa a la identificación de la misma: si se presentó en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía deberá detallarse la referencia al recibo

electrónico que genera el sistema tras la presentación; y, si se presentó en cualquier otra Oficina de Registro, deberá

detallarse la fecha y lugar de presentación de la solicitud, o acompañar fotocopia de la copia sellada de la misma que obre en poder del trabajador/a.

Cuarta. Valoración de méritos.

La adjudicación de las plazas convocadas se efectuará mediante la valoración de los méritos que constan en la hoja de

acreditación de datos de los/las participantes, siendo la puntuación máxima a obtener de 30 puntos, con base, de acuerdo con el artículo 20.3 del VI Convenio Colectivo, en los

siguientes criterios de baremación:

A) El tiempo de permanencia con carácter definitivo en el puesto de trabajo desde el que se concursa:

La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.

A los efectos de este apartado, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; idéntica regla se aplicará en los casos de supresión de puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Asimismo, para el personal en excedencia se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma del período correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el período que haya transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la presente convocatoria como de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la situación de excedencia por cuidado de familiares, cuyo período sí resultará computable a estos efectos.

B) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta, obtenida por el desempeño de puestos con carácter definitivo o provisional:

La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, con un máximo de 12 puntos. La experiencia

profesional en la categoría a la que se concursa se valorará:

- A razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de trabajo dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

- A razón de 0,10 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de trabajo fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades.

C) Antigüedad en las Administraciones Públicas:

La puntuación por este criterio supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, con un máximo de 6 puntos. Los servicios reconocidos como personal laboral en las Administraciones Públicas se valorarán:

- A razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

- A razón de 0,04 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en situación de excedencia por cuidado de familiares serán computables a estos efectos.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. La Comisión encargada de valorar los méritos alegados por los/las concursantes estará integrada por el Presidente y doce Vocales; seis designados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Presidente, y los otros seis Vocales por las Organizaciones Sindicales firmantes del VI Convenio Colectivo, de acuerdo con la siguiente proporción: tres por UGT, dos por CC.OO. y uno por CSI-CSIF. Uno de los/las Vocales designados por la Administración actuará como Secretario/a de la Comisión. Los/las integrantes de la Comisión figuran en el Anexo

3 de la presente Orden.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo, además, ser recusados/as de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada disposición.

2. Si se estimare conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente de la Comisión, al nombramiento de las personas que en el ámbito correspondiente deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de concurso, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma, la cual será responsable inmediata de la actividad del personal colaborador.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

4. Durante el desarrollo del proceso de concurso, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases.

5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sitas en la ciudad de Sevilla, Avda. República Argentina, núm. 25, 5.ª planta.

Sexta. Orden de prelación y sistema de adjudicación de plazas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.5.a) del VI Convenio Colectivo, el personal trasladado o desplazado por aplicación del artículo 22 del citado Convenio o por

desaparición del puesto que venía ocupando tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo establecido en el siguiente apartado. El derecho a la preferencia absoluta no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinaria.2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo regulado por la base cuarta.

En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, a las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los tres apartados del citado baremo, por el mismo orden en que se relacionan, y, en segundo lugar, a la antigüedad real en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. De no resolverse el empate de este modo, se

dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra "Y", obtenida mediante sorteo público según consta en la Resolución de 23 de abril de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en cumplimiento de la Oferta de Empleo Público de 2004 (BOJA núm.

90, de 10 de mayo de 2004).

3. Los puestos de trabajo convocados, entre los que se

encuentran los que pudieran quedar vacantes a resultas del concurso, se adjudicarán simultáneamente mediante el mismo sistema de prelación indicado en el apartado anterior. En la adjudicación de los puestos solicitados se procederá de acuerdo con las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.

Séptima. Desarrollo del concurso.

1. La Comisión de Valoración, una vez finalizado el proceso de valoración de méritos de todas las solicitudes presentadas en una o varias categorías profesionales, podrá realizar propuestas provisionales, correspondientes a dicha/s categoría/s, que contendrán la relación de adjudicatarios provisionales, con indicación de las puntuaciones otorgadas y el puesto de trabajo adjudicable, así como relación de personal excluido con indicación de la causa de exclusión. Dicha propuesta se hará pública mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, cuyo anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de Función Pública y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página Web del Empleado Público.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, que en ningún caso tendrán la consideración de recursos administrativos, así como presentar el desistimiento de su solicitud o la renuncia a su participación en el concurso.

Octava. Resolución.

Vistas las alegaciones, se elevará/n propuesta/s de

resolución/es que, conforme a la base anterior, podrán ser parciales, esto es, referidas a una o más categorías

profesionales concretas, que se aprobará/n con carácter definitivo mediante Orden del titular de la Consejería

competente en materia de Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Novena. Destinos.

1. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la Orden que ponga fin al procedimiento, no pudiendo renunciar al mismo, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva.

2. Los trabajadores que no se incorporen a los puestos de trabajo adjudicados quedarán en situación de excedencia voluntaria.

3. Los traslados que se deriven de los destinos que se

adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

4. El personal al que se adjudique un puesto de trabajo en el presente concurso no podrá participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado, excepto en los traslados dentro de la propia Consejería y sus Organismos Autónomos.

Décima. Norma final.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer la

correspondiente reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de julio de 2004

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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