Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA

ANUNCIO de bases.

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Habiéndose quedado vacante dos plazas de Policía Local en la plantilla de personal, el Sr. Alcalde-Presidente, mediante Decreto, ha adoptado los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Bases Reguladoras para la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, y vacantes en la plantilla funcionarial de la Corporación, según el texto que se adjunta en el Anexo como parte integrante de este acuerdo.

Segundo. Someter a exposición pública las anteriores Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y tablón de edictos, así como publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y continuar su pertinente tramitación, de conformidad con la legislación vigente.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS

DE POLICIA LOCAL

1.ª Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C.

2.ª Legislación aplicable.

A las presentes Bases les será aplicable lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías locales de Andalucía; Decreto 201/2003 de Ingreso, Promoción Interna, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad de las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local; La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas, y en consecuencia ingresar en los cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 201/2003, de 8 de julio:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3.2. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo las inexactitudes o falsedades cometidas.

4.ª Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial del Ayuntamiento.

A dicha solicitud deberá necesariamente acompañarse el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso del importe de los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. El importe de los derechos de examen ascienden a treinta euros, podrán ser abonados en metálico en la Tesorería

Municipal, en cualquiera de las entidades bancarias

colaboradoras del Ayuntamiento o remitirlo por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aun cuando sea impuesto por persona diferente.

5.ª Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

6.ª Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación para los aspirantes excluidos y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición definitiva del Tribunal Calificador.

7.ª Tribunal calificador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

7.1. El Tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

Estará constituido por cuatro vocales, predominantemente Técnicos y un Secretario, actuando válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales. De los cuatro vocales uno será representante de la Consejería de Gobernación y otro de la Junta o Delegados de Personal o, donde no existan, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma, los dos restantes serán designados por el Alcalde; todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada. Será secretario, el de la Corporación o quien designe como sustituto, con voz y sin voto. Junto a los titulares se nombran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los tribunales podrán contar con asesores técnicos con voz pero sin voto.

A los tribunales les corresponderá dilucidar todas las

cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo de las mismas, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

7.2. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente y con la asistencia del

Secretario.

7.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

7.4. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en segunda categoría.

8.ª Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

8. 1. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con dice horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

9.ª Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

9.1. Primera prueba:

Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2/2004, de 5 de enero 2004) y que se recogen en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

9.2. Segunda prueba:

Consistirá en un examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada y transcrito en el Anexo II.

9.3. Tercera prueba:

Prueba Psicotécnica. Las pruebas psicotécnicas se atendrán a lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm.

2/2004, de 5 de enero 2004). El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a

continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañado de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto y no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

9.4. Cuarta prueba:

Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas relacionadas con el temario de la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004) que se transcribe como Anexo III, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma

dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del primer y segundo ejercicio, si persistiese el empate se recurrirá al tercero y si persistiese, al cuarto.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

2. Segunda fase: Superar con aprovechamiento el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

10.ª Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

10.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10.2. La relación de aprobados, propuesta por el Tribunal, no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

11.ª Presentación de documentos.

11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 1961/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea legalmente preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y BTP.

11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

12.ª Anulación de actuaciones.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

13.ª Período de práctica y formación.

13.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

13.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

13.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

13.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin una causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

13.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si le da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

13.6. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

Los contenidos del curso de ingreso y capacitación se ajustarán a la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas, y actitudes necesarias para el desempeño del nuevo puesto de trabajo que tendrá una duración no inferior a 1.300 horas lectivas en el caso del curso de ingreso.

La no incorporación o el abandono de este curso, por causa injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el siguiente, de no superarlo, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

No podrá superarse ningún curso que impartan las Escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas cualquiera que sea su causa.

13.7. Durante la realización de los distintos cursos, será aplicable el reglamento del centro docente, que incluirá como posible sanción a las faltas muy graves, la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes.

14.ª Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

14.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y consiguiente propuesta final.

14.2. Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

14.3. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

14.4. El escalafonamiento como funcionario/a se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

15.ª Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los actos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Pruebas de aptitud física.

Fuerza flexora.

a) Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palma al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

El número de flexiones mínimo exigido para cada grupo de edad es el siguiente:

Grupos de edad

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres 8 6 4

b) Mujeres:

Las mujeres realizarán lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

Se realizará en campo de deportes o cualquier otro lugar que permita la caída del balón.

Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a esta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector del lanzamiento previsto.

No se levantará en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas en metros para la superación de las pruebas son:

Grupos de edad

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5,00

Prueba de Flexibilidad. Test de flexibilidad profunda.

El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares

correspondientes.

En los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 cm.

En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 cm. Y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla

perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.

Se flexiona el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar e impulsar el cursor o testigo sin impulso.

Se tocará y empujará el testigo, con los dedos de ambas manos, manteniendo esta posición hasta que se lea el resultado.

Las marcas mínimas exigidas son:

Grupos de edad

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres y Mujeres 26 cm 23 cm 20 cm

Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes con suelo

horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la

superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

El aspirante se colocará de lado junto a la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará con los dedos el nivel alcanzado.

Las marcas mínimas en cm exigidas son:

Grupos de edad

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres 48 cm 44 cm 40 cm

Mujeres 35 cm 33 cm 31 cm

Carrera de Velocidad (50 m) El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Grupos de edad

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres 8" 8"50 9"

Mujeres 9" 9"50 10"

Carrera de resistencia sobre 1.000 m lisos:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Grupos de edad

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres 4 410" 420"

Mujeres 430" 440" 450"

ANEXO II

Cuadro de exclusión médica.

Talla.

Estatura mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal, no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9 se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo, que no podrá ser superior a 102 cm en hombres y en mujeres 88 cm.

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión.

Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

Queratotomía radial.

Desprendimiento de retina.

Patología retiniana degenerativa.

Hemianopsias.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo.

Cirrosis hepática.

Hernias abdominales o inguinales.

Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan transtornos funcionales.

Enfermedad inflamatoria intestinal.

Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los

facultativos médicos dificulte para el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 140 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg, en presión diastólica; varices, insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión

cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio.

El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el

neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso.

Epilepsia, migraña y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

f) Trastornos psiquiátricos.

Depresión.

Trastornos de la personalidad.

Psicosis.

Alcoholismo, drogodependencia a psicofármacos o a sustancias ilegales, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

g) Aparato Endocrino.

Diabetes, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

h) Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

Enfermedades transmisibles en actividad.

Enfermedades inmunológicas sistémicas, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos, limite o incapacite al aspirante el ejercicio de la actividad policial.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO III

Temario

El recogido en el Anexo I, de la Orden de 22 de diciembre de

2003.

Pizarra, 19 de julio de 2004.- El Alcalde. P.O., Zacarías Gómez Calvo.

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