Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 3 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 766/2003. (PD. 2787/2004).

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C/ San Cristóbal, 15, 3.ª planta.

Fax: 959 014 306. Tel.: 959 014 303/959 014 304.

NIG: 2104142C20030005486.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 766/2003. Negociado: MR.

Sobre: Ordinario.

De: Doña Edelmira Hernández Pérez y don Manuel Hernández Pérez.

Procurador: Sr. Carlos Rey Cazenave y Sr. Carlos Rey Cazenave.

Contra: Doña Consuelo Rodríguez Contreras.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 766/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva a instancia de Edelmira Hernández Pérez y Manuel Hernández Pérez contra Consuelo Rodríguez Contreras sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de S.M. El Rey.

En Huelva, a once de mayo de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 115

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 766/03, a instancia de Edelmira y Manuel Hernández Pérez representados por el Procurador Sr. Rey Cazenave contra Consuelo Rodríguez Contreras en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo en esencia la demanda formulada por la representación procesal de Edelmira y Manuel Hernández Pérez contra Consuelo Rodríguez Contreras y, en consecuencia, declarar que existió un error material en el testamento otorgado en fecha

16 de octubre de 1985 ante el Notario don Manuel Fernández Fernández con número de protocolo 2.932 por don Guillermo Hernández Pérez, que se subsana en el sentido de declarar que el causante no se encontraba separado judicialmente de la ahora demandada, y, asimismo, interpretar que dicho testador consideraba a su esposa incursa en causa legal de desheredación prevista en el art. 855.1 de C. Civil, siendo sus únicos herederos los ahora demandantes, y ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas.

La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Consuelo Rodríguez Contreras, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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