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Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 3 de mayo de 2002, fue otorgada a la Entidad Mercantil Procerán, S.A.U. la Concesión Directa de Explotación denominada "Aguilar III" núm. 12.908, previa la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental favorable formulada con fecha
19.7.99 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, así como el informe favorable de fecha
17.4.02 del Instituto Geológico y Minero de España.
Mediante escrito de Procerán, S.A.U. dirigido a esta Delegación Provincial con fecha 1 de abril de 2004, se solicita, se acuerde, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 131 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, la urgente ocupación y posterior expropiación con carácter de urgencia de los terrenos afectados por la concesión directa de explotación citada, ubicados en los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Puente Genil (Córdoba).
El artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establece el derecho a la expropiación forzosa en beneficio de los titulares de una concesión de explotación, la cual llevará implícita la declaración de utilidad pública.
En su virtud, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 17 de su Reglamento, ha resuelto abrir Información Pública por plazo de quince días, para que los propietarios afectados que figuran en la relación anexa, y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la citada explotación, puedan formular por escrito y duplicado ejemplar, las alegaciones que estimen oportunas, a los exclusivos efectos de subsanar posibles errores en dicha relación, dirigiéndolas a esta Delegación Provincial, sita en la calle Manriques, 2, de esta localidad.
Córdoba, 3 de junio de 2004.- El Delegado, Andrés Luque García.
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