Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 23/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos, tramo 1.º, que va desde su inicio en el cruce con la vía férrea Cádiz-Madrid, hasta su encuentro con la carretera Jerez-Cortes de la Frontera, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz (V.P. 295/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en su tramo primero, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, aprobándose posteriormente siete modificaciones del proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término de Jerez de la Frontera.

Segundo. Mediante resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de mayo de 2000, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Consejería de Medio Ambiente para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", tramo 1.º, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 31 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm. 223, de 25 de septiembre de 2001.

En dicho acto de deslinde se formulan las siguientes alegaciones:

Don Francisco Javier Blanco, como administrador de la Sociedad Mercantil U.G. MAEES, S.L., expresa que la línea base de la derecha de la Cañada está erróneamente situada.

- Doña Dolores y doña Antonia Martínez Pascual, en representación de su madre doña Carmen Pascual Román, alegan su disconformidad con el deslinde.

- Por su parte, don Antonio Menacho Sierra manifiesta que no se le ha notificado el acto de deslinde.

Respecto a las dos primeras alegaciones, aclarar que ninguno de los alegantes aporta ningún tipo de prueba para acreditar sus manifestaciones.

En cuanto a la última alegación, se recoge en el Acta de deslinde el domicilio del alegante para posteriores notificaciones.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Manuel Castro Santana.

- Doña Carmen Pascual Román, representada por sus hijas Dolores y Antonia Martínez Pascual.

- Don Francisco González Ariaza.

- Don Antonio Menacho Romero.

- Doña M.ª Eugenia García Rodríguez.

- Doña Isabel Diosdado Valle, representada por don Manuel Navarro Muñoz.

- Don Rafael Porrua Martínez.

- Don Manuel Jiménez Pérez.

- Don Salvador Martínez Reinaldo.

- Don Eduardo Aguilar Casanueva.

- Don Félix Cárdenas Vázquez.

- Don Antonio Caravaca Caravaca.

- Don Beltrán Domecq Willians.

- Doña Ana M.ª Fernández Delgado.

- Don Antonio José Aguilera Almenglo.

- Inversiones Cabral, S.L., representada por don José Cabral Aguilera.

- Don José Antonio Garrido Vázquez.

- Don Manuel Verdugo Benítez.

- Don Manuel Martínez Pascual, doña Josefa López López, doña Antonia Martínez Pascual, don Manuel Alvarez Olmo, doña Dolores Martínez Pascual, don Enrique Roldán Arana y doña Carmen Martínez Pascual representados por don Manuel Arévalo Aguilar.

- Don Francisco Sánchez Jiménez.

- Don Antonio Menacho Romero.

- RENFE. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 22 de octubre de 2001, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de enero de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, con las posteriores modificaciones del proyecto de clasificación ya citadas debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en el período de exposición pública, se informa lo siguiente:

1. Don Manuel Castro Santana niega la intrusión que se le asigna, entendiendo que su propiedad no está dentro de la Cañada.

A este respecto, informar que el alegante es titular de la parcela colindante núm. 51, por lo que su propiedad no está intrusando la vía pecuaria, sólo es colindante, en concreto con el Descansadero de Albadalejos.

2. Don Manuel Jiménez Pérez, don Rafael Porrua Martínez, don Salvador Martínez Reinaldo, don Eduardo Aguilar Casanueva y don Félix Cárdenas Vázquez exponen que desde hace años están ocupando terrenos pertenecientes a la vía pecuaria Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos para uso de huerto y arboleda. Respecto a esta manifestación, aclarar que efectivamente los alegantes están intrusando la vía pecuaria.

3. Don Antonio José Aguilera Almenglo alega que la superficie ocupada de la parcela es de 656 mertros.

El alegante es titular de la parcela núm. 71 con una superficie de intrusión de 1.349,48 m medidos sobre el Plano de Deslinde.

4. Don José Antonio Garrido Vázquez alega que no le corresponde la parcela núm. 69, sino la núm. 65. También solicita la desafectación de la vía pecuaria.

Vista su alegación, se ha rectificado el listado de intrusiones, asignándole al titular la parcela núm. 65, con una superficie intrusa de 418,05 metros.

Respecto a la petición de desafectación, informar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la desafectación un procedimiento administrativo distinto que no sería objeto de este expediente. No obstante, en un momento posterior, una vez aprobado el deslinde, y si se cumplen los requisitos previstos en los artículos 10 y 31 de la Ley 3/1995 y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía

respectivamente, podría iniciarse la desafectación solicitada.

5. Don Manuel Verdugo Benítez alega ser propietario de una parcela afectada por el deslinde de la vía pecuaria, y solicita se desafecte.

Respecto a la petición de desafectación, nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

6. Doña M.ª Eugenia García Rodríguez y don Antonio Menacho Sierra manifiestan que son propietarios del huerto familiar núm.

50 y 29 respectivamente de la Dehesa de Angulo, del núcleo de Guadalcacín, no estando afectados por el deslinde.

En cuanto a lo expuesto, aclarar que ambos alegantes no aparecen ni como intrusos ni como colindantes de la vía pecuaria.

Por último, respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad planteada por todos los alegantes, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 9 de septiembre de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", tramo 1.º, que va desde su inicio en el cruce con la vía férrea Cádiz-Madrid, hasta su encuentro con la carretera de Jerez-Cortés de la Frontera, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.648,82 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie: 296.481,73 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura legal de 75,22 m y una longitud deslindada de 2.648,82 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", tramo 1.º, que linda al Norte: Con núcleo urbano de Gaudalcacín. Al Este: Don Manuel Martínez Pascual, don Manuel Arillo González, Promociones Dehesa Angulo, S.L., don Modesto Carrasco González, doña María Díaz Saavedra, doña Antonia Carrera Carmona, don Antonio Menacho Sierra, don José López Abuja, doña Ana García Herrera, don Francisco Franco Rufino y doña M.ª Carmen Aguilar Perdigones, don Francisco González Arriaza, don Juan Mariscal Perral, don José Fernández Troya, don Mariano Caballero Alvarez, don José González Rey, don José García Villena, don Jesús Barea Gil, desconocido, Betica de Autopistas, don Antonio Narbona Ortega, don Manuel Reina Romero. Al Oeste: Linda con doña María Rodríguez Hurtado, doña Francisca Ortega Bejarano, don José Ríos Reina, desconocido, Plantasur, S.C., Junta de Colonos de Caulina, don José Tardío Caballero, don Manuel Barba Castañeda y doña Mercedes Alvarez López, don Antonio Arenas González, desconocido, don Francisco Silva González, don Francisco Ruiz Herrera Martín-Niño, don Beltrán Domecq Williams. Descansadero de Albadalejos. Norte: Tramo núm.

1 de la Cañada Real de Albadalejos. Sur: Don Beltrán Domecq Williams, doña María Calero Villanueva, Bética de Autopista, S.A, don Manuel Reyes Peña. Este: Doña María García Vázquez, don Manuel Castro Santana, zona urbana, Explotaciones Agrícolas Carrahola, S.A. Oeste: Hermanos

Ruiz Mendel, S.A.L, don Beltrán Domecq Williams, don Antonio Contreras García".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de julio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE JULIO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE ALBADALEJOS O CUARTILLOS", TRAMO 1.º, QUE VA DESDE SU INICIO EN EL CRUCE CON LA VIA FERREA CADIZ-MADRID, HASTA SU ENCUENTRO CON LA CARRETRA JEREZ-CORTES DE LA FRONTERA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ. (VP 295/00)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DE ALBADALEJOS O CUARTILLOS", T.I

T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

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