Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 24/08/2004

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Consejería de Educación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre notificación de sanción de despido a don José Luis Leiva impuesta en la Orden de 10 de mayo de 2004 de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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Intentada la notificación personal, sin haber podido realizar la misma, en el último domicilio conocido, sito en el IES Saladillo, C/ Duque de Rivas, s/n, de conformidad con lo establecido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a don José Luis Leiva Domínguez, personal laboral fijo de la Junta de Andalucía y Número de Registro Personal 28703923000, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de fecha 10 de mayo de 2004, por la que, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario, se acuerda el despido del interesado, declarando, en consecuencia, la extinción de su contrato laboral con la Administración de la Junta de Andalucía por hechos tipificados por falta muy grave en el artículo 43.6 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Informándole que dicha sanción surtirá efecto desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

El expediente completo se encuentra a disposición del interesado en el Servicio de Gestión de Personal de esta Delegación Provincial, sita en la Plaza de Mina, núms. 1, 8 y 9, de Cádiz, a efectos de su conocimiento y ejercicio de los derechos que le asistan.

Contra la citada Orden podrá formularse reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.

En consecuencia, denegada la reclamación previa o transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, se reanudará el cómputo del plazo anterior a los efectos de la interposición por el trabajador de la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Cádiz, 3 de agosto de 2004.- El Delegado, Manuel Brenes Rivas.

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