Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 24/08/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de 17 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se publican actos administrativos relativos a expedientes de reintegro de subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social.

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La extinta Delegación Provincial de Asuntos Sociales, al amparo de la Orden de 11 de septiembre de 2000, derogada por la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes en proceso de incorporación social (BOJA núm.

21, de 2.2.04), concedió a don Francisco Berral Miranda una subvención de 1.803,04 E (300.000 ptas.) por la contratación temporal (6 meses a tiempo completo) de un trabajador drogodependiente en proceso de incorporación social.

Se tuvo conocimiento que no justificó el 100% de la subvención en el plazo de tres meses, según lo previsto en el art. 18 de la Orden citada anteriormente.

Se inició expediente de reintegro por acuerdo de fecha 3 de octubre de 2003.

En el expediente instruido se concedió trámite de audiencia con fecha 13 de enero de 2004.

Por ello y al amparo de lo dispuesto en el art. 112.c) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 21 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, acordó el 21 de abril de 2004 declarar el incumplimiento de la obligación de justificar, y en consecuencia procedió el reintegro de 1.803,04 E y de 172,09 E en concepto de intereses de demora, siendo el total a reintegrar de 1.975,13 E a favor de la Tesorería de la Junta de Andalucía, en período voluntario hasta el día 5 del mes siguiente, si se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, y hasta el día 20 del mes siguiente, si se notifica entre los días 16 y último del mes en curso.

Si transcurrido el plazo que se le indicaba, no se hubiera verificado el reintegro, procedería exacción por vía de apremio o a su compensación con pagos a su favor.

El acuerdo fue notificado al interesado en virtud del art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC, entendiendo como concepto de interesado lo establecido en los artículos 31 y 34 de la citada Ley.

Córdoba, 17 de junio de 2004.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.

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