Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 24/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de agosto de 2004, de la Delegación del Gobierno en Málaga, por la que se concede a don Antonio José García Sánchez la beca de Formación e Investigación en el Area de Archivística convocada por Orden de 25 de marzo de 2004.

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Concluido el proceso selectivo para la concesión de la beca de Formación e Investigación en el Area de Archivística, convocada al amparo de la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de marzo de 2004, y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA 122, de fecha 20 de octubre de 2001), y a la vista de la relación definitiva de los participantes a la misma y en virtud del artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación

R E S U E L V O

Primero. Conceder la beca de Formación e Investigación en el Area de Archivística a don Antonio José García Sánchez, con DNI

28.758.426-P.

Segundo. La beca se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.01.29. 482.00.22-A.4 y 3.1.11.00.01.29

482.00.22-A.0, siendo su dotación económica de 950 euros mensuales y su duración de 12 meses, a computar desde la fecha de incorporación del adjudicatario a este Centro Directivo, que habrá de realizarse el día 1 de septiembre de 2004, quedando sin efecto la adjudicación en otro caso, salvo que medie causa justificada.

Tercero. Notifíquese al adjudicatario con indicación de que habrá de aceptar la beca en un plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notificación, declarando no estar incurso en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

Cuarto. En el supuesto de renuncia, se procederá a dictar nueva resolución a favor del candidato que figura a continuación en la relación ordenada y elaborada por la Comisión de Selección, como resultado del proceso selectivo.

Quinto. La presente Resolución tendrá efecto desde el momento en que se dicte. No obstante, habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

Sexto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación o potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante este órgano.

Málaga, 12 de agosto de 2004.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.

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