Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 25/08/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ZUJAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Juan Pérez Carmona, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zújar, provincia de Granada.

Hago saber que el Organo Pleno en sesión de veintinueve de julio de dos mil cuatro acordó las bases que han de regir la oposición libre para provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Realizada Oferta de Empleo Público para el año 2004, por acuerdo del Pleno adoptado con fecha 4 de junio de 2004 y publicada en el BOE núm. 168, de fecha 13 de julio de 2004, se acuerda la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el sistema de oposición libre con arreglo a las siguientes bases.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre de una plaza de Arquitecto Técnico vacante

en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica y encuadrada en el Grupo B según artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con una jornada laboral del 60% respecto de la prevista legalmente para el régimen funcionarial, a distribuir según necesidades del servicio sin perjuicio de posible ampliación de jornada en futuros ejercicios en atención a circunstancias sobrevenidas que lo precisaren, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la legislación vigente y autorizadas presupuestariamente por este Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado y por las presentes bases.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto 800/1995.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de diplomatura en Arquitectura Técnica o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zújar manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse, fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas selectivas y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las cuentas corrientes de las que el Ayuntamiento de Zújar mantiene en la Caja de Granada núm. 2031-013631-0100012705, y en la Caja Rural Provincial núm. 30230025-01-0250030004.

Asimismo, podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, que se hará pública mediante edicto en el BOP y tablón de anuncios del

Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha

resolución se indicarán, la composición del Tribunal y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva, a lo que se dará publicidad en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

5.4. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zújar.

Vocales:

- Un concejal del Grupo Municipal del PSOE-A, don Juan José Pérez Pérez.

- Una concejal del Grupo Municipal del PA, doña Dolores Fernández Jiménez.

- Un funcionario de carrera, en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación con su correspondiente suplente.

- Un funcionario de carrera en representación de la Excma. Diputación Provincial de Granada, preferentemente un Técnico en materia urbanística, con su correspondiente suplente.

- El funcionario don Antonio Arenas Santiago, Jefe de Sección Administración Territorial, Subdelegación del Gobierno Civil (Administración del Estado).

Secretario: El de la Corporación: Don Manuel Carrasco

Rodríguez, sustituto, funcionaria de Administración Local doña María Isabel Bravo López. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto como miembro del Tribunal.

Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente podrá recabar la colaboración de asesores técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas

incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el Tribunal se clasifica en segunda categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas que lo requieran, será por orden alfabético comenzando por la letra "A", en el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo apellido comience con la letra "A" el orden de actuación comenzará con la letra "B", y así sucesivamente.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP sino que se publicarán en el tablón de anuncios.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas que a continuación se indican:

1.º Oposición.Constará de dos ejercicios.

Primer ejercicio: consistirá en la realización y desarrollo de un mínimo de dos temas sacados mediante sorteo de materias del temario. Un tema del Apartado "A" sacado de las Materias Comunes, y un tema, sacado del Apartado "B" Materias

Específicas a determinar por el Tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de 2 horas. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos por cada tema. Este ejercicio será obligatoriamente leído ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor exposición y la calidad de la expresión escrita. Cualquier miembro del Tribunal puede hacer o formular preguntas al aspirante si lo ve conveniente.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar y versará sobre las materias contenidas en el temario. Este ejercicio será

obligatoriamente leído ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor exposición y la calidad de la expresión escrita.

Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales no

comentados para la resolución de las cuestiones prácticas planteadas.

Para ello se dispondrá de un período máximo de noventa

minutos.

Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de

0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición (Ejercicios 1.º y 2.º) en cada uno de los ejercicios.Novena. Relación de aprobados.

Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Décima. Propuesta, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

Tras la propuesta de nombramiento que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base siguiente, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal.

Undécima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de

aprobados, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

principios generales.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución,

Organización institucional o política y organización

territorial.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. Organización y competencias municipales.

Tema 6. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones

administrativas.

Tema 7. La potestad reglamentaria en la esfera local,

ordenanzas, reglamentos, bandos, procedimiento, elaboración y aprobación.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, eficacia y validez.

Tema 9. El procedimiento administrativo local. Sus fases. El silencio administrativo.

Tema 10. La actividad de policía: Las licencias.

Tema 11. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdo.

Tema 13. Régimen Jurídico de los Contratos de las

Administraciones Públicas. El Contrato de Obras, Contrato de Gestión de Servicios Públicos, Contrato de Suministro.

Extinción. La Cesión del Contrato y Subcontrato de Obras.

Tema 14. La Autonomía Local en la Constitución.

Tema 15. Ciudadano como cliente.

Tema 16. La Organización Municipal: Organos y atribuciones.

Tema 17. Relaciones Interadministrativas. Principios:

Colaboración Cooperación y Coordinación. Planes Provinciales.

Tema 18. Personal al Servicio de las Entidades Locales: Clase Régimen jurídico, Función Pública Local. Clases de Funciones Locales. Relaciones de Puestos de Trabajo. Los Instrumentos Reguladores de los Recursos Humanos: La Oferta de Empleo Público.

Tema 19. El acceso a los Empleos Públicos. Principios

Reguladores. Requisitos. Sistemas Selectivos. Extinción de las condiciones de empleado Públicos. Relación Estatutaria: Los derechos de los Funcionarios Locales. Especial referencia a la carrera Administrativa. Deberes de los Funcionarios locales, Régimen de Responsabilidad Civil, Penal y patrimonial.

Tema 20. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con los bienes. El Inventario, administración, disfrute, Aprovechamiento de los Bienes. La enajenación. La vía del Desahucio.

Tema 21. Los Contratos en las Administraciones Locales: La concesión de servicios públicos. Contrato de consultoría y servicios. La Concesión de Obras y Explotación. Relaciones del Concesionario con los Usuarios, Extinción de la Concesión.

Tema 22. Competencias de la Administración Local en Materia de Turismo. Tráfico, Protección del Medio Ambiente, sanidad, Transporte de Viajeros y en materia de Educación.

Tema 23. Seguridad Ciudadana y la Protección Civil.

Competencias Municipales en la legislación Sectorial Estatal. Los Cuerpos de Policía Local.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Instrumentos de Planeamiento General según Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tema 2. El planeamiento de desarrollo. Planes parciales de ordenación, planes especiales y estudios de detalle.

Tema 3. Formación y aprobación de planes. Líneas generales de los diferentes procedimientos. Participación ciudadana. Suspensión de licencias como acto preparatorio. Aprobación definitiva y sentido del silencio administrativo. Publicidad y vigencia.

Tema 4. La declaración de ruina. El deber de conservación y rehabilitación.

Tema 5. El control de la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Eficacia y caducidad. Naturaleza jurídica.

Tema 6. El sistema de compensación en la ejecución del

planeamiento.

Tema 7. El sistema de cooperación en la ejecución del

planeamiento.

Tema 8. El sistema de expropiación en la ejecución del

planeamiento.

Tema 9. El régimen del suelo en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tema 10. Normas generales de protección en las normas

subsidiarias de planeamiento de Zújar.

Tema 11. Normas administrativas en las normas subsidiarias de planeamiento de Zújar.

El Alcalde, Juan Pérez Carmona.