Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 27/08/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO de bases.

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En la ciudad de Mairena del Aljarafe a 4 de agosto de

2004, el Sr. Presidente Accidental, don Antonio Conde Sánchez, ha dictado la siguiente

R E S O L U C I O N

GMU/85/2004

Vista la Oferta Pública de Empleo de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2004, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

SE RESUELVE

Convocar una plaza vacante de Director Financiero de la Plantilla de Personal Laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Organismo Autónomo Local del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, para cubrirla con carácter fijo, y aprobar las bases que regirán el proceso selectivo, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para cubrir con carácter fijo la plaza vacante de Director Financiero, perteneciente a la Plantilla del Personal Laboral de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

Esta plaza pertenece a la categoría que se indica y está dotada de los haberes correspondientes al grupo en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Entidad.

El sistema de selección será el de concurso y forma de provisión libre.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe, le sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización del concurso se regirá por lo previsto en las presentes Bases y, en su defecto, por lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/95, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Asimismo podrán ser admitidos al procedimiento selectivo los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado o despedido, por causa

disciplinaria, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Los requisitos anteriormente referidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de instancias.

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se formularán en instancia dirigida al Sr. Presidente, según modelo que figura en Anexo I, y deberán presentarse, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, o en su caso en el Registro General del

Ayuntamiento, desde las 9,00 hasta las 14,00 horas. De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de los procedimientos selectivos correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A las instancias habrá de acompañarse relación detallada de los méritos que los aspirantes aportan al concurso, así como los documentos, originales o fotocopias compulsadas,

acreditativas de los mismos.

Así mismo, a la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo de haber abonado en la cuenta corriente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la oficina núm. 0309 de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 24 E. El importe de estos derechos de examen no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitida la solicitud por carecer de alguno de los requisitos exigidos.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo remitir por fax al número 955 copia de la correspondiente solicitud con el sello de la Oficina de Correos.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los aspirantes, DNI y, en su caso, causa de no admisión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, deberá constar igualmente la composición del Tribunal Calificador, concediéndose un plazo de diez días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre, a efectos de subsanación de errores de los

aspirantes excluidos y de recusación.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o

rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de Empleo para participar en el procedimiento

selectivo derivado de la presente convocatoria.

Sexta. Admisión de minusválidos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los

interesados deberán formular petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por el Servicio Médico de Empresa.

Séptima. Tribunal Calificador.

El Tribunal, integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El del Organismo o miembro del mismo en quien delegue.

Vocales:

1. El Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2. Un representante político de uno de los Grupos Municipales de la oposición.

3. El Interventor del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

4. Un representante de la Diputación de Sevilla experto en la materia o persona en quien delegue.

5. Dos trabajadores de la plantilla laboral de la Corporación, designado por ésta a propuesta del Comité de Empresa.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o

funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal será predominante técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. Siendo igualmente de aplicación cuando se

establece en el Capítulo II del Título II de dicho texto legal.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Octava. Lugar, día y hora de celebración del concurso.

El lugar, día y hora de comienzo del concurso se determinarán en la resolución de la Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de la Corporación.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas

personales serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la valoración y calificación de los méritos alegados y acreditados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los

opositores, se estará a lo que resulte del sorteo realizado el décimo día hábil siguiente al de la publicación de la

Convocatoria en el BOE.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los

ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el

Tribunal.

Novena. Calificación del concurso.

El Tribunal procederá a examinar la documentación presentada por los aspirantes, puntuando exclusivamente los méritos que éstos hayan aportado y acreditado dentro del plazo de admisión de instancias, en la forma y baremo que a continuación se indica:

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

- Para los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos mediante Diploma o certificación de asistencia, haciendo constar las horas o días de duración, expedida por el Centro o la Entidad convocante.

- Para los servicios prestados y la experiencia en

Administraciones Públicas, Certificación expedida por la Administración Pública, original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, acompañados de los

correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

- Para la experiencia en Empresas Privadas: original o

fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa y de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

A) Servicios prestados en la Administración Pública.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma

siguiente:

- Por cada mes de servicio completo prestado, mediante

relación laboral, en la Administración de una Entidad Local u Organismo Autónomo Administrativo dependiente de la misma:

0,04 puntos.

- Por cada mes de servicio completo prestado, mediante

relación laboral, en otras Administraciones Públicas: 0,02 puntos.

B) Experiencia.La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en plazas de igual o similar características, hasta un máximo de 3 puntos, y en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios completo prestado, mediante relación laboral, en la Administración de una Entidad Local u Organismo Autónomo Administrativo dependiente de las mismas:

0,04 puntos.

- Por cada mes de servicios completo prestado, mediante relación laboral, en otras Administraciones Públicas: 0,02 puntos.

- Por cada mes de servicios completo prestados en la empresa privada, mediante relación laboral: 0,01 punto.

C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento profesional

relacionados con la plaza convocada:

C.1. Por la participación o impartición de cursos, seminarios, jornadas y congresos, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 3 puntos, y en la forma siguiente:

- Curso superior o igual a 300 horas lectivas: 3 puntos.

- Curso superior o igual a 200 horas lectivas e inferior a

300: 2 puntos.

- Curso superior o igual a 100 horas lectivas e inferior a

200: 1 punto.

- Curso superior o igual a 50 horas lectivas e inferior a 100;

0,50 puntos.

- Curso superior o igual a 25 horas lectivas e inferior a 50;

0,25 puntos.

Si en el correspondiente diploma o certificado no se

especifican las horas, pero sí el número de días, se

considerará que cada día equivale a tres horas lectivas. No se admitirán, ni valorarán aquéllos en los que no consten ni las horas ni los días.

C.2. El Tribunal, hasta un máximo de 1 punto, podrá valorar la Formación y Perfeccionamiento profesional comprobando la participación o impartición en una variedad de cursos,

seminarios, jornadas y congresos, que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, y en concreto, cursos relacionados con Expertos o Dirección en Administraciones Públicas, Urbanismo, Recaudación de Impuestos Municipales, Gestión Contable y Presupuestaria en la

Administración Local, que son precisamente las funciones a desempeñar en este puesto solicitado.

D) Entrevista personal.

Se puntuará hasta un máximo de 1 punto.

Se valorará mediante la entrevista personal las aptitudes personales y adecuación para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria.

La suma de puntos alcanzados en la valoración de los méritos acreditados y en las entrevistas personales, constituirá la calificación final, que servirá para determinar el orden con que han de figurar los aspirantes en la propuesta que el Tribunal formule.

Décima. Relación de aprobados.

Obtenida la puntuación total alcanzada por cada uno de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar de celebración de las

entrevistas, la relación de calificaciones obtenidas, por orden de puntuación, elevando al propio tiempo propuesta de los que deben ser designados para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria, no pudiendo exceder los propuestos del número de plazas convocadas.

Undécima. Presentación de documentos, nombramiento y

formalización del contrato.

El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases Tercera y Cuarta de la convocatoria. El cumplimiento del requisito c) de la Base Tercera habrá de acreditarse a través del Servicio Médico de Empresa de esta Corporación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones respecto del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En este caso, la Presidencia del Organismo Autónomo resolverá formalizar el contrato, a favor del aspirante que figurará en el puesto inmediato inferior en orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez adoptada por la Presidencia del Organismo Autónomo la Resolución correspondiente, en base a la propuesta del

Tribunal Calificador, el concursante/s propuesto/s deberá/n formalizar el pertinente contrato laboral en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificada la propuesta de contratación indefinida.

Efectuada la contratación, el aspirante se someterá al período de prueba que para cada categoría se estipula en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.

Duodécima. Impugnaciones.

Contra las presentes bases se podrá interponer recurso

potestativo de reposición, que será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que estime conveniente.

Mairena del Aljarafe, 4 de agosto de 2004.- El Presidente Accidental.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

1. Datos de la convocatoria.

1.1. Gerencia Municipal de Urbanismo.

1.2. Plaza o puesto de trabajo:

1.3. Convocatoria BOE (Día/mes/año):

2. Datos personales.

2.1. Apellidos y nombre:

2.2. Documento Nacional de Identidad:

2.3. Fecha de nacimiento:

2.4. Domicilio:

2.5. Población, Provincia y Distrito Postal:

2.6. Teléfono:

3. Titulación.

3.1. Titulación:

3.2. Centro de Expedición y fecha:

4. Relación de Documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Justificante del Ingreso de los derechos de examen.

4.3.

4.4.

4.5.

El abajo firmante solicita ser admitido al procedimiento selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la

convocatoria.

A .......... dede ............

Sr. Presidente de la GMU del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.

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