Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 30/08/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de bases.

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ANEXO 16: CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO DE FISCALIZACION

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Medio de Fiscalización, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, pertenecientes al Grupo B, en régimen funcionarial y en turno libre.

2. Requisitos específicos.

- Título de Diplomado en Relaciones Laborales, Graduado Social o equivalente.

- No haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

Estos requisitos deberán reunirse por los aspirantes antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente los candidatos están obligados a acreditarlo documentalmente en el plazo fijado en la Base núm. de las Normas Generales de la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 246, de 27 de diciembre de 2002.

3. Procedimiento de selección: Concurso libre de méritos.

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VII de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

3.1. Los méritos a considerar necesariamente en el concurso serán, con el carácter de preferentes, la valoración del trabajo desarrollado en las anteriores plazas ocupadas, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación y Perfeccionamiento, las titulaciones académicas, en su caso, y la antig?edad.

Igualmente podrán valorarse otros méritos adecuados a las condiciones reales y particulares de las plazas o que determinen la idoneidad de los/as aspirantes. A estos efectos los méritos alegados por los/as candidatos, se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de presentación de solicitudes.

El baremo para calificar los méritos alegados, será el siguiente:

A) Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos.

A.1. La antigüedad en la Administración Pública se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio (no computándose las fracciones inferiores a seis meses), hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al procedimiento de selección que puedan ser reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

A.2. La valoración del trabajo desarrollado en puestos de igual o similar naturaleza al convocado desempeñados en cualquier Administración Pública, no podrá superar los 4 puntos, valorándose según la siguiente proporción: 0,1 punto por cada mes completo de servicios acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

B) Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2,5 puntos.

B.1. La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto:

- Título de Doctorado Universitario: 0,75 p.

- Título Superior Universitario: 0,55 p.

- Título Medio Universitario: 0,35 p.

- Título de F.P. 2, Bachiller Superior o equivalente: 0,25 p.

- Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO): 0,20 p.

- Título de F.P.1, G. Escolar o equivalente: 0,15 p.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.

B.2. Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se

encuentren relacionados con la plaza a que se opta e

impartidos

por organismos oficiales, se valorarán de acuerdo a la

siguiente proporción:

- De 15 a 35 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 35 horas en adelante: 0,15 puntos por cada 35 horas lectivas.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique adecuadamente su duración. La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el quíntuplo de la puntuación expresada, dependiendo de su duración. La

puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1,50 puntos.

C) Otros méritos relacionados con la plaza convocada,

acreditados por el/la candidato/a mediante certificados u otros documentos públicos administrativos y apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, se puntuarán hasta un máximo de

0,50 puntos.

3.2. Todos los méritos que aleguen los/as aspirantes, respecto a los apartados anteriores deberán acreditarlos mediante documentos públicos administrativos.

3.3. La puntuación total a otorgar en el sistema de concurso de méritos será, en todo caso, de 10 puntos.

Málaga, 11 de agosto de 2004.- La Tte. de Alcalde Delegada de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, por

delegación de la Junta de Gobierno Local, Carolina España Reina.

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