Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 30 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto Colector de Torremelgarejo, en el citado término municipal.

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El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en la sesión celebrada por la Comisión de Gobierno el día 1 de septiembre de 2000, adoptó acuerdo, ratificado posteriormente por el Pleno en la sesión celebrada el día 26 de enero de 2001, para llevar a cabo la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto denominado "Colector de Torremelgarejo" y solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los citados bienes y derechos, una vez entendida implícita la declaración de utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, al tratarse de un proyecto de obras hidráulicas.

La urgencia viene motivada por la necesidad de construir una depuradora de aguas residuales para el tratamiento de las aguas de saneamiento del núcleo de población de Torremelgarejo, en el término municipal de Jerez de la Frontera, pues mientras no se ejecuten las obras, las aguas residuales continuarán llegando al arroyo Canillas al que actualmente vierten, con los consiguientes riesgos para la salud de los habitantes de las viviendas cercanas, así como para la calidad del cauce receptor, que atraviesa aguas abajo las tierras de labor.

Dada la ubicación de los vertidos, se producen dos tipos de efectos: -efectos directos sobre la salud de las personas, especialmente por la proliferación de insectos y -efectos sobre la salud pública, pues al discurrir el cauce del arroyo receptor de los vertidos por zonas de labor, podría incidir en los productos agrícolas cultivados más cercanos al cauce.

En el presente caso, se ha optado por un sistema autónomo para la evacuación de aguas residuales de la barriada de Torremelgarejo, consistente en un tratamiento de decantación- digestión.

Por otra parte, han sido identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 23 de septiembre de 2000 y en el periódico "Diario de Jerez" del día

20 de septiembre de 2000, sin que se hubiesen presentado reclamaciones.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente la utilización de este procedimiento por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), procede acceder a las solicitud formulada por la citada Corporación y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2003

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, para el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de los bienes y derechos afectados por la obra denominada "Colector de Torremelgarejo", y cuya descripción es la

siguiente:

Finca número uno. "Rústica: Haza de tierra de secano procedente de la finca denominada "Mayorazgo", mide cincuenta y ocho hectáreas, sesenta y cuatro áreas, setenta y tres centiáreas y sesenta y dos decímetros cuadrados. Linda:

al Norte con el Arroyo del Salado, Sur con la carretera Jerez a Ronda: Este con tierras de don Emilio Ramírez Huertas; y Oeste otras de doña María Mercedes Ramírez Fernández." Inscripción: Inscrita la nuda propiedad en el Registro de la Propiedad núm. de Jerez de la Frontera al tomo 892, folio 25 vto., finca núm.

2295 en su inscripción 3.ª, por quintas e iguales partes indivisas a favor de don Antonio, doña Rosa María, doña María del Carmen, doña María Jesús y doña M.ª Elena Ramírez García. El usufructo vitalicio le corresponde a los cónyuges don Juan Ramírez Huertas y doña Elena García Morales hasta el

fallecimiento del último de ellos. Cargas: La finca se

encuentra libre de cargas. Afectación: Servidumbre de paso y acueducto de 960 m. (320 m de largo x 3 m de ancho) y una ocupación temporal necesaria para la realización de las obras, de 3.840 m. En una franja de 320 m. Lineales por 12 m de ancho.

Finca número dos. "Rústica Haza de tierra de secano procedente de la finca denominada "Mayorazgo", mide cincuenta y ocho hectáreas, sesenta y cuatro áreas, setenta y tres centiáreas y sesenta y dos centímetros cuadrados. Linda: al Norte con el Arroyo del Salado, Sur con finca segregada y tierras

proindiviso de don Emilio y don Juan Ramírez Huertas y de don Antonio y doña María Mercedes Ramírez Fernández; Este la de estos últimos y tierras del cortijo de Morla de don Manuel Ucha; y Oeste otras de don Juan Ramírez Huertas." Inscripción: Inscrita la nuda propiedad en el Registro de la Propiedad núm.

3 de Jerez de la Frontera al tomo 892, folio 28, finca núm.

2296, inscripción 4.º, por cuartas e iguales partes indivisas a favor de doña M.ª del Carmen, doña Rita, doña M.ª de los Angeles, y doña M.ª Esperanza Ramírez González. El usufructo vitalicio le corresponde a los cónyuges don Emilio Ramírez Huertas y doña Rita González García hasta el fallecimiento del último de ellos. Cargas: La finca se encuentra libre de cargas. Afectación: Expropiación definitiva de una parcela de 300 m y constitución de servidumbre de acueducto y paso de 510 m, en una longitud de 170 m lineales por 3 m de ancho. Ocupación temporal para la realización de las obras de 2.040 m. En una franja de 170 m lineales por 12 m de ancho.

Finca número tres. "Rústica: Haza de tierra procedente de la finca denominada El Mayorazgo en este término. Mide siete hectáreas, ochenta y dos áreas, y cincuenta y cuatro

centiáreas. Linda al Norte y Oeste con resto de finca de don Emilio Ramírez Huertas; Sur, con la carretera de Jerez a Ronda, colada de Bornos y parcela segregada y al Este, con tierras del Cortijo de Morla de don Manuel Ucha." Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. tres al tomo 709, folio 110, finca 11187, inscripción 3.ª a favor de don Juan Ramírez Huertas en una cuarta parte indivisa a favor de don Emilio Ramírez Huertas, en una cuarta parte indivisa, doña María Mercedes Ramírez Fernández, en una cuarta parte indivisa. Doña María Fernández Robles en una octava parte en pleno dominio y en usufructo de la otra octava parte y de don Antonio Ramírez Fernández, en la nuda propiedad de esta última octava parte. Cargas: Se encuentra libre de cargas. Afectación: Constitución de una servidumbre de acueducto y paso de 765 m, en una longitud de 255 m lineales por 3 m de ancho. Ocupación temporal de 3.060 m, en una franja de 255 m lineales por 12 m de ancho.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de diciembre de 2003.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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