Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de las ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía.

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Por Orden de 13 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, ayudas destinadas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de Andalucía en su actividad interanual (BOJA núm.

110, de 11 de junio).

El artículo segundo de la citada Orden, establece que las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Asimismo, se indica que el procedimiento de concesión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo anterior y lo establecido en el artículo del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm., de 24 de noviembre de 2001), evaluadas las solicitudes según lo determinado en el artículo séptimo de la Orden de 13 de mayo, y a la vista de la propuesta elevada en el Acta 3/2003 por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo octavo de la citada Orden, esta Secretaría General,

RESUELVE

Primero. Conceder las ayudas a las Universidades, Centros de Investigación y Organismos, para realizar acciones coordinadas de sus grupos de investigación y desarrollo tecnológico, por los presupuestos y porcentajes que se indican a continuación:

Se hace constar que la concesión de estas ayudas es asimismo, contraria a la estimación del resto de las solicitudes admitidas.

La relación de los grupos y acciones coordinadas destinatarios de las ayudas, que consta en el Anexo I, objeto de esta resolución, se publicarán en los tablones de anuncios y/o en las páginas Web de los Organismos beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

A) Período de ejecución: Las actividades subvencionadas se deberán realizar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2005.

B) Gastos elegibles: Las ayudas concedidas deberán destinarse a financiar los gastos elegibles que a continuación se detallan:

- Material inventariable.- Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Contratación de Personal de Apoyo.

En relación con la distribución del presupuesto total de la ayuda concedida, entre los distintos conceptos elegibles, se podrán efectuar, por los grupos destinatarios de los fondos, si el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda así lo hiciese necesario, trasvases entre las partidas "material inventariable" y "gastos de funcionamiento", siempre que no superen el 30% del importe de las citadas partidas. Las modificaciones en la partida "contratación de personal de apoyo" requerirán la aceptación expresa de la Universidad, Centro de Investigación u Organismo beneficiario de la ayuda.

C) Obligaciones de los beneficiarios: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Orden reguladora de estas ayudas y en la presente Resolución, los beneficiarios están obligados a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos y concretamente a que el grupo responsable de la acción coordinada objeto de la ayuda aplique los fondos en los gastos elegibles por los que han optado, de acuerdo con lo establecido en el apartado B) "Gastos elegibles "de esta Resolución.

- Gestionar el desarrollo y cumplimiento de las actividades llevadas a cabo por sus grupos de investigación.

- Aceptar las normas fijadas en la Orden de 13 de mayo de 2003, reguladora de las ayudas para apoyo a grupos de investigación, así como las que se establezcan desde esta Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades o desde la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, según lo establecido en el apartado Tercero de esta Resolución, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para

su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE)

núm./2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

- Acreditar, por aquellos Centros de Investigación u

Organismos, que no estén exonerados de esta obligación, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentran al

corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, según modelo que consta como Anexo II a esta Resolución, según lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre de

2003).

D) Obligaciones de los grupos participantes en la acción coordinada.

Los grupos que realizan la acción coordinada, deberán aportar a su Universidad, Centro de Investigación u Organismo, las certificaciones y documentos demostrativos de haber ejecutado la acción subvencionada, tanto en la forma como en los plazos establecidos en esta Resolución, así como las justificaciones correspondientes a los conceptos y cuantías presupuestarias en los plazos establecidos para ellos.

E) Modificación de la resolución de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la

Consejería de Educación y Ciencia, la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

F) Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto G) "Concurrencia de las ayudas", de esta Resolución.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

G) Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Segundo. Imputar las ayudas, que tienen carácter plurianual, a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.18.00.17.00.0400.742.01.54A.4

3.1.18.00.17.00.0400.742.01.54A.9.2004

1.1.18.00.17.00.0400.742.01.54A.5.2002

0.1.18.00.17.00.0400.782.00.54A.0

0.1.18.00.17.00.0400.741.05.54A.1.7

3.1.18.00.17.00.0400.741.05.54A.1.2004

0.1.18.00.17.00.0400.741.05.54A.7

Los créditos destinados a estas ayudas están financiados 100% con FEDER.

Tercero. Abonar a la Universidad, Centro de investigación u Organismo al que pertenezca el responsable del grupo

coordinador, el 75% del importe total concedido, una vez dictada la presente Resolución. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida". Una vez justificado el 25% del importe total concedido, se abonará el 25% restante, que igualmente tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida".

El plazo máximo de justificación será el siguiente:

-% del total concedido y el resto hasta el 75% del total concedido, 8 meses y 16 meses respectivamente, a contar desde la fecha de materialización del primer pago.

-% restante hasta el 100% del total concedido, 8 meses a contar desde la finalización de la última actividad, teniendo como fecha máxima de ésta el 30 de junio de 2005.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte de las Universidades, Centros de

Investigación y Organismos beneficiarios de las ayudas, a la Consejería de Educación y Ciencia, de los documentos

siguientes, expedidos por los responsables en materia

económica:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como del de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de esta ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos (Anexo III).

- Relación detallada de los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad objeto de esta ayuda y de los documentos que acrediten el gasto total y el pago realizado con cargo a la ayuda concedida (Anexo IV).

- Liquidación de dieta o documento de gasto relacionado con la actividad, en los gastos que amparen desplazamientos.

En el caso, de que los pagos se realicen en moneda extranjera, el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en euros, debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad y adjuntar documento justificativo del citado cambio.

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm./1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm. de la Comisión, de 28 de julio de

2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm./1999 del Consejo, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

Cuando los documentos justificativos que se aporten sean fotocopias éstas, deberán estar debidamente compulsadas.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el apartado Primero de esta Resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Cuarto. Publicar la presente Resolución en el sitio web de la Consejería de Educación y Ciencia ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta publicación sustituye a la notificación personal surtiendo sus mismos efectos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2003.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

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