Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Luis Montero Tordera, en nombre y representación de Hostelería Tartésica, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaída en el expediente 42/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Luis Montero Tordera en nombre y representación de "Hostelería Tartésica, S.L.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 7 de octubre de 2003.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 2 de octubre de 2002, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba dictó Resolución por la que se impuso a la entidad mercantil Hostelería Tartésica, S.L., una sanción económica por un importe de trescientos euros (300 E), al considerar probada la infracción siguiente:

No contestar por escrito al reclamante dentro del plazo establecido al efecto conforme al artículo 15 de la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y artículos 1 y 5.2 del Decreto 171/89, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, y todo ello en relación con lo tipificado en el artículo 34.10 Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios, y artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, calificándose como falta leve de acuerdo con los artículos 35 y 36.1 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios, y artículo 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Segundo. En la referida Resolución se declararon como hechos probados que girada visita de inspección el día 3 de noviembre de 2001, a la mercantil citada, se hizo constar en el Acta de la Inspección de consumo núm. CO-14179/01, que no se ha contestado la hoja de reclamación núm. 2863482-E formulada por un consumidor el 9 de septiembre de 2001.

Tercero. Notificada la Resolución sancionadora el 16 de octubre de 2002, con fecha 15 de noviembre de 2002, la mercantil sancionada presentó, en la sede de la Delegación del Gobierno en Córdoba, recurso de alzada contra la referida sanción, en resumen, basado en los siguientes motivos que se recogen en el escrito de recurso:

Que las reclamaciones se formularon en un solo día por un grupo de amigos, no conformes con la explicación de que no se les permitía la entrada, en ese momento, en el local porque no había aforo suficiente en el mismo, dando lugar a varios expedientes sancionadores siendo éste uno de ellos, pues cada uno de los mismos solicitaron, individualmente, una Hoja de Reclamaciones todas referidas al mismo hecho por lo que lo procedente hubiera sido acumular este procedimiento junto a otros ya acumulados y entender una sola sanción.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el art.

4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos

373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art..4.a).

Segundo. Estudiadas las alegaciones del recurso de alzada entendemos que las mismas no pueden suprimir la responsabilidad administrativa en que se ha incurrido, pues por no contestar en plazo reglamentario a la Hoja de Reclamación formulada por el consumidor no cabe apreciar la concurrencia de sanciones del artículo 133 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por cuanto que la falta de contestación a las reclamaciones planteadas por los distintos consumidores no altera la obligación de la empresa de contestar cada una de ellas de forma individualizada con independencia que se refieran a unos mismos hechos. La acumulación de expedientes que dice haberse decretado respecto a otros es una potestad de la Administración por razones de economía procesal que podrá acordarlo o no en un acto de trámite contra el que no cabe recurso alguno (art. 77 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre).

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás normas de general y especial aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Luis Montero Tordera, en representación de la mercantil Hostelería Tartésica, S.L., contra la Resolución de fecha 2 de octubre de

2002, del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba recaída en el procedimiento sancionador núm. 42/01, y en consecuencia, mantener la siguiente sanción a Hostelería Tartésica, S.L. (CIF: B-14556674): Por no contestar en el plazo reglamentario a la Hoja de Reclamación núm.

2863482-E una sanción por importe de trescientos euros (300 E). Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (P.D. Orden 18 junio

2001). Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 14 de enero de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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