Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 31/08/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 13 de agosto de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 1991/41/0333 sobre protección de menores, por la que se acuerda el traslado de centro del menor que se cita.

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Nombre y apellidos: Doña Concepción Rueda Bach.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 13 de agosto de 2004, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó Resolución acordando:

1.º Ratificar la situación legal de desamparo del/a menor M.J.L.R. manteniendo en su condición de Entidad Pública de protección de menores la tutela sobre dicho/a menor.

2.º Cesar el internamiento del menor en el centro donde se encontraba ingresado.

3.º Ordenar el traslado del menor al centro acordado como idóneo por esta Entidad Pública bajo la guarda de su Director y con la vigilancia de esta Entidad Pública.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm.,

3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 13 de agosto de 2004.- La Delegada (Dto. 21/1985, de

5.2), El Secretario General, Antonio Lorenzo Nombela.

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