Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 01/09/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

ANUNCIO de bases.

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EDICTO

El Alcalde Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Ecija,

Hace saber: Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2004, se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local, por el procedimiento de movilidad horizontal o sin ascenso:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD, DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ECIJA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL EJERCICIO 2004

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para su provisión en propiedad de dos plazas de Policías Locales vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de Ecija, incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2004, por el sistema de movilidad horizontal o sin ascenso, conforme con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, concurso de méritos.

Dichas plazas convocadas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Policía, Grupo C.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas en el sistema de movilidad sin ascenso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

b) Antigüedad de al menos 5 años en la categoría.

c) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Los requisitos anteriormente referidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al señor Teniente-Alcalde Delegado del Area de Interior del Ayuntamiento de Ecija, en la que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases, en el plazo de 10 días naturales, contados desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias se presentarán en cualquiera de los Registros Oficiales del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 6,22 E y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta número 71-

06600077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, se encuentra abierta en el Banco Andalucía, Entidad 0004, Sucursal 3118 de Ecija en Avda. Miguel de Cervantes o, en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitidos en la convocatoria y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Así como documentación acreditativa de los méritos a baremar por el Tribunal.

Las solicitudes podrán presentarse también en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el término de 10 días naturales, el señor Teniente-Alcalde Delegado del Area de Interior del Ayuntamiento de Ecija aprobará, mediante Resolución, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la

exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o

rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, se determinará además de la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso de méritos.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado como sigue:

Presidente: Alcalde-Presidente o Capitular en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

Teniente-Alcalde Delegado de Interior.

Un miembro de la Junta de Personal.

Un Funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

Un Funcionario de carrera designado por la Junta de Personal.

Un representante de la Junta de Andalucía.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal Calificador se les asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificando a la Autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la concurrencia de, al menos, dos Vocales y el Presidente.

Los Vocales del Tribunal Calificador deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del

Presidente.

Sexta. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de una única fase de concurso de méritos de conformidad con el baremo anexo.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía, para el nombramiento correspondiente de los aspirantes propuestos.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento de Ecija, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición exige la base segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Octava. Fase final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del

Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO I

BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

A.1. Doctor: 2,00 puntos.

A.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

A.3. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

A.4. Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la

correspondiente declaración oficial de equivalencia, o

disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Sólo se

valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

B) Antigüedad.B.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

B.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

B.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

B.4.Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación y docencia.

C.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las

Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán

valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

C.1.1. Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

C.1.2. Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

C.1.3. Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

C.1.4. Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

C.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.

C.2. Docencia: La impartición de cursos de formación dirigida al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se

valorará a razón de:

C.2.1. Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

C.3. Ponencias y publicaciones: Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

D) Otros méritos.

D.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

D.1.1. Categoría de oro: 3 puntos.

D.1.2. Categoría de plata: 1 punto.

D.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

D.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una:

0,25 puntos.

E) Procedimiento de baremación.

La puntuación total resultante no tendrá limitación alguna. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Formación.2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

4.º Titulaciones académicas."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 11 de agosto de 2004.- El Alcalde Accidental

(D. 27.7.04), Juan Prieto Gómez.

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