Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 01/09/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

ANUNCIO de bases.

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Visto el expediente que se instruye para proveer, en la Plantilla de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, cuatro plazas de Policía Local correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2004, cuyas bases generales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de mayo de 2004, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de

28 de mayo de 2004, así como la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de junio de 2004, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de

28 de junio de 2004, en uso de las atribuciones que me están conferidas he resuelto aprobar las bases específicas para las citadas plazas de Policía Local.

ANEXO 4

Denominación de la plaza: Policía Local.

Número de plazas: 4 (cuatro).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Grupo: C.

Turno de acceso: Turno libre.

Sistema de selección: Oposición.

Titulación: Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

Derechos de examen: 9,75 euros.

I. Otros requisitos de los aspirantes.

Además de los señalados en la base general segunda de la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de Policía, o faltar más de diez, para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, en las demás.

c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso o capacitación, según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico o que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la

presentación de solicitudes.

II. Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición, que serán de carácter

obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Subfase 1.

De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros

aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Previamente a la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas concretas contenidas en el Anexo II como obligatorias para la categoría de Policía en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004).

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Las pruebas que se realizarán serán las contenidas en el Anexo II como obligatorias para la categoría de Policía en la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las

distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. (BOJA núm., de 5 de enero de 2004).

Subfase 2.

Psicotécnicas, en las que se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

3.1 Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos

rendimientos iguales o superiores a los normales en la

población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico

exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

3.2 Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de

adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,

capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

Subfase 3.

Conocimientos, que consistirán en la contestación, por

escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final será la suma de ambas dividida entre dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

El temario será el contenido en el Anexo I como obligatorias para la categoría de Policía en la Orden de 22 de diciembre de

2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. (BOJA núm., de 5 de enero de

2004).

Subfase 4.

Examen médico, con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas contenido en el Anexo III de la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las

distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. (BOJA núm., de 5 de enero de 2004).

III. Los aspirantes que aprueben la oposición tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas

Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Puerto Real, 18 de agosto de 2004.- La Alcaldesa Acc., M.ª Dolores Sanisidro Pose.

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