Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 03/09/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA

ANUNCIO de bases.

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Don Jesús Avelino Menéndez Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada).

Hago saber: Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2003 se aprueba la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Oficiales de Obra cuya provisión se rige por las siguientes bases:

BASES QUE REGIRAN EN LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE OFICIALES DE OBRAS DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

1. Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición de dos plazas vacantes en la

plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Oficiales (Grupo D) para el Area de Obras, incluida en la última Oferta de Empleo Público de 2004, aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2004 y publicada en el BOE núm. 177, de

23 de julio de 2004.

1.2. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases. Para lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y programas mínimos a los que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y normas del Estado en materia de selección del Personal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o de Formación Profesional de 1. grado o equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3. Instancias y documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas cursarán su solicitud, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Salobreña y se presentarán en el Registro General en cualquiera de las formas contempladas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Las solicitudes vendrán acompañadas de justificante de haber ingresado los derechos de examen y fotocopias

compulsadas de los méritos a valorar en la fase de concurso, que habrán de relacionarse en la instancia de solicitud.

3.4. Los derechos de examen serán de 18 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería Municipal o bien mediante giro postal o telegráfico. Las tasas satisfechas en concepto de examen no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en listas definitivas por errores imputables a los interesados y no subsanados.

3.5. Quedará exento del abono de los derechos de examen el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Salobreña por aplicación del Acuerdo Regulador del Personal de este Ayuntamiento.

4. Admisión de candidatos.4.1. Terminado el plazo de

presentación de instancias la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con

indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dichas listas y plazo para subsanación de errores. La

Resolución será publicada en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salobreña.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando las listas definitivas,

designando los miembros del tribunal e indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la

Resolución se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir de la publicación de la Resolución.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal tendrá la siguiente composición, de

conformidad con lo dispuesto en el R.D. 896/91, de 7 de junio:

- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

- Vocales: Un Concejal de la Corporación perteneciente al equipo de gobierno municipal. Un representante de la Junta de Andalucía, un representante de la Junta de Personal y un funcionario del grupo D o superior, o miembros en quienes deleguen.

- Secretario: El Secretario de la Corporación o en su defecto un funcionario del Ayuntamiento.

5.2. Todos los Vocales y los suplentes que se designen, deberán poseer igual o superior titulación a la exigida para la plaza.

5.3. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes. El Tribunal podrá recabar la colaboración de técnicos que actuarán con voz y sin voto.

5.4. Los miembros del Tribunal están sometidos a las causas de abstención y recusación de las reguladas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Desarrollo de las pruebas.

6.1. La fecha, hora y lugar en que darán comienzo las pruebas serán anunciados, al menos, con 10 días de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. Entre prueba y prueba mediará un plazo no inferior a 72 horas.

6.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En aquellos ejercicios que no puedan ser realizados conjuntamente, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Z", en su defecto, comenzará el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "A", o siguientes letras en su caso.

6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

7. Proceso selectivo.

1. Fase de concurso: Se valorará con arreglo al siguiente baremo.

Experiencia: (máximo 3 puntos).

- Por cada seis meses completos de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto de igual categoría al que se opta: 0,5 puntos.

- Por cada seis meses completos de servicios prestados en empresa privada acreditados mediante contrato laboral en igual categoría al que se opta: 0,2 puntos.

2. Fase de la oposición.

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio consistente en contestar un cuestionario comprensivo de veinte preguntas, con respuestas alternativas, sobre materias contempladas en el temario que se inserta al final de estas bases como Anexo. Cada pregunta contestada acertadamente se valorará en 0,5 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Cada error se penalizará con 0,10 puntos.

Tiempo máximo: Una hora.

Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio y consistirá en la realización de un caso práctico seleccionado por el Tribunal y relacionado con las funciones de la plaza a cubrir. Se

valorarán las aptitudes y capacidad profesional de los

aspirantes. El ejercicio se calificará por cada miembro del Tribunal entre cero y diez puntos, siendo la nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas por cada miembro del Tribunal, despreciándose aquéllas que difieran en más de dos puntos de la media. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Tiempo máximo para su desarrollo: Media hora.

- La puntuación de la fase de oposición será la media de la obtenida en cada uno de los ejercicios.

- La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la media de los puntos obtenidos en cada una de las fases.

8. Listas de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de funcionarios de carrera.

8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Igualmente elevarán las respectivas propuestas a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el

nombramiento.

8.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos del acta, el aspirante aprobado deberá presentar en el Ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos señalados en la base 2.1.

8.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitiva la propuesta de nombramiento. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento. El aspirante que dentro del plazo concedido no tomara posesión de su cargo, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

9. Base final.

La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

GRUPO I (MATERIAS COMUNES)

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales, características y estructura.

Tema 2. El Gobierno.

Tema 3. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Poder Judicial.

Tema 5. La Corona.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 7. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Organos complementarios.

Tema 8. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

GRUPO II (MATERIAS ESPECIFICAS)

Tema 9. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 10. Obras en la vía pública. Señalización.

Tema 11. Organización de obra. Preparación del equipo.

Replanteo. Material a emplear. Fases de desarrollo.

Condiciones de seguridad, etc.

Tema 12. Enumeración y características esenciales de las diferentes categorías de niveles en la construcción: Maestro, Encargado, Ayudante, Oficial, Operario.

Tema 13. Interpretación de planos, Ejecución de replanteo en cada fase de obra.

Tema 14. Herramientas en la construcción. Tipo, conocimiento y manejo.

Tema 15. Maquinaria en la construcción. Condiciones de

seguridad.

Tema 16. Funciones del oficial de obras. Relación con la dirección técnica. Relación con los gremios.

Tema 17. Acopio de material y herramienta. Organización y mantenimiento.

Tema 18. El mantenimiento de redes de abastecimiento,

saneamiento y pluviales.

Tema 19. Empresas colaboradoras en Obras municipales:

Organización y control.

Tema 20. Actuaciones en redes de saneamiento, abastecimiento y electricidad.

Salobreña, 18 de agosto de 2004.- El Alcalde, Jesús Avelino Menéndez Fernández.

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