Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 8 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante el curso 2004/2005 en la provincia de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose convocado por Orden de 8 de marzo de 2004 (BOJA núm. 59, de 25.3.2004) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante el curso 2004/2005, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo octavo de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud del artículo once.1

HA RESUELTO

Primero. 1. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Córdoba relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.18.

14.489.00.42F 9 por valor de 5.670,12 euros y para el curso escolar 2004/2005. Los porcentajes de ayuda figuran así mismo en el citado Anexo I.

2. Denegar la ayuda que figura en el último lugar del Anexo I con explicación de la causa por la que se deniega.

Las cantidades asignadas se abonarán durante el curso académico 2004/2005, mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas que hayan señalado los beneficiarios. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

El primer pago se realizará en el primer trimestre del curso académico 2004/2005 por un importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a

6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 14/2002 para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.

No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa.

Segundo. Las obligaciones que se imponen a los beneficiarios y beneficiarias son las siguientes:

a) Realizar íntegramente la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105.C) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA).

d) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma que se determine por la Consejería de Economía y

Hacienda.

f) En caso de que el proyecto o actividad programado no llegara a celebrarse, o el importe obtenido, aisladamente o en concurrencia, superara el coste de dicho proyecto, o bien se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia.

h) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, publicado en el BOJA núm. 136, de 24 de noviembre

2001, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La

justificación de las ayudas solicitadas por las asociaciones y federaciones provinciales beneficiarias se realizará ante la Delegación Provincial concesionaria de las mismas, sin

prejuicio de que la beneficiaria la presente con anterioridad al pago, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago.

La justificación de la cantidad total presupuestada, en la que se incluye la ayuda solicitada, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que fue concedida la misma y que dicho importe ha sido asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida o

fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiada de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y

domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria evaluadora del Plan de Actividades.

Cuarto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Córdoba, 8 de julio de 2004.- La Delegada, M.ª Dolores Alonso del Pozo.

ANEXO I

Asociación de Alumnos "Dinamis".

Centro Concertado San Francisco de Sales. Córdoba.

Cantidad total presupuestada: 1.000 euros.

Ayuda concedida: 625 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 62,5%.

Asociación de Alumnos "Flumen".

IES Santa Rosa de Lima. Córdoba.

Cantidad total presupuestada: 850 euros.

Ayuda concedida: 800 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 94,12%.

Asociación de Alumnos "Aben Calez".

Centro Concertado Greguerías. Fernán Núñez.

Cantidad total presupuestada: 1.212,14 euros.

Ayuda concedida: 700 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 57,74%.

Asociación de Alumnos "Monte Ulía".

Centro de Educación de Adultos de Montilla. Montilla.

Cantidad total presupuestada: 771 euros.

Ayuda concedida: 750 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: 97,28%.

Asociación de Estudiantes "Parque Fidiana".

IES Parque Fidiana. Córdoba.

Cantidad total presupuestada: 1.013,85 euros.

Ayuda concedida: 407 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 40,14%.

Asociación de Alumnos "Cultura Andaluza".

Centro de Educación de Adultos de Valdeolleros. Córdoba. Cantidad total presupuestada: 1.740 euros.

Ayuda concedida: 1.543,12 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 88,69%.

Asociación de Alumnos "Lestonnac".

Centro Concertado Compañía de María. Puente Genil.

Cantidad total presupuestada: 1.825 euros.

Ayuda concedida: 845 euros.

Porcentaje respecto al presupuesto aceptado: El 46,30%.

El total de las cantidades asignadas asciende a 5.670,12 euros.

Primero. 2. Se deniega la solicitud de ayuda correspondiente a la Asociación de Alumnos "El Castillo" del IES Ulía Fidentia de Montemayor por el siguiente motivo: Las actividades que incluye en el proyecto presentado no son objeto de esta convocatoria.

Descargar PDF