Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 08/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los términos para adaptar los planes de autoprotección de los establecimientos existentes afectados por la legislación vigente de accidentes mayores, a la nueva directriz básica aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

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ANTECEDENTES DE HECHO

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de

16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 de su Anexo I están obligados a elaborar un informe de seguridad. Asimismo, se dispone que en todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del Real Decreto, el industrial deberá elaborar un plan de autoprotección, denominado Plan de Emergencia Interior, en el que se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.

En desarrollo del Decreto 46/2000, de 7 de febrero, sobre accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se promulgó la Orden de 18 de octubre de 2000, de desarrollo y aplicación del artículo 2 del Decreto, que establece los plazos en los que deben revisarse tanto los informes de seguridad, cinco años, como los planes de emergencia interior, tres años. Siempre, claro está, que no se produzcan modificaciones que obliguen a revisarlos en plazos inferiores.

El día 9 de octubre de 2003 se publicó el Real Decreto

1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Su entrada en vigor se produjo el día siguiente, el 10 de octubre de 2003.

En su disposición transitoria única, el Real Decreto indica que "Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán requerir que en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, los industriales que han presentado el informe de seguridad, conforme al artículo 9 del Real Decreto 1254/99,

de 16 de julio, adapten o modifiquen determinados contenidos de aquél, de acuerdo con lo dispuesto en la Directriz básica para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas". Es decir, deja a criterio de la Administración competente el que se adapten a esta nueva Directriz básica los informes de seguridad antes de que se cumpla el período establecido entre revisiones. No hace, sin embargo, ninguna referencia en cuanto a la posible adaptación de los planes de emergencia.

Se ha planteado ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, el caso de establecimientos que deben renovar ahora el plan de emergencia interior estando vigente el informe de seguridad. El problema radica en que tanto el informe de seguridad como el plan de emergencia interior deben elaborarse de acuerdo con la nueva Directriz básica, y, en el caso que se plantea, cada uno estaría hasta la revisión del informe de seguridad, elaborado con una Directriz básica distinta, a no ser que se modifique igualmente en mismo acto, el informe de seguridad conforme a los criterios de la nueva Directriz.

Con objeto de unificar la adaptación a la nueva Directriz de los informes de seguridad y de los planes de emergencia interior, se dicta la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las competencias que en esta materia corresponden a la

Comunidad Autónoma de Andalucía, están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 18.5 de la Ley 6/1981, de 30 de diciembre, que establece

competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la

legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es

competente para dictar esta Resolución, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre

traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía confiere las competencias en materia de Seguridad Industrial, todo ello en relación con el artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

R E S U E L V O

Primero. Los informes de seguridad elaborados con los

criterios de la anterior Directriz básica y que fueron

presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1196/2003, que aprobó la nueva Directriz, continuarán vigentes hasta la fecha de su próxima revisión, pero deberán modificarse con anterioridad a dicha fecha en aquellos casos especiales en que la Administración demande por determinadas circunstancias un nuevo informe de seguridad o parte de él.

Cualquier revisión o modificación de los informes de seguridad deberá realizarse aplicando los criterios de la nueva

Directriz vigente.

Segundo. Los Planes de Emergencia Interior elaborados por los titulares de establecimientos pertenecientes al Grupo I, según la clasificación establecida en el artículo 2 de la Orden de

18 de octubre de 2000, presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1196/2003, que aprobó la nueva Directriz básica, deberán ajustarse a los criterios de la nueva Directriz coincidiendo su adaptación, con la que se haga del informe de seguridad.

Tercero. Los Planes de Emergencia Interior elaborados por los titulares de establecimientos pertenecientes al Grupo II, según la clasificación establecida en el artículo 2 de la Orden de 18 de octubre de 2000, presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1196/2003, que aprobó la nueva Directriz básica, deberán ajustarse a los criterios de la nueva Directriz cuando proceda efectuar su revisión reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de julio de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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