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En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la entidad Clic Servicios Lingüísticos, S.L. contra la Resolución dictada por el Delegado Provincial en Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el expediente
01540/2002, mediante la cual se denegaba la solicitud de subvención de incentivos por contratación indefinida de dos trabajadores por incumplimiento de los requisitos de edad y plazo de presentación de la solicitud, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, con fecha 15 de junio de 2004, cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad Clic Servicios Lingüísticos, S.L. contra la resolución anteriormente indicada, por estimarla conforme a Derecho. Todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 19 de agosto de 2004.- El Secretario General Técnico, P.A. (Orden de 16.7.2004), El Director General de Formación para el Empleo, Juan Manuel Fuentes Doblado.
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